Miriam Graciela Troche Toledo fue condenada a prisión perpetua por el homicidio de la niña Anita Masello, de tan solo 8 años, en 2009 en Viedma. Con premeditación y alevosía, la llevó hasta el río y la ahogó. Pero ahora la Justicia le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria para cuidar a la suya, también de 8 años, por el principio del interés superior del niño, con jerarquía constitucional.
JUSTICIA SIN LÍMITES
Insólito: Condenada a prisión perpetua por asesinar a una niña, le dan domiciliaria para cuidar a otra
La condenaron a prisión perpetua por matar a una niña de 8 años con alevosía, y ahora le dan la domiciliaria para cuidar a su hija de la misma edad...
La resolución de la Justicia data del 10 de marzo de 2026 y ratifica lo dispuesto por la jueza de Ejecución Shirley González, quien había otorgado el beneficio por el plazo de un año en función del "interés superior" de la niña hija de la condenada.
El caso vuelve así a conmocionar a Río Negro, donde se debate entre el peso de un crimen aberrante y el interés superior de una menor.
Asesinato premeditado
Porque el hecho por el que fue condenada fue brutal:
El 12 de marzo de 2009, Troche Toledo fue hasta la casa de la madre de la víctima, hija de quien era entonces su pareja, Carlos Masello, y anticipó que al día siguiente la iría a buscar para darle una "sorpresa" al padre de la niña. Frase, que luego, se transformó en una prueba clave de la premeditación que forma parte de la alevosía.
Unas horas antes de ver a la niña había tenido una fuerte discusión y distanciamiento del papá de Anita, por los celos que Troche manifestaba hacia la pequeña. En la audiencia, el propio Carlos Masello declaró que le dijo que lo "golpearía donde más me doliera". Y así lo hizo.
Un día después, el 13 de marzo cerca de las 11 de la mañana, se llevó a la menor hasta la zona del río y la ahogó.
Hubo docenas de testigos que la vieron ir con la niña de la mano, volver sola con los pantalones mojados, pericias médicas que confirmaron excoriaciones en el cuerpo, causadas por lo que podrían ser ramas o espinas como las que se encontraban en la costa y hasta los perros de la Policía hicieron el mismo recorrido que relataron los testigos.
Los jueces quedaron prácticamente 'obligados' a concluir que Troche fue responsable del homicidio, alevoso por haber premeditado sus acciones y preordenado el hecho y por haberse aprovechado de la indefensión de la niña, sin que siquiera Anita pudiera pedir auxilio ya que abusó de su confianza.
El argumento para darle prisión domiciliaria
Pero ahora fue la misma Justicia la que le dio el beneficio de la prisión domiciliaria considerando el "interés superior del niño", la falta de cupo en unidades penitenciarias femeninas cercanas y la imposibilidad del padre de la menor de asumir su cuidado, ya que cumple prisión efectiva.
Y según los informes sociales y psicológicos, la niña mantiene un vínculo "estable y positivo" con su madre...
La queja de la Fiscalía
Para el Ministerio Público Fiscal, hubo una "errónea interpretación" de la normativa vigente dado que, afirma, la ley prevé la prisión domiciliaria solo en casos donde los hijos sean menores de 5 años o tengan alguna discapacidad, condiciones que no se dan en este caso.
Sostuvo, además, que no se tuvo en cuenta "la gravedad del delito" ni el riesgo de "desnaturalización de la pena", y señaló que podrían haberse evaluado otras alternativas para el cuidado de la niña, como familiares o la intervención de organismos estatales.
Pero el Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí, rechazó esos planteos y sostuvo que no se verificó arbitrariedad en la decisión.
Los jueces dijeron que la medida no busca beneficiar a una condenada, ya que es una situación 'de excepción' con la finalidad concreta de "proteger a la niña, quien resulta ajena al conflicto penal".
"No hay dudas de que estamos frente a un caso aberrante y que la pena debe cumplirse en un establecimiento carcelario", remarcaron los jueces. Pero sostuvieron que, en este contexto puntual, la prioridad es evitar una situación de desamparo para la niña.
Además, sostuvieron que el principio del interés superior del niño, con jerarquía constitucional, obliga a ponderar el impacto de las decisiones judiciales sobre menores de edad.
El fallo también remarca que la prisión domiciliaria es transitoria y será revisada al término del año fijado.
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