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Ley 27.073

Aguinaldo 2025: Cuándo se paga y a quienes les corresponde en junio 2025

El aguinaldo corresponde a los trabajadores formales bajo relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, así como también a jubilados y pensionados.

Como cada año, con la llegada del mes de junio surge una pregunta clave para millones de trabajadores y jubilados en la Argentina: ¿cuándo se paga el aguinaldo? En 2025, la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) volverá a generar expectativa, especialmente entre quienes se desempeñan en relación de dependencia o perciben haberes jubilatorios.

Este beneficio, que representa el 50% de la mejor remuneración mensual del semestre, está estipulado por la Ley 27.073, que establece un plazo máximo de pago hasta el 30 de junio. No obstante, la normativa contempla una prórroga de cuatro días hábiles para que las empresas puedan cumplir con esta obligación. De este modo, quienes no reciban el pago el último día del mes podrían llegar a cobrarlo hasta el viernes 4 de julio.

¿Quiénes reciben el aguinaldo?

El aguinaldo corresponde a los trabajadores formales bajo relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, así como también a jubilados y pensionados. En cambio, quedan excluidos de este derecho quienes trabajan de forma informal, no están registrados o son monotributistas.

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En el caso de los jubilados, el cobro del aguinaldo se realiza en simultáneo con la prestación mensual que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Las fechas varían según el nivel de ingresos y se agrupan por semanas de acuerdo a la terminación del número de documento. Por lo tanto, para conocer el día exacto en que se acredita el aguinaldo es necesario consultar el calendario oficial que publica mensualmente la Anses.

Cómo se calcula el monto del SAC

La primera cuota del aguinaldo, correspondiente al mes de junio, se calcula en base al salario más alto que el trabajador haya percibido entre enero y junio del mismo año. De este modo, si en ese período recibió una mejora salarial, bono o incremento por paritaria, el aguinaldo se verá reflejado en consecuencia.

Para quienes no hayan trabajado durante todo el semestre, el aguinaldo se liquida de forma proporcional. El cálculo es sencillo: se divide el sueldo por los 12 meses del año y se multiplica por la cantidad de meses efectivamente trabajados. Por ejemplo, si un trabajador ingresó en marzo y su salario mensual es de $100.000, la fórmula sería la siguiente: (100.000 ÷ 12) x 4 = $33.333,33.

Este mismo criterio se aplica a quienes cesan su vínculo laboral antes del cierre del semestre: también perciben un proporcional por los meses trabajados, sin necesidad de esperar a junio o diciembre para su liquidación.

La segunda cuota: diciembre como fecha clave

Así como en junio se abona la primera parte, en diciembre se paga la segunda cuota del aguinaldo. En ese caso, se toma como base el salario más alto percibido entre julio y diciembre. Según la normativa vigente, esta segunda parte debe acreditarse antes del 18 de diciembre, para garantizar que los trabajadores y jubilados cuenten con esos fondos antes de las fiestas de fin de año.

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Al igual que en junio, los jubilados recibirán esta segunda cuota junto con su haber mensual, y las fechas de cobro dependerán de su nivel de ingresos y de la terminación del DNI, según lo que disponga mensualmente la Anses.

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