Firmarán varios bloques no oficialistas del Congreso Nacional un dictamen para modificarle a Javier Milei la ley de DNU (sancionada cuando era presidenta Cristina Fernández de Kirchner).
MIGUEL LICHT
"Los DNU son disposiciones permanentes, no provisorias: no caen por el paso del tiempo".
En el Congreso, la oposición se apresta a dar paso clave para limitarle al presidente Milei el uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) para gobernar.
Los objetivos de las modificaciones son dos:
-un plazo de vigencia del DNU (de 80 a 120 días) si no tiene aval del Congreso
-la posibilidad de voltearlos con el rechazo de una sola de las dos Cámaras del parlamento argentino.
Para que quede sin efecto un DNU tiene que ser rechazados por ambas cámaras
El doctor Miguel Nathan Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación fue uno de los profesionales más escuchados en el plenario de las comisiones del parlamento que abordará el tema.
Se trata de un abogado especialista en Derecho Tributario.
Sus definiciones fueron tajantes:
-“Los DNU son disposiciones de carácter legislativa, lo dice la Constitución Nacional. En ningún lugar de la Carta Magna modificada se dice que sean provisorios, como ocurre, por ejemplo, en España.
-Por alguna razón, los constituyentes del año 1994 los hicieron permanentes, igual que las leyes.
-"El Congreso Nacional no está habilitado para que las leyes queden aprobadas por el mero paso del tiempo. Nunca le dieron esa prerrogativa. No tiene la discrecionalidad para hacerlo".
-“La mera expiración temporal sería equiparable a una derogación ficta, que está prohibida según el artículo 82 de la Constitución, el cual establece que la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente”.
-“Modificar la Ley 26.122 para incluir la expiración por el paso del tiempo implicaría una alteración de la lógica constitucional vigente y podría interpretarse como inconstitucional. La Carta Magna no deja margen para una aprobación ficta o tácita de las normas”.
La integridad del sistema institucional argentino exige que las normas sigan un curso claro y explícito donde cada órgano del Estado respete los límites impuestos por la Constitución. Cualquier reforma que altere estas reglas fundamentales pondría en riesgo la coherencia y estabilidad del sistema jurídico y podría considerarse inconstitucional.