¿Es ético pagarle a una mujer para gestar a un bebé? probablemente la mayoría de las personas opinen que no; pero el vacío legal que existe en la Argentina respecto de la subrogación de vientre, hace que el mercado "gris" -porque no es del todo negro- siga creciendo en el país y se haya generado un millonario negocio en base a esa necesidad, que aunque es polémica, es real.
PROYECTO
Subrogación de vientre: Ante el mercado negro que existe, piden legalizarlo en Argentina
En las últimas horas se presentó un proyecto en el Congreso Nacional para legalizar la subrogación de vientre. Es un tema polémico en Argentina.
La realidad es que Argentina tiene una sociedad conservadora -aunque en Capital Federal se respiren aires de mayor libertad-; por esa razón, el tema de subrogación de vientre genera un gran y profundo debate, que abarca razones religiosas, éticas, morales, económicas y sociales. Uno de sus grandes oponentes es el mismísimo Papa Francisco, quien cataloga esa práctica como "deplorable".
En enero de esta año el Papa argentino, Jorge Bergoglio, calificó a la maternidad subrogada como “deplorable”, y pidió explícitamente que se prohíba dicho método. “Hago un llamamiento para que la comunidad internacional se comprometa a prohibir universalmente esta práctica”, dijo.
“El camino hacia la paz exige el respeto de la vida, de toda vida humana, empezando por la del niño no nacido en el seno materno, que no puede ser suprimida ni convertirse en un producto comercial. En este sentido, considero deplorable la práctica de la llamada maternidad subrogada”, opinó el Papa Francisco a principios de este año; y recalcó que la subrogación de vientres no sólo “ofende gravemente la dignidad de la mujer y del niño”, sino que “se basa en la explotación de la situación de necesidad material de la madre”.
Sin embargo, esta práctica ocurre en la Argentina, y pasa cada vez más. Un caso reciente fue la detención de dos italianos que pretendían salir del país con un bebé de 10 meses de nacido con autorización de la mujer gestante -que también pretendía emprender viaje- una rosarina de 18 años. La justicia cree que se trata de un caso de subrogación de vientre y que la mujer, que vive en estado de vulnerabilidad, recibió 6 millones de pesos por llevar a ese bebé en su panza. Por ello, la Justicia inició una investigación sobre trata de personas, venta de niños o apropiación de menores.
Proyecto de subrogación de vientre
Es importante recalcar que en la Argentina la gestación subrogada está reconocida desde el 2015 con una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), aunque aún no está legislada ni prohibida.
Esto quiere decir que la gestación subrogada fue aceptada en el país como una de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) válidas, a partir de la reforma en el Código Civil y Comercial (Ley 26.862, Decreto Reglamentario 956/2013, Proyecto de Reforma del Código Civil en materia de TRHA y una futura Ley Especial de TRHA) que la incorpora como una tercera vía para dar origen a un vínculo filiatorio, aparte de la biológica y adoptiva.
Dicho de otro modo, una ciudadana argentina tiene capacidad civil de ayudar a otra persona a ser madre o padre, dando su vientre de manera altruista y no a cambio de dinero.
En ese contexto, en las últimas horas se presentó un proyecto de ley en el Congreso Nacional para legalizar la subrogación de vientre. La iniciativa es del diputado nacional cordobés, Agost Carreño, quien tituló la propuesta como "Gestación por sustitución", y aspira a ofrecer "un marco claro y equitativo que proteja tanto a la mujer gestante como al niño o niña nacidos bajo esta modalidad, así como a quienes deseen asumir el rol de padres y madres".
“No podemos seguir ignorando las dificultades que atraviesan quienes desean ser padres y se ven obligados a enfrentar largos procesos judiciales e incertidumbres legales para que se les permita el acceso a esta técnica”, argumentó el diputado nacional para argumentar su propuesta.
El texto presentado por el diputado se enfoca en resguardar los derechos de la mujer gestante, estipulando que en ningún caso el acuerdo pueda vulnerar su salud, libertad o integridad física. De igual manera, se incorpora la obligación de que la gestante cuente con contención y apoyo psicológico, además de una cobertura de salud completa durante el embarazo y hasta un año después del nacimiento.
