Tras el cuarto intermedio del jueves pasado, cuando el oficialismo no logró dictámenes a la Ley Ómnibus y Paquete fiscal, el Senado reinicia este lunes (13/05) el debate en el plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Legislación General y Asuntos Constitucionales.
Eugenio García Huidobro, un aporte muy interesante para mejorar el proyecto
El abogado administrativista chileno explicó lo siguiente acerca del RIGI:
Es central este punto: Un inversionista que busca beneficios específicos busca
- estabilidad
- certeza
- seguridad política y jurídica.
Entonces más allá de los benefiicios que pueden ser importantes, la experiencia indica que un RIGI puede ser útil si se repensara como política de Estado.
Un país marcado por la polarización como USA, sin embargo tuvo acuerdo bipartidista en 5 temas, de los cuales 2 son regímenes especiales de inversiones.
Las políticas de inversión priorizadas son a largo plazo y por eso deben estar acotadas, requiere una justificación, y que esté acotado a un ciclo presidencial es problemático.
El caso de Brasil provocó especulaciones no necesariamente probos.
No es aconsejable la autoridad discrecional del Ejecutivo.
Causales de denegación que contemplen elementos discrecionales no ayuda.
En España la Ley 17/2009 contempla un régimen de sanciones discrecional que fue un obstáculo.
Todos los países que tienen como preocupación volverse atractivos trabajan en desrregular sus permisos regulatorios. La clave es simplificar la maraña regulatoria en la autorización de proyectos.
Otro tema es que no dependa del Ejecutivo ni de un funcionario sino un mecanismo colectivo.
Chile, que va hacia un modelo de apertura, sin embargo se le critica que no sea colegiado.
Otro tema conveniente son las revisiones periódicos (Portugal tiene su programa Simplex pero también sucede en USA) tanto de las estructuras autorizatorias como determinar el regimen de beneficios y el sistema propuesto.
El monto de US$ 200 millones es alto, en general son montos más bajos.
Es importante lo de Chile en 1974: el régimen estableció que antes de aprobar el contrato de inversión extranjera con el Estado, debía existir un dictámen del banco centrl de que no quedaría comprometida la estabilidad de la moneda. Hay que prever el impacto en la política monetaria y que no se altere el mercado de divisas.
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