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¿AFIP subió IVA al 24%? Polémica vs. Fake news

Una nueva polémica se desató por la presión tributaria por la puesta en marcha de la percepción del IVA del 3% a partir del 1 de abril. AFIP aclaró.

A través de la Resolución General 5329, la AFIP implementó un régimen de percepción del 3% del Impuesto al valor Agregado (IVA), aplicable a las operaciones de compraventa de productos alimenticios, bebidas y artículos de limpieza.

El punto de discusión es que muchos advierten que, dentro de la informalidad que existe en la Argentina, lo que terminará pasando en los hechos es una suba del IVA del 21% al 24%, profundizando la presión tributaria que está en niveles récord si se le suma el impuesto inflacionario.

De acuerdo a Forbes, la OCDE advirtió querla Argentina tiene una presión tributaria de 29,4% del PBI, por encima del promedio general de América Latina, de 21,9% del producto bruto interno. Solamente es superada por Brasil, que tiene 31,4%. Por eso, la sensación que ostenta el argentino de sufrir mayor carga impositiva que otros países tiene su razón de ser.

El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, salió a desmentir que esto se trate de un impuestazo: "Ni impuestazo oculto ni presión impositiva sobre el precio de los alimentos. En el debate de ideas sobre qué tipo de sistema tributario queremos se admite todo tipo de argumentaciones, pero no podemos admitir la mentira".

Lo que explicó fue que "dicha implementación es resultado de análisis sectoriales en los que se ha observado que una proporción relevante de las ventas de los mencionados productos no se declaran, de lo cual resulta que el impuesto abonado por los consumidores finales no llega a las arcas del Estado.

La implementación de este régimen no tiene relación con el precio que en definitiva abona el consumidor final, sino que se refiere a una forma de percepción del IVA que hoy existe en la relación comercial entre productores, distribuidores y/o mayoristas con comercios minoristas La implementación de este régimen no tiene relación con el precio que en definitiva abona el consumidor final, sino que se refiere a una forma de percepción del IVA que hoy existe en la relación comercial entre productores, distribuidores y/o mayoristas con comercios minoristas

En este sentido, dijo que " el objetivo central de este régimen es que la porción de impuesto que abona el consumidor final cuando compra un producto, realmente sea ingresada al fisco, para ser aplicado a financiar las necesidades públicas.

Se trata, en definitiva, de una medida que defiende a aquellos que no tienen manera de eludir el pago del IVA: las y los consumidores finales. Queremos una AFIP justa y equitativa, sin elusiones en los débitos y créditos fiscales declarados, donde paguen los que tienen que pagar".

Luego, Castagneto enfatizó: "No se trata de un nuevo impuesto ni de una suba del IVA. Es una medida que busca proteger a los consumidores y asegurar que el impuesto que pagan en cada compra llegue a las arcas del Estado. La implementación de este régimen no tiene ninguna relación con el precio que abona el consumidor final, sino que se refiere a una forma de percepción del IVA que hoy existe en la relación comercial entre productores, distribuidores y/o mayoristas con comercios minoristas".

Percepción IVA: Contadores piden a la AFIP aplazarlo

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió un comunicado a la AFIP pidiendo que se revise esto y se aplace:

Solicitamos ante la AFIP aplazar la fecha de implementación del Régimen de Percepción de IVA establecido por la RG 5329/2023, que tiene como fecha prevista el 1 de abril de este año, y revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas Solicitamos ante la AFIP aplazar la fecha de implementación del Régimen de Percepción de IVA establecido por la RG 5329/2023, que tiene como fecha prevista el 1 de abril de este año, y revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas

Los motivos de esta gestión realizada por nuestra presidenta Dra. Gabriela Russo, y secretaria, Dra. Silvia Abeledo, están relacionados a que el universo de bienes comprendidos que refiere a productos alimenticios de consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas) bebidas, artículos de higiene personal y limpieza es demasiado amplio porque abarcan una gran cantidad de rubros. Es importante destacar que la norma resulta de aplicación para las operaciones de venta que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

Por otro lado, se pide revisar el importe mínimo, ya que al fijarse un piso tan bajo de importe a percibir ($ 60.-), teniendo en cuenta el nivel de precios vigentes, las operaciones quedarán alcanzadas a partir de la suma de $ 2.000 Por otro lado, se pide revisar el importe mínimo, ya que al fijarse un piso tan bajo de importe a percibir ($ 60.-), teniendo en cuenta el nivel de precios vigentes, las operaciones quedarán alcanzadas a partir de la suma de $ 2.000

Asimismo, es importante aclarar que los agentes de retención y/o percepción de IVA son designados cuando registran un volumen importante de operaciones. Esta situación queda desestimada a partir del nuevo régimen, donde contribuyentes pequeños y medianos se verán obligados a realizar adecuaciones en sus sistemas de facturación con los costos financieros y carga administrativa que ello ocasiona.

Más allá de que la norma considera la posibilidad de solicitar la exclusión mediante la inscripción en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo”, dicho trámite se ve supeditado a rigurosos controles sistémicos que, en algunos casos no se definen en concreto. Por ejemplo, los “indicadores por actividad económica”.

Es por lo expuesto que solicitamos aplazar la fecha de implementación y reconsiderar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas.

03-2023 - AFIP RG 5329.docx.pdf-Xl3hzPeitJ.pdf

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