El fallo se refiere a una causa por contaminación impulsada por un grupo de vecinos del Parque Nacional Calilegua. “La continuación de la explotación hidrocarburífera resulta manifiestamente ilegal, razón por la cual debe cesar”, afirmó el fallo.
Para la CSJN, hubo un “claro incumplimiento de los deberes” que la ley impone a quienes realicen actividades de explotación de hidrocarburos. Y “los daños generados como consecuencia de esos incumplimientos ponen de manifiesto que el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy tampoco cumplieron con sus respectivos deberes de fiscalización”, señaló el fallo de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (según su voto).
Desde 2006, un exceso
La resolución añadió: “de los 34 pozos ubicados en el yacimiento Caimancito, 12 se encuentran activos y los restantes en estado ‘a abandonar’ o ‘inactivos en condiciones de ser abandonados’, sin que se hayan cumplido las exigencias temporales de abandono previstas en la Resolución S.E. 5/96”.
Es decir: en 2006 esos pozos deberían haberse abandonado. “Y con relación al pozo Ca.e3, cabe precisar que su abandono había sido dispuesto —mediante resolución del gerente de explotación— en el año 1970, para ser realizado cuando se estimara oportuno. Es decir, la decisión de abandonar ese pozo había sido tomada al año siguiente de su perforación y 27 años antes de su colapso”.
En ese marco, la CSJN afirmó que “esta explotación resulta manifiestamente ilegal en atención a lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, n° 26.331”.
Y apuntó contra el Estado Nacional y el provincial: “La responsabilidad del Estado Nacional y de la Provincia de Jujuy por los incumplimientos aludidos y por la consecuente producción del daño ambiental comprobado en la causa resulta evidente en tanto ostentaron, respectivamente en las distintas etapas de la explotación, el poder de policía ambiental y contralor sobre las actividades que autorizaron y sobre las concesiones que otorgaron”, se sostuvo.
Por lo tanto, se añadió, “el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy deben responder solidariamente por los daños ambientales derivados de la deficiente explotación del yacimiento Caimancito y del colapso del pozo Ca.e3 ubicado en el área CON-4 Río Colorado”.
En la misma resolución, el máximo tribunal desestimó que la acción sea extensiva a YPF S.A., Pluspetrol S.A y la Municipalidad de Yuto, así como al demandado Felipe Frognier “pues no se ha demostrado que el pozo Ca.e3 del yacimiento Río Colorado se encuentre en tierras de su titularidad”.
El caso
La explotación en el yacimiento Caimancito ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua comenzó en 1969.
- Silvia Graciela Saavedra es vecina de la localidad de Lozano que forma parte de la región declarada por la UNESCO como Reserva de Biósfera de las Yungas.
- Héctor Luna vive en la localidad de San Salvador de Jujuy, zona de influencia de la reserva.
Ambos iniciaron una acción de amparo por daño ambiental colectivo contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la Provincia de Jujuy, YPF S.A. la unión transitoria de empresas Petróleos Sudamericanos S.A. - Necon S.A., Pluspetrol S.A., JHP International Petroleum Engineering Ltda., Jujuy Energía y Minería S.E. (J.E.M. S.E.), Felipe Frognier y el Municipio de Yuto.
Los demandantes reclamaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito y de la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental en el pozo “Caimancito e3” (“pozo Ca.e3”) , así como de los actos administrativos que autorizaron aquella actividad: la adjudicación de la concesión por parte del Estado Nacional y la aprobación de la cesión de la explotación petrolera efectuada por la Provincia de Jujuy.
Tras solicitar una seguidilla de informes, en 2021 la Corte resolvió, por mayoría, declarar su competencia e hizo lugar a una medida cautelar.
“La contaminación denunciada dentro del Parque Nacional Calilegua, que se produciría por la actividad hidrocarburífera desplegada en una Reserva Estricta, de alto contenido de biodiversidad lleva a plantear la necesidad de accionar la cláusula constitucional de protección ambiental ya que ‘el reconocimiento de estatus constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”, expresó la CSJN.
Todo horrible
En aquel momento se ordenó la suspensión inmediata de la extracción de petróleo y de todos los trabajos vinculados, como también de los destinados al relevamiento y obtención de pruebas, y la abstención de realizar modificación alguna sobre la ubicación del pozo Ca.e3, entre otras medidas.
En junio de 2023 la Corte ordenó nuevos informes a la Administración de Parques Nacionales, la Provincia de Jujuy, y el Estado Nacional con la ubicación precisa de la totalidad de los pozos —tanto los activos, inactivos, abandonados, en estudio e inyectores— que conforman la totalidad del yacimiento Caimancito. Asimismo, solicitó que se agreguen mapas a fin de ubicar de manera precisa el pozo Ca.e3.
En 06/12/2023, la CSJN llamó a audiencia entre los vecinos, el Estado Nacional (Secretaría de Energía de la Nación), la APN y la Provincia de Jujuy. El Estado Nacional negó su responsabilidad y la provincia propuso “un cronograma progresivo de abandono” atendiendo también la cuestión económica.
Pero los vecinos lo rechazaron: dijeron que la contaminación ambiental “es superior a los 50 años” y que “con el referido plan de cierre la Provincia de Jujuy pretende extenderla hasta el año 2049, es decir por casi cien (100) años sin contar las eventuales prórrogas que hipotéticamente soliciten en el futuro”.
Fundamentos
En un voto conjunto, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz afirmaron:
“En consecuencia, se estima prudente y razonable que se cumpla con el plan de cese y remediación actual, fijando como fecha límite para la conclusión de la totalidad de las obras de recomposición ambiental el 31 de diciembre de 2030. El referido plan debe cumplir con la totalidad de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación y la APN para su ejecución”, se advirtió.
En su voto en el mismo sentido, el juez Ricardo Lorenzetti reafirmó “la importancia y amplitud” de estas herramientas legales “a fin de lograr una eficaz protección del medio ambiente", calificó a este tipo de conflictos como "policéntricos" debido a la multiplicidad de sujetos e intereses involucrados y enfatizó que la protección del ambiente y el desarrollo deben armonizarse, buscando complementariedad y no oposición, con un enfoque en la sustentabilidad para las generaciones futuras. Así él señaló que, en caso de duda, las decisiones deben favorecer la protección y conservación del medio ambiente.
Y añadió que “el Parque Nacional Calilegua también se encuentra protegido por la Ley 22.351 de Parques Nacionales y los Decretos 2149/90 y 453/94, normas en las cuales se prohíbe expresamente la explotación del territorio, otorgando un mayor argumento a la antijuricidad de las acciones de las partes aquí demandadas y condenadas”.
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