Asimismo, en el proyecto se establece que la práctica puede realizarse tanto de forma altruista como con compensación económica, lo cual coloca a Argentina en una posición intermedia respecto de otras legislaciones internacionales.
Los detalles del proyecto
El proyecto consta de 11 artículos en total y propone regular la subrogación de vientre en todo el país. Y en ese sentido, establece los actores que formarán parte de esta práctica; siendo los siguientes:
1. Mujer gestante: aquella en la que se lleva a cabo el embarazo sin que aporte sus gametos.
2. Pareja comitente: aquella en la que sus integrantes aportan sus gametos parala gestación subrogada, debido a que médicamente uno de sus miembros tiene imposibilidad material de gestar, o de llevar un embarazo a término.
3. Persona comitente: aquella que aporta sus gametos para la gestación subrogada, en razón de imposibilidad material o médica de gestar, aún recurriendo a la donación de gametos.
En esa misma línea, el proyecto propone modificar el artículo 562 bis del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 562 bis. Gestación por sustitución. El consentimiento libre de todas las partes intervinientes en el proceso de gestación por sustitución debe ajustarse a las disposiciones de este Código. La filiación queda establecida entre la persona nacida y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente registrado por la autoridad administrativa de modo expedito y confidencial.”
A su vez, propone los requisitos mínimos para llegar a ese acuerdo/práctica; los que se dividen en tres renglones: Respecto de todas las partes, respecto de la mujer gestante y respecto de la pareja comitente.
Requisitos que hay que cumplir
1. Respecto de todas las partes:
a. Que se ha tenido en miras el interés superior del niño por nacer.
b. Que la totalidad de las partes tengan capacidad civil.
c. Si media promesa remunerada, que no esté sujeta a condición resolutiva.
d. Si no media promesa remunerada, que esté garantizada la cobertura de salud dela mujer gestante desde el inicio y hasta un año después del nacimiento.
e. Se haya contratado un seguro de vida que cubra las contingencias del proceso de gestación por sustitución.
f. Tengan al menos dos (2) años de residencia ininterrumpida en el país, excepto que se trate de personas de nacionalidad argentina o naturalizadas.
2. Respecto de la mujer gestante:
a. Que resulte acreditada su aptitud física y psíquica.
b. Que no aporte gametos propios.
c. Que haya sido debidamente informada de los riesgos del proceso.
d. Que haya dado a luz, al menos, a un hijo propio.
e. Que no se haya sometido a un proceso de gestación por sustitución más de dos (2) veces con independencia del resultado de aquel.
f. Que medie consentimiento del o de la cónyuge si fuere casada.
g. Que no sea menor de dieciocho (18) años ni mayor de cuarenta (40) años.
3. Respecto de la pareja comitente:
a. Él o los comitentes posean imposibilidad material o médica de concebir o del levar un embarazo a término.
b. Que sean mayores de dieciocho (18) años y menores de cuarenta y cinco (45)años.
c. La designación de un tutor legal para el caso de premoriencia al nacimiento.
d. Que ambos aporten sus gametos
Por otro lado, el proyecto también insiste en los derechos de la mujer gestante, y en ese sentido establece que se deben preservar los derechos de la mujer gestante, primordialmente los relativos a la preservación de su vida, su salud, su libertad, su privacidad e integridad física. Asimismo, la mujer gestante tendrá derecho a obtener contención y tratamiento psicológico.
Por último, sobre las inscripciones registrales, la iniciativa establece:
"Finalizado el procedimiento de gestación por sustitución y producido el nacimiento, el Registro Civil emitirá las partidas y certificados correspondientes, consignando la filiación de la persona nacida con la persona o pareja comitente. En ningún caso, la partida o el certificado de nacimiento puede reflejar datos de los que se pueda inferir o aseverar que el niño o la niña ha nacido como consecuencia de un acuerdo de gestación subrogada. La totalidad de los antecedentes quedarán consignados en un legajo confidencial el cual solo podrá ser exhibido ante requerimiento judicial".
Con esta iniciativa, el legislador espera "que el Congreso de un paso hacia la inclusión de una práctica cada vez más extendida en el mundo, asegurando así los derechos de las personas gestantes y de los futuros niños, que merecen nacer bajo un marco de total protección y amparo legal", sentenció.