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PUNTOS IMPORTANTES

Dólar soja (PIE V) en marcha: ¿Cómo viene? BCR habla

La Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) explica en que consiste el nuevo Programa de Incremento Exportador (PIE V) o "dólar soja".

Lo explicaba la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) en su informativo semanal más reciente: El 5 de septiembre, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 443/2023 en el Boletín Oficial de Argentina. Este decreto restablece el Programa de Incremento Exportador (PIE) de manera extraordinaria y transitoria, que originalmente se había creado mediante el Decreto 576/2022 (conocido como el primer dólar soja).

El PIE abarca el mismo conjunto de productos que incluía el decreto de septiembre de 2022, es decir, todos los productos del Complejo Soja, que incluyen poroto, harina, pellets, aceite y biodiesel. El PIE abarca el mismo conjunto de productos que incluía el decreto de septiembre de 2022, es decir, todos los productos del Complejo Soja, que incluyen poroto, harina, pellets, aceite y biodiesel.

La adhesión al programa es voluntaria y, en caso de adhesión, se consideran incluidas las mercaderías pendientes de comercialización, las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) que aún no se han perfeccionado y la soja comercializada con precio "a fijar".

Una novedad importante en este nuevo PIE es la forma en que se liquidan las divisas. A diferencia del programa anterior, no se fija una tasa de cambio específica, sino que se permite que las divisas se liquiden a la tasa de cambio vigente en los distintos segmentos del mercado de cambios. El 75% del valor de exportación debe liquidarse a través del mercado de cambios, mientras que el 25% restante queda de libre disponibilidad.

Incluso con prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones, las empresas pueden adherirse al programa. Todas las divisas ingresadas a través del mercado de cambios deben liquidarse antes del 30 de septiembre de 2023. Incluso con prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones, las empresas pueden adherirse al programa. Todas las divisas ingresadas a través del mercado de cambios deben liquidarse antes del 30 de septiembre de 2023.

Las operaciones que se acojan a este programa tienen como fecha límite de embarque el 30 de septiembre de 2024. Esto significa que, además de la soja pendiente de comercialización de la cosecha 2022/23, se pueden incluir negocios correspondientes a la cosecha 2023/24.

Hasta el 23 de agosto, quedaban por comercializar cerca de 7 millones de toneladas de soja de la cosecha 2022/23. Si se suma el volumen de mercadería comercializada con precio pendiente de fijación, la cifra asciende a casi 11 millones de toneladas de soja. Además, se ha comercializado alrededor de 0,8 millones de toneladas de soja de la cosecha, 2023/24, pero solo unas 0,1 millones de toneladas tienen precios definitivos establecidos.

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El nuevo Programa de Incremento Exportador (PIE V) establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 443/2023 presenta varias características importantes:

  1. Productos Incluidos: Al igual que el programa anterior, el PIE V cubre productos del Complejo Soja, que incluyen poroto, harina, pellets, aceite y biodiesel.
  2. Adhesión Voluntaria: La participación en el programa es voluntaria para los exportadores.
  3. Liquidación de Divisas: A diferencia de los programas anteriores, el PIE V no fija una tasa de cambio específica. En cambio, permite que las divisas se liquiden a la tasa de cambio vigente en diferentes segmentos del mercado de cambios. El 75% del valor de exportación debe liquidarse a través del mercado de cambios, mientras que el 25% restante es de libre disponibilidad.
  4. Adelanto de Derechos de Exportación (DEX): Si un exportador compra soja en el marco del programa pero no registra la venta al exterior, deberá abonar un adelanto de DEX sobre el 45% del valor negociado en el mercado de cambios (que corresponde al 75% que debe liquidarse en el mercado de cambios). Esto representa un adelanto fiscal efectivo del 11,1% del valor a exportar, considerando la alícuota vigente del poroto de soja del 33%.
  5. Plazo de Pago del Adelanto de DEX: El plazo de pago de este adelanto de DEX no puede superar el 28 de septiembre de 2023. Este adelanto se considerará como un crédito fiscal para el pago consolidado de derechos de exportación en el momento en que se registre la DJVE y se realice el embarque.
  6. Renuncia a Procedimientos Alternativos: Los exportadores que se adhieran al programa renuncian a promover procedimientos judiciales o administrativos para reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los establecidos en el decreto.
  7. Uso de los Fondos Recaudados: El Ministerio de Economía debe destinar una proporción de los fondos recaudados en concepto de DEX para financiar programas destinados a atender los efectos de esta medida en la cadena de valor de la agroindustria.
  8. Potestad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la autoridad para ampliar los plazos de cumplimiento de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) y establecer requisitos adicionales de trazabilidad para confirmar que las Liquidaciones Secundarias de Granos (LSG) estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) emitidas previamente.
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