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A LA CORTE POR DECRETO

El antecedente que preocupa a Milei y la 1ra cautelar que cayó en un juez 'friendly'

Hace casi una década una medida cautelar frenó la jura en la Corte de jueces designados por decreto. Se presentó el 1er amparo contra el nombramiento de Lijo y García-Mansilla.

Se publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto que designa en comisión a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema. El mismo disparó inmediatemente el pedido de una medida cautelar ante la justicia federal que anule esa resolución dado que los flamantes designados no cuentan con el acuerdo del Senado que los habilite a integrar el máximo tribunal.

Se trata de una presentación del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) que solicita la inconstitucionalidad del Decreto N° 137/2025, sobre el que señala que dispuso las designaciones "con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta". Considera que el mismo violenta "disposiciones constitucionales, así como tratados internacionales que garantiza la independencia del Poder Judicial de la Nación y la inmunidad funcional e intangibilidad de remuneraciones de sus integrantes".

Además afirma que el decreto viola la división de poderes. Por todos esos motivos, el CEPIS reclama "la nulidad absoluta e insanable" de la resolución firmada por Javier Milei.

En esa línea, la ONG pide una cautelar para que suspendan los efectos del decreto y otra "interina" para impedir que Lijo y García-Mansilla juren hasta tanto se resuelva la primera.

Promueve_accion_de_Inconstitucionalidad_Dec_137_2025_FIRMADA_bd842728f0.pdf

Juez que rechazó las cautelares contra el Gobierno

El planteo recayó en el juzgado federal Civil y Comercial N°4 de La Plata, que dirige Alberto Recondo. Este magistardo cuenta con antecedentes de haber fallado en línea con los deseos de la Casa Rosada.

En febrero de 2024, dejó sin efecto la cautelar que había suspendido un tramo del DNU 70 de desregulación que concedió el juez Ernesto Kreplak, quien lo reemplazaba circunstancialmente durante la feria judicial.

Kreplak había dictado una medida que suspendía la derogación de la Ley de Tierras incluida en decreto de Necesidad y Urgencia a pedido de una ONG de excombatientes de la Guerra de Malvinas. Recondo argumentó entonces que los demandantes no tenían legitimación y por lo tanto no había un “caso”.

Ese mismo argumento utilizó Recondo para rechazar en diciembre de 2023 una medida cautelar contra todo el Decreto 70.

El juez Recondo (foto) trabó la designación de un magistrado vinculado con el macrismo en el juzgado electoral bonaerense.
El juez federal de La Plata Alberto Recondo. 

El juez federal de La Plata Alberto Recondo.

Recondo también rechazó otra cautelar pedida por los excombatientes para retener la cobertura total del PAMI en sus medicamentos. En este caso, el juez consideró que, si bien las resoluciones del PAMI establecen nuevos requisitos para acceder al 100% de cobertura de medicamentos, esta excluyen expresamente a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur de estas restricciones.

Hay más antencendetes. En junio pasado el juez platense rechazó un amparo pedido por un gremio docente bonaerense para reponer el FONID, el fondo de incentivo docente que el Gobierno no renovó. Entonces consideró que el Ejecutivo "no eliminó el FONID, como sostiene la actora, sino que en ejercicio de las atribuciones propias de gobierno tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del mismo".

La excepción puede encontrarse en la intimación que Recondo hizo al ministerio de Capital Humano, de Sandra Pettovello, cuando lo intimó a fines de junio a responder por qué motivos mandó a cerrar los 59 Centros de Referencia (CDR) que la cartera disponía en casi todo el país. La resolución del juez fue en respuesta a un amparo colectivo presentado por las organizaciones sociales del Frente Barrial de la CTA de Los Trabajadores.

Antecedente de Macri

Más allá de qué decida el juez Recondo sobre esta presentación, probablemente haya otras con distinta suerte. La suspensión de un decreto que designe jueces en comisión no sería en ese caso un hecho inédito.

El antecedente inmediato es el de Mauricio Macri, quien en diciembre de 2015, poco después de asumir y con el Congreso en receso, dictó un decreto mediante el cual designó a Horacio Rosatti y a Carlos Rosenkrantz como jueces de la Corte Suprema.

La decisión disparó un debate sobre la legalidad de la misma. Entonces un particular solicitó una medida cautelar en virtud de que los designados no habían tenido el acuerdo del Senado.

El juez Alejo Ramos Padilla concedió la medida que suspendió la asunción de los jueces nombrados, pero aclaró que la resolución caducaría si se sometían al trámite ordinario para su designación. Lo que ocurrió después. Rosatti y Rosenkrantz juraron una vez que el Senado prestó su acuerdo con amplias mayorías.

En el caso de Lijo y García-Mansilla se da un escenario inverso al de Macri hace casi 10 años. Se cumplieron todos los pasos previstos tras las nominaciones, e incluso el pliego de Lijo tiene dictamen de mayoría de comisión. Pero lo que no ocurrió durante los meses siguientes con el Congreso funcionando fue la votación en el recinto que lo convalide, ni mucho menos a García-Mansilla, quien ni siquiera cuenta con el despacho de la comisión de Acuerdo del Senado.

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