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PENAS DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y EN SUSPENSO

Importante fallo de la CSJN que cuestiona a Casación

Según la CSJN, los jueces de Casación propiciaron un fallo que contradice o prescinde de lo conveniente para un caso, e impuso jurisprudencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia de Casación que, apartándose de la ley, suspendía el cumplimiento de la condena de 4 años y 7 meses de prisión impuesta a un tal Julio Cesar Agüero por el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes destinados inequívocamente a la comercialización.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había resuelto, por mayoría, anular parcialmente la sentencia condenatoria en cuanto imponía una pena de prisión “de cumplimiento efectivo”. Con base en una “interpretación de equidad”, el tribunal de Casación consideró que correspondía “corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto […] de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso”. Para ello, ponderó la vida extramuros desarrollada por Agüero en el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia, así como la duración del proceso judicial.

Contra esta decisión, el Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal, cuya inadmisibilidad motivó la presentación de una queja. Allí señaló que la decisión apelada se aparta de los códigos Aduanero y Penal, que establecen pena de prisión de cumplimiento efectivo para el delito por el que se condenó a Agüero.

La CSJN

La Corte, con el voto de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y los concurrentes de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, recordó que conforme al ordenamiento legal vigente el delito de contrabando de exportación de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa, contempla una escala penal que no admite la determinación de pena de prisión en suspenso.

Por lo demás, vale aclarar que en el caso no estaba debatida la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación del monto de la pena impuesto –4 años y 7 meses de prisión efectiva–, en tanto se había confirmado que ésta se correspondía con la gravedad y el disvalor del injusto penal atribuido al autor y su grado de responsabilidad.

Para arribar a esta decisión, la Corte concluyó que los argumentos esgrimidos por el tribunal de Casación a fin de habilitar la ejecución condicional de la pena, no autorizan a soslayar lo reglado por la ley penal ni a modificar el monto mínimo de la escala penal correspondiente al caso, sin que exista excepción legal ni declaración de inconstitucionalidad.

Recordó que el principio constitucional de la separación de poderes no consiente a los jueces el poder prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto. Por ello, cuando la ley no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma. De otro modo, podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto.

En concreto, el Máximo Tribunal entendió que los jueces de Casación propiciaron una solución que contradice o prescinde de las disposiciones expresas de la normativa aplicable al caso, sin declarar su inconstitucionalidad.

En consecuencia, descalificó la decisión recurrida, con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, por apartarse de la solución legal aplicable al caso, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

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