Un borrador del proyecto de ley de reforma del Estado del equipo de Javier Milei comenzó a circular. Y es que, en las últimas horas, se ha dado a conocer el texto preliminar del proyecto de ley que está siendo elaborado por el Gobierno Nacional. Este proyecto tiene como objetivo llevar a cabo una extensa reforma fiscal desde varios frentes.
EN DETALLE
Reforma del Estado: Impuesto a los bienes personales
Se analiza en detalle el proyecto de ley de reforma del Estado, específicamente el capítulo III que habla sobre el Impuesto a los bienes personales.
En este artículo nos centraremos en el Capítulo III (de VII) el cual habla sobre el impuesto a los bienes personales.
Se establece un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. Los residentes fiscales en Argentina, según la Ley del Impuesto a las Ganancias, así como ciertas sociedades y fiduciarios, pueden optar por adherirse al REIBP. Incluso aquellos que, al 31 de diciembre de 2023, no son considerados residentes para este impuesto, pero lo fueron antes de esa fecha, pueden acceder a los beneficios de esta ley.
La opción de unirse al REIBP es voluntaria y personal, abarcando el Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro tributo patrimonial para los periodos fiscales de 2024 a 2027.
Para determinar la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, se toman en cuenta los bienes al 31 de diciembre de 2023, incluyendo los regularizados bajo un régimen especial. La base se calcula según las reglas establecidas, con ajustes por bienes exentos y mínimos no imponibles. La alícuota aplicada varía para personas humanas y sucesiones indivisas frente a sociedades y fiduciarios.
Los contribuyentes cuya base imponible no supere los $220 millones deben tributar una suma fija más intereses. Aquellos que se adhieran al REIBP estarán excluidos de las obligaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales para los periodos fiscales de 2023 a 2027.
Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales
A partir del período fiscal 2023, inclusive, se realiza una modificación en las alícuotas del artículo 25 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias. El nuevo texto del artículo 25 será el siguiente:
“Artículo 25.- El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto que exceda del establecido en el artículo 24, la siguiente escala:
- Para el período fiscal 2023:
Ajuste de las Alícuotas y Crédito Fiscal
A partir del período fiscal 2024, los montos establecidos en las escalas deben ajustarse según lo dispuesto en el artículo agregado después del artículo 24 de esta ley. Los contribuyentes de este impuesto pueden considerar como pago a cuenta las sumas pagadas en el exterior por gravámenes similares, pero este crédito solo se aplica hasta el aumento de la obligación fiscal debido a la incorporación de bienes permanentemente situados en el exterior.
Determinación del Impuesto para el Período Fiscal 2023
Los anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023, que se ingresen a partir del 1 de enero de 2024 hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada, generarán un interés compensatorio a favor del contribuyente. Asimismo, el importe resultante de restar el impuesto determinado para el período fiscal 2023 de los pagos realizados en concepto de anticipos y pagos a cuenta generará un interés compensatorio a favor del Fisco Nacional.
El interés compensatorio, ya sea a favor del contribuyente o AFIP, se integrará al saldo de la respectiva declaración jurada. Si la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2023 arroja un saldo a favor del contribuyente, dicho saldo generará un interés compensatorio hasta la fecha de compensación con otros tributos o anticipos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará reglamentaciones para la aplicación de este artículo.
Entrada en Vigor
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