VIOLENCIA

Derecho de Admisión: El Gobierno creó el Registro Nacional del Hincha

El Gobierno nacional oficializó en la mañana de este (03/02) la creación del Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos, que había sido anunciado la semana pasada. La medida, comunicada a través de la Resolución 33/2016 del ministerio de Seguridad, establece que “resulta necesario avanzar hacia la implementación de medidas y acciones para asegurar el normal desarrollo de los espectáculos futbolísticos”. Para llevar a cabo dicho registro, que estará inscripto en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para su control y administrado por la unidad de Coordinación de Seguridad en el Fútbol (Cosef), el Ministerio de Seguridad precisó que “requerirá la colaboración de aquellos clubes de fútbol afiliados a la Asociación de Fútbol Argentino a fin de completar la información”.

El Ministerio de Seguridad de la Nación a cargo de Patricia Bullrich informó en la mañana de este miércoles (03/02) la creación del Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos, resolución mediante la cual se invita a los clubes argentinos a colaborar con el aporte de información de aquellos hinchas que forman parte de una lista con derecho de admisión.

La medida, comunicada a través de la Resolución 33/2016 del ministerio de Seguridad, establece que “resulta necesario avanzar hacia la implementación de medidas y acciones para asegurar el normal desarrollo de los espectáculos futbolísticos”.

En ese sentido, resalta que es necesario el “diseño e instrumentación de medidas y acciones destinadas a prevenir la violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los referidos espectáculos”.

El registro, que quedará bajo la órbita de la Coordinación de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos (Cosef), será confeccionado a partir de la “colaboración de aquellos clubes de fútbol afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que brindarán los nombres de las personas que tienen prohibido el ingreso a los estadios”.

La creación del Registro de hinchas con derecho de admisión fue tomada la semana pasada luego de una reunión que mantuvo el presidente Mauricio Macri con Daniel Angelici y Matías Lammens, titulares de Boca y San Lorenzo, respectivamente, en el que se acordó que el Estado se haga cargo de parte del costo de los operativos de seguridad en los partidos. 

En este contexto ocurre la creación del Registro que entenderá como Derecho de admisión y permanencia lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 26.370: “Es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.  

LA RESOLUCIÓN

Artículo 1° — Créase el registro nacional de personas con derecho de admisión en espectáculos futbolísticos —en adelante "el registro"—, en el ámbito de la coordinación de seguridad en espectáculos futbolísticos.

Art. 2° — Para los efectos de esta norma, se entenderá por Derecho de Admisión, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26.370.

Art. 3° — El REGISTRO contendrá:

a) Nombre y apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión.

b) Número de Documento Nacional de Identidad.

c) Nombre del club.

d) Motivos por los cuales la medida fue impuesta.

Art. 4° — el ministerio de seguridad, a través de la coordinación de seguridad en espectáculos futbolísticos requerirá la colaboración de aquellos clubes de fútbol afiliados a la asociación de fútbol argentino a fin de completar la información del registro.

Art. 5° — el registro deberá, a su vez, estar inscripto en el registro creado por la ley n° 25.326 en la dirección nacional de protección de datos personales para su efectivo contralor.

Art. 6° — Invítese a los clubes de fútbol de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.) a adherir a la presente resolución.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.