Cuando se celebra Navidad y Fin de Año en nuestro país, el broche de oro tras el brindis suele ser los estruendosos fuegos artificiales, que si bien son agradables a la vista representan un gran malestar para aquellos con sensibilidad acústica. A los que padecen un Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a los animales, la pirotecnia les genera un cuadro sintomatológico similar a un ataque de pánico que puede incluso desorientarlos.
NAVIDAD EN PAZ
Rigen multas por uso de pirotecnia con alto impacto sonoro
Normativas vigentes en varias jurisdicciones prohiben la pirotecnia con alto impacto sonoro —y globos aerostáticos de pirotecnia—Los infractores deberán pagar multas
Sin embargo, existe una ley que prohíbe la venta y uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, así como también de los globos aerostáticos utilizados como fuegos artificiales, la cual fue sancionada por la Legislatura de Buenos Aires y está vigente desde el 1 de enero del 2023.
La ley 15.406 tiene por “objeto proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro y por los globos aerostáticos de pirotecnia”, según el artículo 1.
La normativa ocupó la agenda de la legislatura bonaerense en diciembre del 2022, tras un reclamo de familiares con TEA y de agrupaciones defensoras de animales. Tal impedimento de comprar o usar cohetería/fuegos artificiales de alto impacto sonoro también rige para el sector público "en los eventos y/o espectáculos que organice", así lo establece su artículo 6.
Pero no sólo en Buenos Aires rige la prohibición de uso de pirotecnia sonora, sino que también en Santa Fe, Córdoba, Tierra del Fuego, San Luis y Jujuy, entre otras.
Extensión de la prohibición de pirotecnia sonora
En ese sentido, en la provincia de Santa Fe, rige desde inicios de 2020 la prohibición de la compra y uso de pirotecnia de estruendo o sonoros en los eventos y espectáculos que se organicen por parte del sector público provincial. Algunos municipios incluso cuentan con legislación “pirotecnia cero”.
Además desde el 7 de noviembre de 2019, en la ciudad de Santa Fe rige la ordenanza 12.429, que prohíbe la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.
Con respecto a Tucumán, según lo precisa el director de Defensa Civil de Tucumán Fernando Torres, que dialogó con Télam, en la provincia rige "desde el 2020 la ley provincial 9.303, que establece el control de la venta de pirotecnia ruidosa para proteger a personas con autismo, a los animales y a los adultos mayores".
En tanto, la provincia de Jujuy posee una ley de pirotecnia sonora cero, vigente desde 2020, que prohíbe su distribución, tenencia, comercialización y uso, con multas de $219.000 para personas que la utilicen y de $440.000 para quienes la comercialicen, según lo señala El Destape.
En la provincia de Córdoba, la ley N°10.326 del Código de Convivencia Ciudadana que rige desde el 2015, aunque no prohíbe la venta de pirotecnia (sea ruidosa o no) sí prohíbe su uso en espectáculos públicos o actos masivos, quedando exceptuados los espectáculos de artificios que cuenten con la autorización oficial competente.
De cualquier manera, en la mitad de los municipios cordobeses hay ordenanzas que prohíben la venta, el uso o los restringen. Y puntualmente en Córdoba capital rige desde 2016, la ordenanza N°12.468 del Código de Convivencia Ciudadana, que "prohíbe" la fabricación, el transporte, la venta y el uso de elementos de pirotecnia y cohetería.
Por su parte, en San Luis, una ordenanza sanciona en el 2019 prohíbe el uso, comercio, acopio, exhibición de pirotecnia sonora e impone multas: quedan solo exceptuados los fuegos artificiales únicamente lumínicos.
En Lago Puelo y San Carlos de Bariloche, en la Patagonia, y en la provincia de Tierra del Fuego, está prohibida el uso de pirotecnia ya que es la primera causa de incendio forestal.
Multas a comercios y usuarios por pirotecnia
La normativa vigente en Buenos Aires señala que quien la incumpla “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”.
En tanto, “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”.
En cuanto a los comercios o puntos de venta, según la ley, el lugar y el propietario será sancionado con multa, decomiso y clausura de cinco a diez días.
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