La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un nuevo programa llamado "Programa de Monitoreo Fiscal" a través de la Resolución General 5329. El programa tiene como objetivo optimizar la capacidad operativa y de control de la AFIP, contribuyendo a una gestión más eficiente de los tributos.
"El programa permitirá al Fisco controlar en tiempo real las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, y se complementará con las restantes acciones de investigación y fiscalización que se ejecutan regularmente", señaló el tributarista Sebastián Domínguez.
El analista aseguró que "uno de los objetivos principales cuando se establece este tipo de controles es que los contribuyentes y responsables adviertan un ambiente de riesgo y de control que los haga cumplir voluntariamente con sus obligaciones fiscales". "El programa se instrumentará a través de una ´Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales´, que determinará un índice aplicable para el control de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables", dijo Domínguez.
En una primera etapa, el programa controlará solamente las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias presentadas por personas jurídicas. Para establecer el índice, considerará las declaraciones juradas del IVA presentadas en los últimos 12 meses y las declaraciones juradas de Ganancias presentadas en los últimos 3 años.
Respecto al IVA se analizará la relación entre débitos y créditos fiscales de cada actividad económica que se realice, entre otras variables. El socio de SDC Asesores Tributarios indicó que "en cuanto a Ganancias, se relacionará el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal por actividad económica, entre otras variables".
Según señaló en el futuro, "seguramente se incorporará el análisis de las declaraciones juradas de otros impuestos y se ampliará el control a las personas humanas y sucesiones indivisas". "La Resolución menciona que este programa mejorará la transparencia en la relación entre la AFIP y los contribuyentes", señaló el tributarista.
Domínguez destacó que es importante señalar que el programa "no cambia la manera en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales, sino que tiene como objetivo para la AFIP controlarlas de manera más eficiente" (NA).
A través de la Resolución General 5329 y a fin de "optimizar su capacidad operativa y de control", el organismo conducido por Carlos Castagneto avanzará sobre la revisión en las manifestaciones escritas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las ganancias para personas jurídicas, en su primer tramo.
Qué actividades estarán alcanzadas por el nuevo control de la Afip
El artículo 6° de la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial establece un régimen de percepción del IVA aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
"Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas en el artículo precedente", amplía el inciso 7°.
En contrapartida, quedarán exentos los agentes que:
- a) se encuentren exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por encontrarse alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2.408 y sus modificatorias, o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias;
- b) los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio "web" institucional. Esta excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión,
- c) los adquirentes se encuentren inscriptos en el "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" que se implementa a través del Título III de la presente.
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