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MISIONES

Billeteras virtuales: Ahora se cobrarán impuestos

Se establecieron alícuotas de 1,2%, 2,5% y 4% a cada transferencia recibida a través de las billeteras virtuales por inscriptos en Ingresos Brutos.

La Agencia Tributaria de Misiones (ATM) adhirió al SIRCUPA, que es un sistema de control sobre las billeteras virtuales creado por la Comisión Arbitral de Ingresos Brutos, y por esta razón comenzó a aplicar una tasa del impuesto a los Ingresos Brutos, que va desde 1,2% a 4% por acreditación realizada, a todos los contribuyentes que reciban pagos o transferencias digitales.

Desde el Ministerio de Hacienda explicaron que “al no estar adherida la ATM al Sistema de Control y Recaudación de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) es muy reducido y escueto lo que retienen”.

El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago entró en vigencia el 1 de octubre de 2022, Misiones se adhirió en noviembre y comenzó a aplicar los descuentos desde diciembre pasado para quienes reciban dinero a través de billeteras digitales o bancos virtuales.

Desde la ATM aclararon a PRIMERA EDICIÓN que “en noviembre de 2022 ATM se adhirió al SIRCUPA conforme términos de la Comisión Arbitral su Resolución General 09/22. Se implementó el sistema informático unificado de la misma desde diciembre de 2022 y desde ese momento se aplica el descuento determinado por la Comisión. A partir de este mes de julio no existe ninguna modificación, se mantiene todo igual que en diciembre”.

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Las alícuotas, explicaron desde ATM, son de 1,2% para bajo riesgo, 2,5% general y 4% para alto riesgo fiscalpero el criterio lo define el sistema creado por la Comisión Arbitral.

¿Qué es el SIRCUPA?

Es el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre billeteras digitales, creado por la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral a través de la resolución general 9/2022 publicada en el Boletín Oficial el 16 de agosto último.

Afecta a aquellas personas que realicen comercialización de bienes o servicios y reciban pagos a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación o dispositivo móvil y a su vez estén inscriptas en el Impuesto a los Ingresos Brutos de las provincias adheridas; o bien aquellos contribuyentes que se encuentren bajo la modalidad de Convenio Multilateral y realicen operaciones con las jurisdicciones afectadas.

Para saber si una empresa está alcanzada se debe ingresar a la página web: https://sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/, con número de CUIT y el período a consultar; por ejemplo: 202210 (equivale a octubre de 2022).

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Los encargados de recaudar son las billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá, Modo, Naranja X, entre otras y la alícuota que aplican es confeccionada todos los meses mediante un padrón de contribuyentes que se publica online. Este padrón contendrá el CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.

El sistema aclara que el contribuyente no pierde el dinero retenido sino que los importes retenidos se computarán como pago a cuenta para el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención y los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes constituirán suficiente y única constancia de la retención practicada.

A causa de esto fue que desde mayo de 2022 la AFIP estableció que las billeteras digitales deberán informar los movimientos de sus clientes cuando superen los $30.000. Esto se dispuso con el afán de igualar el tratamiento entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales.

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