Un borrador del proyecto de ley de reforma del Estado del equipo de Javier Milei comenzó a circular. Y es que, en las últimas horas, se ha dado a conocer el texto preliminar del proyecto de ley que está siendo elaborado por el Gobierno Nacional. Este proyecto tiene como objetivo llevar a cabo una extensa reforma fiscal desde varios frentes.
EN DETALLE
Reforma del Estado: Regularización de activos (blanqueo)
Se analiza en detalle el proyecto de ley de reforma del Estado, específicamente el capítulo II que habla sobre la regularización de activos (blanqueo).
En este artículo nos centraremos en el Capítulo II (de VII) el cual habla sobre la regularización de activos (blanqueo)
Plazo de vigencia para adherir
El período para unirse al régimen abarcará desde la entrada en vigencia hasta el 29 de febrero, inclusive. Antes de esa fecha, los contribuyentes solo deberán expresar su intención de adhesión, sin la necesidad de presentar documentos o información adicional. Posteriormente, deberán presentar una declaración jurada junto con la documentación correspondiente de los activos a regularizar antes del 30 de abril.
Bienes alcanzados en Argentina y en el exterior
Los activos susceptibles de blanqueo, tanto en el país como en el extranjero, incluyen:
- Pesos, dólares u otra moneda extranjera en efectivo o depositada en cuentas bancarias o financieras argentinas.
- Inmuebles, incluso aquellos registrados a nombre de terceros legalmente.
- Acciones, participaciones en sociedades, participaciones en fideicomisos u otros instrumentos similares no cotizados públicamente.
- Instrumentos financieros cotizados en bolsa, como acciones, bonos, obligaciones negociables, etc.
- Otros bienes muebles en Argentina o en el extranjero.
- Créditos, siempre que el deudor sea un residente fiscal argentino o no.
- Derechos y bienes intangibles, tanto de residentes fiscales como en el extranjero.
- Otros bienes en el país susceptibles de valor económico, como bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro en el exterior de propiedad de residentes.
- Criptomonedas y otros activos similares, independientemente de su emisor, titularidad o ubicación.
Reglas especiales para el dinero en efectivo
- El dinero en efectivo en Argentina debe depositarse en una cuenta especial creada por el Banco Central (BCRA) antes del 29 de febrero de 2024, con la posibilidad de prórroga hasta el 30 de abril de 2024, inclusive.
- Las entidades financieras no pueden negarse a abrir este tipo de cuentas ni solicitar información adicional al contribuyente, más allá de la regulada por el BCRA.
- El dinero en efectivo en el exterior debe depositarse en un banco extranjero y luego puede transferirse a una cuenta especial de regularización de activos en un plazo por determinar.
Cálculo de la Base Imponible
La base imponible para el "Impuesto Especial de Regularización" se calculará en dólares de manera excepcional, considerando el valor total de los bienes blanqueados según las siguientes reglas de conversión:
- Para valores expresados en pesos, se utilizará la cotización del dólar MEP (o bolsa) al 30 de noviembre de 2023.
- Para bienes valuados en moneda extranjera que no sea el dólar, la reglamentación establecerá el método de conversión.
¿Hay que pagar?
La obligación tributaria estipulada implica que, al calcular los activos de manera excepcional en dólares, el pago del impuesto también deberá efectuarse en divisa norteamericana. La tasa impositiva establecida sería del 5%, aplicada sobre el excedente de los US$ 100.000.
El cálculo de la alícuota se realiza considerando los bienes tanto del contribuyente como de su núcleo familiar, que incluye ascendientes, descendientes, cónyuges, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como sociedades de las cuales el contribuyente ejerza control directo o indirecto, y fideicomisos de los cuales el contribuyente sea beneficiario.
El plazo para efectuar el pago del Impuesto se extiende hasta el 30 de abril de 2024, inclusive. En el momento de realizar dicho pago, el contribuyente tiene la opción de utilizar el pago anticipado como crédito.
Beneficio especial
Se otorgan beneficios especiales a quienes participen en el proceso de blanqueo. Si la persona que realiza la regularización deposita o transfiere dinero en efectivo desde un banco argentino o extranjero a la cuenta especial, estará exenta de pagar la alícuota mientras los fondos permanezcan en el banco. Estos fondos podrán ser invertidos en instrumentos financieros específicos que serán definidos por la reglamentación, y las ganancias generadas por estas inversiones no podrán ser retiradas.
En el momento de la transferencia de estos fondos, el banco retendrá el impuesto. Si la transferencia se realiza antes del 30 de junio, se aplicará una retención del 8,75%. Después de esa fecha, y hasta el 31 de diciembre de 2024, se abonará un 5%, al igual que en los demás casos, a menos que se realice una inversión en títulos de deuda destinados a inversiones productivas u otros fondos que la reglamentación determine, y se mantenga dicha inversión hasta el 31 de diciembre de 2026.
Además, se permitirá realizar transferencias entre cuentas especiales de regularización sin incurrir en el pago del impuesto. Incluso, se podrán abrir estas cuentas, aunque la persona no haya participado previamente en el proceso de blanqueo, para recibir fondos a través de esta vía.
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