No al ajuste del 19.822,48% y No a los 53 salarios por 1 año y 8 meses de relación laboral. Importantes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para impedir abusos en el reclamo de indemnizaciones:
JUSTICIA LABORAL
CSJN contra la industria del juicio: 2 fallos sobre indemnizaciones
2 fallos de la CSJN sobre reclamos de indemnizaciones. El objetivo fue frenar abusos de la industria del juicio.
- Lacuadra, Jonatan Daniel c/DirecTV Argentina S.A. y otros s/despido; y
- Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/despido.
En ambos casos, la CSJN frenó el exceso y ordenó que en la causa se falle un nuevo pronunciamiento.
DirecTV Argentina
Vayamos a la demanda de Jonatah Daniel Lacuadra contra DirecTV Argentina S.A. y otros s/despido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara laboral que ordenaba el pago de más de $ 137 millones de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia.
Jonatan Daniel Lacuadra demandó a Directv Argentina S.A., Santa Fe Celular S.R.L., Verónica Paula Boccuzzi y Carolina Giselle Andueza por diversos conceptos salariales e indemnizaciones originadas en un despido indirecto ocurrido el 11 de julio de 2013.
En 1ra. instancia se hizo lugar a su reclamo, se estableció que los codemandados debían responder de manera solidaria y se los condenó a pagar $ 687.735,12 en concepto de capital, e intereses de acuerdo a la tasa activa prevista en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
Una Cámara cuyos integrantes parecen tener una visión muy particular, y diferente a la CSJN.
La Sala X de dicha Cámara confirmó lo resuelto, pero ordenó que al monto de condena se le adicionaran los accesorios previstos en su acta 2783/2024.
Esto implica imponer desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.
DirecTV Argentina S.A. cuestionó la decisión con un recurso extraordinario, invocando la arbitrariedad de la sentencia. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
La CSJN, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó que en su reciente precedente Oliva “descalificó por arbitrario el criterio asentado por la CNAT en su anterior acta 2764/2022 (utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado”.
En Oliva, el Máximo Tribunal había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación del acta 2764/2022 de la CNAT, consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena (del orden del 7.745,3%) -ver la sentencia aqui-.
Luego de Oliva, con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la Cámara laboral dictó el acta 2783/2024 en la que contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual”.
Al respecto, la Corte entendió que “este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables”.
3 criterios
En función de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, “resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés ‘reglamentada por el BCRA’ como lo afirma la nueva acta de la cámara”, señaló la Corte.
El Máximo Tribunal ya había dicho que el artículo 768 del Código Civil y Comercial establece 3 criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio:
- lo que acuerden las partes,
- lo que dispongan las leyes especiales y
- "en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”.
En tal sentido, el método de reajuste contemplado en el acta 2783/2024 “implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central”.
Asimismo, sobre las cifras involucradas en la causa, la Corte apuntó que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $ 687.735,12, en tanto que, en la liquidación de la parte actora del 30/05/2024, aplicando las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $ 137.013.897,60.
Esto representa un aumento del 19.822,48%, un “resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal”.
Por ello, la Corte descalificó la sentencia apelada por arbitrariedad y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Muresco S.A.
En el otro caso, la CSJN revocó una sentencia laboral que ordenaba el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado apenas 1 año y 8 meses.
El juzgado de 1ra. instancia hizo lugar al pedido de indemnización por despido y condenó a Muresco S.A. al pago de la multa por retención de aportes, prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 1.
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo principal, esa sentencia. Así, por haber omitido aportes por un valor cercano a los $ 11.400, se impuso a la demandada una multa de $ 194.775.
Muresco S.A. planteó un recurso extraordinario en el que cuestionó lo resuelto por la Cámara (“vulnera los derechos de propiedad, igualdad y debido proceso”) y la constitucionalidad del artículo 132 bis de la LCT, por considerar que viola la regla de razonabilidad, que no hay proporcionalidad entre la entidad del incumplimiento y el importe de la sanción y que no contempla la posibilidad de graduación o atenuación de la pena.
El recurso fue rechazado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja.
Sobre la arbitrariedad del fallo, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró inadmisible el planteo.
Sin embargo, respecto de la inconstitucionalidad del artículo cuestionado entendió que “la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma cuestionada queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal”.
Ello, explicó, pues “por una deuda que ascendía a $ 11.406,21 se impuso una multa de $ 194.775”.
Esto, contextualizó la Corte, equivale a 53 salarios mensuales de la actora, en un escenario en el que la relación laboral duró 20 meses, “desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa”.
Asimismo, el Tribunal coincidió en que la falta de proporcionalidad obedece a la “ausencia de previsión legal que posibilitase la graduación de la multa (...) circunstancia a la que se suma la inexistencia de todo tope”. De allí que declaró, “para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT”.
Deberá, a partir de ese momento, pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo.
El importe se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.
La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del Derecho Penal.
(Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000. Artículo 43 de la Ley N° 25.345 derogado por art. 56 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
De allí que declaró, “para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT”.
Dicho esto, la Corte advirtió que esta decisión
- “no puede implicar la impunidad de la disvaliosa conducta de la empleadora respecto de su dependiente” y
- “corresponde que se ajuste el importe de la sanción recurriendo a la prudencia judicial, labor que ha de ser llevada a cabo por los jueces de la causa”.
Por ello, revocó la sentencia con el alcance señalado y ordenó la devolución de la causa para que se dicte una nueva resolución.
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