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CERTIFICADO OSPRO

Hidrovía: El Gobierno agregó un requisito para evitar la contaminación del agua

La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables publicó una disposición para todos los buques y convoyes de barcazas que naveguen por la Hidrovía Paraná-Paraguay.

El organismo comandado por Iñaki Arreseygor, dispuso “para los todos los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, la obligatoriedad de contar con un Certificado de Cobertura OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1”.

El acta que busca evitar la contaminación de combustibles en la Vía Navegable Troncal debería estar vigente a partir de los próximos treinta días. Esta decisión podría generar más conflictos con los países vecinos, en especial con Bolivia y Paraguay, desde donde provienen diariamente cientos de barcazas en mal estado cargadas de soja, o directamente con combustible.

Para justificar el pedido del Certificado de Cobertura OSPRO, la Secretaría citó la ley general de la Prefectura Naval Argentina 18.398, que establece como una función de la institución “entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas y verificar su cumplimiento”.

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De acuerdo a la disposición, si una embarcación no cuenta el certificado OSPRO, la Administración General de Puertos (AGP) deberá gestionarlo por cuenta y orden del usuario, al que le aplicará un recargo de hasta tres veces su valor. El objetivo es asegurar el cumplimiento de la normativa, al tiempo que se garantiza la protección de los ecosistemas acuáticos, fundamentales para la navegación comercial.

“En su carácter de concesionaria del contrato previamente citado, es tarea de la Administración General de Puertos adoptar todas las medidas a su alcance para asegurar que el funcionamiento de la Vía Navegable Troncal sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad, con el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo sostenible”, explicó la nueva norma.

Luego añade que “tanto el litoral marítimo, como el fluvial y el lacustre argentino revisten una elevada importancia ecológica, al ofrecer una amplia variedad de hábitats para las comunidades vegetales y animales, amparando una gran diversidad de especies, así como pesquerías comerciales o recreativas y áreas con cualidades estéticas o de actividades orientadas hacia el turismo”.

“En definitiva, resulta necesario prevenir eventuales daños ambientales por derrames o incidentes de contaminación sobre el espejo de agua portuario, dictando para ello una normativa específica y preventiva que actúe de complemento a las medidas de prevención establecidas en el Plan de Contingencias precitado y que involucre en su totalidad a los distintos actores intervinientes en la actividad en cuestión”, se explicó.

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