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DEVOLUCIÓN

Netflix: Cómo solicitar reintegro a la AFIP de hasta 45%

Quienes trabajen en relación de dependencia podrán solicitar el reintegro del impuesto a las Ganancias que se suma al servicio de Netflix. Cómo se hace.

La AFIP informó que ya se puede solicitar la devolución y/o deducción del 35% o 45% correspondiente al anticipo de Impuesto a las Ganancias, que se cobra en la suscripción de Netflix.

Recordemos que el Impuesto a las Ganancias aplica a todas las compras en dólares con tarjeta de crédito o débito. La suscripción de Netflix se cobra en pesos, pero como su valor original es en dólares se considera un pago a un "no residente" y está dentro de las categorías aprobadas para realizar la devolución.

https://twitter.com/AFIPcomunica/status/1630208291883175936

Por ese motivo, dicho impuesto es cobrado junto a la suscripción de Netflix, por lo que se puede solicitar el reintegro de los cobros realizados entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.

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Desde la web de AFIP se podrá solicitar el reintegro del Impuesto a las Ganancias que se cobra en la suscripción de Netflix.

Desde la web de AFIP se podrá solicitar el reintegro del Impuesto a las Ganancias que se cobra en la suscripción de Netflix.

Podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Requisitos:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Cómo realizar la solicitud de devolución y cómo cobrar el dinero?

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

  • Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”.
  • Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
  • En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos , el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

Una vez aprobado el trámite, el monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.

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