Tras la polémica que se generó con la resolución oficial que prohibió a los municipios incluir el cobro de tasas locales en las boletas de los servicios de agua, gas y electricidad, con una medida que buscaba que los intendentes "se hagan cargo" de los impuestos que cobran, y en medio de las fuertes desregulaciones con la que avanza el ministro Federico Sturzenegger, surge la pregunta: ¿Qué pasa con el 27% de IVA que se cobra en los servicios públicos?
UNA DE LAS MÁS CARAS DEL MUNDO
27% de IVA: La alícuota a la que no se atreve ni Federico Sturzenegger
Federico Sturzenegger, uno de los principales ideólogos de la desregulación de la economía y ministro de un Gobierno, que llegó al poder con la promesa de bajar impuestos, no toca la injusta alícuota del 27% de IVA que aún rige en servicios públicos.
Y nuevamente el dilema de un Gobierno que asumió prometiendo la baja de impuestos, cuando no hizo más que aumentarlos, o, en este caso, sostener una de las alícuotas más caras el mundo...
En su momento, en cuenta de la red social X, el titular del Palacio de Hacienda, Luis Caputo, posteó:
Lo que ningún funcionario cuestionó hasta ahora es la alícuota del 27% que se aplica a las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y otros servicios públicos.
El IVA y una alícuota conflictiva para empresas, pymes... y monotributistas
Es que si bien la alícuota general del IVA es del 21%, el tributo contiene una estructura de alícuotas que suele traer aparejadas algunas situaciones conflictivas no sólo en cuanto al encuadre de la operación si no efectos ulteriores como ser acumulación de saldos a favor o el esfuerzo que puede representar a las empresas, en particular pymes, cuando deben adquirir servicios con una tasa de impuesto mayor a la general y esos suministros constituyen un insumo principal en la actividad.
La alícuota del 27% se aplica a las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, así como también a quienes presten servicios de telecomunicaciones y agencias noticiosas; por quienes provean gas o electricidad, excepto alumbrado público y por quienes presten servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos; siempre que el comprador o usuario sea un sujeto categorizado como responsable inscripto en el IVA o se trate de sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). O sea, si estos servicios se prestan en domicilio particulares o casas de recreo o veraneo, la tasa es del 21%. Del mismo modo será del 21% si el que compra o es prestatario resulta un revendedor o coprestador.
En el primer caso, al ser un sujeto inscripto en IVA, el impuesto del 27% contenido en la compra o adquisición de la prestación lo tomará como crédito fiscal contra el débito fiscal de sus ventas. El dilama es que si el agua, el gas o la energía son insumos principales o esenciales y las ventas son a una alícuota menor, existe la posibilidad de acumular saldos a favor del contribuyente que le genera cuestiones financieras al tener créditos inmovilizados, lo que se potencia si se trata de una pyme.
Luego, está el caso de los monotributistas que se encuentran identificados como tales ante las empresas de servicios públicos, a ellos se les facturará también el 27% sobre el consumo, con un agravante que el monotributista no lo puede usar como crédito fiscal si no que lo debe asumir como un costo más. Y no es una cuestión menor dado el gran número que representan estos pequeños sujetos sobre el universo de contribuyentes.
Por supuesto, cada punto de IVA que se rebaje tiene gran impacto en la recaudación y más en las actuales circunstancias. Pero cabe recordar que esta legislación viene de años y hoy analizar moderarla gradualmente podría ayudar, y mucho...
Un impuesto con más de 50 años
La Ley Nº 20.631, que creó el impuesto, fue sancionada el 27 de diciembre de 1973 en la presidencia de Juan Domingo Perón y comenzó a regir en 1975, ya con María Estela Martínez de Perón al frente de la Casa Rosada. Su creación suponía el reemplazo al impuesto a las ventas (de carácter nacional) y el impuesto sobre las actividades lucrativas (provincial).
El tributo preveía una alícuota general del 13% y otra específica, para determinadas ventas y locaciones, del 21%. A su vez establecía una serie de productos que se encontraban exentos, como alimentos y bebidas, medicamentos, materiales de construcción, libros o artículos de limpieza.
Con el gobierno militar el impuesto tuvo también modificaciones. Pasó al 16% en 1976 y 20% hacia 1980. Pero algunos productos como alimentos y medicamentos, que se encontraban exentos, pasaron a tener una alícuota del 5%.
Con la vuelta a la democracia el IVA siguió rigiendo e incluso llegó a un porcentaje mayor. Durante la presidencia de Raúl Alfonsín, en 1986, el Congreso sancionó una Ley que lo redujo a 18% y unificó en esa alícuota al tributo. Y en 1988 volvió a contraerse y se estableció en 15%.
Ya con Carlos Menem al frente de los destinos del país se determinó una nueva reducción que lo llevó al 13%. Pero a partir de allí comenzó una serie de incrementos que lo elevaron: Pasó a 15,6 en 1990; y un año después llegó a 16% en julio y a 18% en agosto.
En tanto, en 1995 y de manera transitoria para cumplir con el FMI, el gobierno de Carlos Menem propuso en el Congreso elevarlo al 21% desde abril. El objetivo era obtener 2500 millones de pesos/dólares de ingresos anuales complementarios. El valor se extiende hasta hoy.
Pero la Ley del IVA contempla otras alícuotas especiales: la del 27% en discusión ahora, y la de un 10,5% para bienes de primera necesidad, como frutas y verduras, pan, harina de trigo, papa, batata y carnes, algunos bienes de capital, como también servicios esenciales como, por ejemplo, servicios médicos.
Con Mauricio Macri, luego de la fuerte derrota en las elecciones primarias de 2019 y hasta el 31 de diciembre de ese año, se determinó la quita del IVA para consumidores finales, monotributistas y responsables inscriptos caracterizados como microempresas o potencial microempresa.
Los productos incluidos eran aceite de girasol, maíz y mezcla; arroz; azúcar; conservas de frutas, hortalizas y legumbres; harina de maíz; harinas de trigo; huevos; leche fluida entera o descremada con aditivos; pan; pan rallado y/o rebozador; pastas secas; yerba mate, mate cocido y té y yogur entero y/o descremado.
La alícuota en otros países
La tasa básica del IVA en Uruguay es del 22%, existiendo una tasa mínima del 10% aplicable sólo a ciertos productos y servicios. Las exportaciones y la circulación de la mayor parte de los productos agropecuarios están sujetos al régimen de tasa cero, por el cual se devuelve el crédito fiscal.
En tanto, en Chile, la alícuota es obligatoria y llega al 19% más sobre el precio total de compra si el valor de la transacción es igual o superior a 180 pesos. El Impuesto al Valor Agregado en Chile fue creado en 1974 y el 1 de octubre de 2003 se estableció el porcentaje fijo del 19%, pasando del 18% al 19%.
Por su parte Paraguay cuenta con dos alícuotas según el producto que se grave. En la venta de productos de la canasta familiar (arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevo, carnes no cocinadas, harina y sal yodada) es del 5%. Un valor idéntico tiene la venta de productos farmacéuticos, de bienes inmuebles y intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones. En tanto llega al 10% en la prestación de servicios y la venta de bienes que no están incluidos en las categorías anteriores.
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