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ARCA cambia todo: Quiénes deberán decirle adiós a la factura en papel

Para ARCA, el cambio tiene una dimensión mucho mayor, porque cada factura electrónica genera información que puede ser incorporada a sus sistemas de control.

La factura en papel tiene los días contados para un nuevo grupo de contribuyentes. ARCA amplió el universo de personas y pequeños contribuyentes que deberán emitir comprobantes electrónicos y aumenta la trazabilidad de las operaciones realizadas en el mercado interno.

La medida fue oficializada este lunes 31 de agosto mediante la Resolución General 5893/2026, publicada en el Boletín Oficial. La norma modifica distintos regímenes de emisión de comprobantes y alcanza, entre otros, a los monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, a los pequeños contribuyentes registrados como efectores de la economía social y a determinados sujetos no alcanzados por el IVA.

El cambio no comienza para todos al mismo tiempo. Ahí aparece uno de los puntos que deberán tener en cuenta los contribuyentes, el 1° de noviembre de 2026 es la fecha general de entrada en vigencia, pero quienes estén no alcanzados por el IVA tendrán plazo hasta marzo del año próximo para incorporarse obligatoriamente al esquema electrónico.

¿Qué cambia con ARCA y quiénes deberán emitir factura electrónica?

La resolución amplía la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales y, en determinados casos, controlador fiscal para respaldar las operaciones realizadas en el mercado interno.

El nuevo esquema alcanza a tres grupos que hasta ahora contaban con tratamientos diferentes frente a la emisión electrónica. Los monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y los sujetos que revistan la condición de no alcanzados por el IVA.

El organismo explicó que el objetivo es mejorar la trazabilidad y transparencia de las transacciones, al mismo tiempo que se busca reducir determinados costos administrativos asociados al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

ARCA: ¿Desde cuándo será obligatorio abandonar la factura en papel?

La fecha que deberán marcar en el calendario los contribuyentes alcanzados es el 1° de noviembre de 2026.

Desde ese día, los monotributistas comprendidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar, cuando corresponda, un controlador fiscal.

Sin embargo, existe una excepción temporal importante. Los contribuyentes que tengan la condición de no alcanzados por el IVA recién deberán emitir comprobantes electrónicos obligatoriamente desde el 1° de marzo de 2027. Hasta esa fecha continuarán utilizando el régimen vigente para sus comprobantes en papel.

La diferencia de fechas evita uno de los errores más comunes que podría generar la interpretación de la nueva resolución, no todos los contribuyentes incluidos en la reforma tienen que cambiar su modalidad de facturación el mismo día.

¿Qué pasará con los talonarios de factura que ya tienen los contribuyentes?

El papel no desaparece de manera absoluta, pero su utilización queda cada vez más restringida.

Una vez que comiencen a regir las nuevas obligaciones, los talonarios impresos bajo la Resolución General 100 podrán utilizarse como mecanismo excepcional ante contingencias, y no como modalidad habitual de facturación. Esto significa que una falla que impida emitir un comprobante electrónico puede justificar su utilización dentro de las condiciones establecidas por ARCA.

Para los pequeños contribuyentes alcanzados desde noviembre, los comprobantes impresos podrán utilizarse bajo ese esquema excepcional hasta el vencimiento del plazo previsto en la autorización correspondiente.

Para los sujetos no alcanzados por IVA, el mismo criterio comenzará a aplicarse a partir del 1° de marzo de 2027.

ARCA dará de alta un punto de venta a algunos monotributistas

La resolución incorpora además una facilidad operativa que puede evitar un trámite adicional para determinados contribuyentes.

En el caso de los monotributistas que no tengan un punto de venta habilitado para emitir comprobantes electrónicos, ARCA podrá habilitarlo de oficio para utilizar el servicio “Comprobantes en línea”.

Ese punto de venta estará asociado a la opción “Factura en línea - Monotributo” y al domicilio fiscal que el contribuyente tenga declarado ante el organismo.

Si el contribuyente necesita habilitar otros puntos de venta o modificar los existentes, deberá utilizar el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

Para quienes ya utilizan los mecanismos digitales de ARCA, el cambio será menos abrupto. El organismo actualmente ofrece “Comprobantes en línea” y Facturador móvil, además del controlador fiscal de nueva tecnología, como alternativas para la emisión de comprobantes.

¿Qué deberán hacer los monotributistas ante el cambio de ARCA?

Los monotributistas alcanzados por la nueva disposición deberán asegurarse de contar con una modalidad de facturación electrónica operativa antes de la fecha correspondiente.

En términos prácticos, deberán revisar su situación fiscal, verificar los puntos de venta habilitados y familiarizarse con los servicios disponibles para emitir comprobantes.

ARCA ya establece actualmente que los monotributistas deben emitir comprobantes electrónicos para sus operaciones con consumidores finales y que, para hacerlo mediante los servicios correspondientes, necesitan contar con un punto de venta habilitado.

La nueva resolución avanza sobre aquellos sectores que todavía conservaban excepciones o mecanismos de emisión en papel.

La resolución 5893/2026 no aparece aislada. Durante 2026, ARCA ya había introducido modificaciones destinadas a reducir excepciones y reorganizar el régimen general de emisión de comprobantes.

La Resolución General 5866/2026, por ejemplo, modificó distintos aspectos del régimen de comprobantes y estableció nuevas reglas para determinadas operaciones y sujetos, dentro de un proceso de actualización del sistema de facturación.

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FUENTE: ARCA

En pocas palabras

  • ARCA amplió: Se obliga a más contribuyentes a emitir facturas electrónicas, aumentando la trazabilidad.
  • Fechas clave: El 1° de noviembre de 2026 es la fecha general, con excepciones hasta marzo de 2027 para no alcanzados por IVA.
  • Uso de papel: Los talonarios impresos se permitirán excepcionalmente ante contingencias.
Resumen generado por Thinkindot AI