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Monotributo, Ganancias y Jubilaciones: aumentos en la mira

De cara a enero 2023, tanto el Monotributo como Ganancias y así también las Jubilaciones, tendrán cambios en distintos aspectos

El dictamen que se aprobó esta semana del proyecto de Presupuesto 2023 introduce un aumento en el aporte de las categorías más altas del Monotributo con destino a las obras sociales.

Esto quiere decir que la obra social para monotributistas aumentaría hasta un 49%, y las subas abarcan desde la categoría D hasta la H.

En ese sentido, se cambiaría la lógica actual de que todos los contribuyentes paguen la misma cuota fija, a que abonen una cuota acorde al nivel de facturación.

Hasta el momento, todas las categorías abonan como cuota de obra social 1.775,18 pesos mensuales, pero el proyecto estipula que a partir de la categoría D se elevarán considerablemente los pagos para cada pase de categoría.

A cuánto aumentaría la obra social para monotributistas

Por ejemplo, en la citada categoría D se pasaría a abonar 3638,26 pesos, un 105% más. Mientras que en la categoría H (la última para las locaciones de servicios) se abonará un aporte de 6615,02 pesos, lo que equivale a un aumento de 273 por ciento.

Así, las cuotas van subiendo progresivamente con cada nivel de facturación hasta alcanzar una cuota de $10.505,29 en la categoría K, la más alta del régimen para venta de cosas muebles. Este aumento equivale a un 492% en el aporte lo que encarece la cuota total un 35 por ciento.

Sin embargo, las primeras tres categorías (A, B y C) no sufrirían cambios, manteniéndose el aporte en $1.775,18.

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Monotributo: Así quedaron las cuotas de aportes a la obra social

Monotributo: Así quedaron las cuotas de aportes a la obra social

Se contempla que el cambio será efectivo el mes siguiente a la publicación de la Ley de Presupuesto, pero se debe tener en cuenta también que a partir de enero 2023 se debería actualizar, conforme a lo indicado por la ley, el valor del componente impositivo y jubilatorio, lo que aumentaría aún más el valor total de las cuotas.

Ganancias: Cambios en los deducibles para padres y madres

El proyecto que obtuvo dictamen este jueves en la Comisión de Presupuesto de Diputados incorporó un inciso novedoso al régimen general de deducciones.

Éste incluye una modificación que beneficia, tanto a padres con hijos en edad escolar o mayores pero universitarios, que podrán descargar gastos en formación y capacitación personal de todo el grupo.

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La comisión de Presupuesto que preside Carlos Heller (FdT), aprobó incluir una iniciativa del bloque Evolución Radical que incorpora un inciso el "J" del artículo 85 de la ley de Impuesto a las Ganancias. La nueva deducción se hará efectiva en el ejercicio fiscal 2023.

Concretamente, el planteo incorpora:

Sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a este efecto, las que deberán acreditarse en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de carga de familia en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de esta ley. Sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a este efecto, las que deberán acreditarse en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de carga de familia en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de esta ley.

Además, incluye a los hijos mayores de edad y hasta 24 años inclusive en la medida que:

Cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse Cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse

Martin Tetaz, incluyó un aporte a la medida en cuestión, que resultó siendo efectiva:

Independientemente la deducción de este inciso operará hasta el límite del 40% del importe establecido en el inciso a) del mencionado artículo 30 Independientemente la deducción de este inciso operará hasta el límite del 40% del importe establecido en el inciso a) del mencionado artículo 30

La modificación impactará en el formulario 572 (SIRADIG) que corresponde a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y quienes ejercen cargos públicos (sujetos de la cuarta categoría, artículo 82, inciso a, b y c) ya que hasta el momento no existía un ítem específico para deducción de gastos en educación.

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Ahora los gastos escolares serán deducibles conforme a un nuevo inciso en la ley de Ganancias

Ahora los gastos escolares serán deducibles conforme a un nuevo inciso en la ley de Ganancias

En conversación con El Cronista, el equipo de asesores de Martín Tetaz explicó los criterios para llevar a cabo esa iniciativa:

Lo que se incorporó, previamente, es que no se grabe con el impuesto a las Ganancias el recupero de cuotas sociales que tengan los contribuyentes en gastos de guarderías y jardines de infantes de sus hijos [...] Se busca que todos los contribuyentes puedan deducir de forma ágil los gastos en educación Lo que se incorporó, previamente, es que no se grabe con el impuesto a las Ganancias el recupero de cuotas sociales que tengan los contribuyentes en gastos de guarderías y jardines de infantes de sus hijos [...] Se busca que todos los contribuyentes puedan deducir de forma ágil los gastos en educación

Hasta ahora, a diferencia de los sujetos autónomos, el artículo 85 de deducciones generales de la ley de Ganancias, los sujetos no tenían permitido deducir sus propios gastos en educación como sí lo hace en salud, vivienda, seguros de vida, entre otros ítems.

Aunque el equipo de Tetaz aclaró que hay que esperar a la publicación de la norma para evaluar detalles, a modo de referencia, si se toma una cuota mínima de un establecimiento privado nivel inicial o secundario en la Ciudad o provincia de Buenos Aires, ésta no baja de los $10.000.

Por eso, la deducción para una familia tipo con dos hijos en edad escolar sería de $20.000 por mes y $240.000 anualizado, a lo que se suman las cuotas de matrícula.

Jubilaciones: Nueva moratoria impulsada por Anses

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) dio a conocer el proyecto de ley que permitirá a más de 800 mil personas completar los años de aportes a través de un plan de pagos, y así poder jubilarse.

La medida alcanza tanto a personas en edad de jubilarse, como a aquellos trabajadores activos próximos a cumplir la edad jubilatoria, pero que no cuenten con los 30 años de aportes requeridos por la ley vigente. El objetivo es otorgar previsibilidad a aquellas personas que no cumplen las condiciones para acceder al beneficio.

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El proyecto está destinado a:

  • Quienes cuentan con la edad jubilatoria cumplida, pero no los 30 años de servicio realizados. Esto posibilita la regularización de los aportes adeudados y garantiza que la persona no deba solicitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Abarca deudas hasta diciembre 2008.
  • Quienes se encuentran a 10 años o menos de cumplir la edad jubilatoria y no cuentan con los 30 años de aportes necesarios. Este componente permite prever y cancelar anticipadamente la deuda previsional. En este caso, la fecha de corte es marzo 2012.

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