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AFIP modo FBI: Usa IA para cazar evasores

La AFIP utiliza una nueva herramienta que potencia las "tareas de control sobre los sectores de mayor capacidad contributiva". Cómo funciona.

Inteligencia artificial: cómo funciona la herramienta de AFIP

Para ser más precisos, se trata de nuevas herramientas matemáticas y programas informáticos que se entrenan para hacer una actividad específica y tomar decisiones de manera autónoma.

Al respecto, el organismo de recaudación entrenó los algoritmos "para identificar inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y también permite el abordaje de situaciones complejas". También se apunta a verificar, controlar y cruzar información de varias bases de datos para "detectar inconsistencias en el cumplimiento tributario".

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Respecto al funcionamiento, desde la AFIP detallaron que esta herramienta cruza automáticamente bases de datos de los contribuyentes y al encontrar una falta, genera automáticamente una comunicación con el contribuyente y el reclamo en el organismo. Una vez detectada la inconsistencia, los contribuyentes deben rectificar su declaración y retribuir el monto adeudado. Luego, el procedimiento se cierra.

En cuanto a los sectores bajo la lupa fiscal, la herramienta de inteligencia artificial de la AFIP puede encontrar subvaluaciones de inmuebles en el exterior en declaraciones juradas de Bienes Personales y liquidaciones de granos no declaradas. También puede identificar la falta de presentaciones del Impuesto Celular; facturas falsas; rendimientos y ganancias no declaradas; y acreditaciones del exterior no declaradas.

Solo el año pasado y a través de este sistema, el fisco nacional realizó más de 12.800 fiscalizaciones electrónicas y generó ingresos de más de $3.400 millones en impuestos adeudados. Este monto se suma a otros $1.100 millones que recaudó la misma herramienta en 2020. En total, el organismo recuperó $4.500 millones de deudores en dos años.

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Durante la gestión de Mercedes Marcó del Pont, la AFIP cambió un criterio sobre las multas por incumplimientos tributarios y ahora los contribuyentes reciben intimaciones por un extra de hasta 100% del impuesto adeudado sólo por no haber presentado una declaración jurada de la que surge deuda a pagar.

El solo hecho de que no se presente una declaración jurada con saldo a pagar puede generar una multa de hasta 100% para el contribuyente, indicó Mariano Ghirardotti, del estudio Ghirardotti & Ghirardotti.

Esto se suma a que la AFIP comenzará a sancionarlo indirectamente con trámites que no puede realizar, beneficios que deja de obtener y recuperos que no se le devuelven.

La escalada de multas de la AFIP

En tiempos especialmente difíciles, con datos que muchas veces no llegan a tiempo y de alta complejidad para reflejarlos en el formato indicado por el Impuesto a las Ganancias, la AFIP obliga a informar mediante una declaración bajo juramento la situación tributaria con relación a un año determinado, recordó.

Pero, si esa declaración arroja saldo a pagar y no se hace dentro del plazo del vencimiento, el contribuyente puede ser sancionado con una multa que llega hasta el 100%, de acuerdo a la Instrucción 7/2020, explicó.

Pero esto ya no está vigente debido a que la Instrucción 7/2020 establece:

"La omisión de ingreso del impuesto por falta de presentación de declaración jurada se consuma el día del vencimiento general dispuesto para su presentación y pago".

Todo surge del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal, que establece cual es la conducta que configura la omisión de impuesto, tal como sigue, precisó Ghirardotti:

  • "Será sancionado, con una multa de 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir", quien haya omitido:
  • "El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas".
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La Instrucción 6/2007 había confirmado criterios anteriores, por los que la multa nunca se impuso a quien omitía la presentación, pero esta norma fue derogada en 2020, aseguró Ghirardotti.

Esta Instrucción decía lo que sigue: "No corresponderá aplicar la sanción prevista en el artículo 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación" de una inspección".

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FUENTE: iProfesional

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