La Corte Suprema dejó firme la condena contra el exgobernador de Entre Ríos y exembajador Sergio Daniel Urribarri en la causa por corrupción en contratos de publicidad oficial. Lo hizo al desestimar el recurso presentado por el abogado Gustavo Roberto Tamay,
CONDENA FIRME
Sergio Urribarri a horas de ser detenido por corrupción
La Corte Suprema dejó firme la condena del exgobernador entrerriano, Sergio Urribarri, quien hizo una maniobra con fondos de publicidad oficial.
Urribarri estuvo detenido durante 50 días luego de que en noviembre de 2024 Casación provincial ordenara su prisión preventiva ante el riesgo de fuga. Esa medida fue revocada en enero de 2025 por la Sala de Feria del Superior Tribunal de Justicia entrerriano.
Planteo inadmisible
El fallo lleva las firmas de los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron inadmisible el planteo por cuestiones procesales.
La Fiscalía pediría la detención del exgobernador.
La investigación tuvo por probado que entre enero de 2010 y septiembre de 2015 se realizaron 143 operaciones que causaron un perjuicio económico de $12.170.338,96 a las arcas de la provincia. El expediente además detectó otras maniobras vinculadas con la difusión de las precandidaturas presidenciales de Urribarri y de actos de gobierno, con daños patrimoniales por distintos montos.
Con ese paso procesal, quedaron firmes las condenas dictadas en la misma sentencia contra todos los acusados alcanzados por el caso.
Acreditan sistema para desviar fondos públicos
En la causa se investigaron delitos atribuidos a Urribarri durante su administración al frente de la provincia de Entre Ríos entre 2007 y 2015.
El proceso tuvo por acreditado que durante la gestión se montó un sistema regular y metódico para derivar fondos públicos hacia empresas de publicidad pertenecientes a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, aunque registradas a nombre de terceras personas.
En ese contexto, y siempre según la investigación judicial, se otorgaban contratos de prestación de servicios relativos a campañas de difusión de actos de gobierno, sin pasar por mecanismos legales que garantizaban la libre competencia de oferentes del Estado. Los contratos eran luego aprobados por decreto y posteriormente se firmaban actas ficticias donde se constataba la prestación del servicio.
El esquema fue encuadrado en delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. En algunos casos, los hechos fueron considerados en carácter de delito continuado y, para varios imputados, la sentencia fijó además distintos grados de participación.
Urribarri fue condenado a ocho años de prisión e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en tres hechos, uno de ellos en carácter de delito continuado, además de otra condena por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. Pedro Ángel Báez y Aguilera recibieron seis años y seis meses de prisión e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en dos hechos, uno de ellos continuado, como partícipes primarios.
Penas confirmadas para otros 6 condenados
Gustavo Roberto Tamay fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. Su recurso fue el que la Corte desestimó por la falta de cumplimiento de la acordada 4/2007.
Corina Elizabeth Cargnel: Tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en dos hechos, uno de ellos continuado, como partícipe primaria.
Gerardo Daniel Caruso. Tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por los mismos delitos, como partícipe primario.
Luciana María Belén Almada y Emiliano Osvaldo Giacopuzzi, cada uno a dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en carácter de delito continuado, como partícipes secundarios. Con la resolución de la Corte, todas esas condenas quedaron firmes.
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