ACTUALIDAD DNU > Congreso > Milei

MIGUEL LICHT

"Los DNU son disposiciones permanentes, no provisorias: no caen por el paso del tiempo".

En el Congreso, la oposición se apresta a dar paso clave para limitarle al presidente Milei el uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) para gobernar.

Firmarán varios bloques no oficialistas del Congreso Nacional un dictamen para modificarle a Javier Milei la ley de DNU (sancionada cuando era presidenta Cristina Fernández de Kirchner).

Los objetivos de las modificaciones son dos:

-un plazo de vigencia del DNU (de 80 a 120 días) si no tiene aval del Congreso

-la posibilidad de voltearlos con el rechazo de una sola de las dos Cámaras del parlamento argentino.

Actualmente, la ley de DNU dice que mientras el Parlamento se mantenga en silencio y no los rechace, los decretos firmados por el Presidente tienen el peso de una ley. Actualmente, la ley de DNU dice que mientras el Parlamento se mantenga en silencio y no los rechace, los decretos firmados por el Presidente tienen el peso de una ley.

Para que quede sin efecto un DNU tiene que ser rechazados por ambas cámaras

El doctor Miguel Nathan Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación fue uno de los profesionales más escuchados en el plenario de las comisiones del parlamento que abordará el tema.

Se trata de un abogado especialista en Derecho Tributario.

image.png
Miguel Nathan Litch y los DNU en la era Milei

Miguel Nathan Litch y los DNU en la era Milei

Sus definiciones fueron tajantes:

-“Los DNU son disposiciones de carácter legislativa, lo dice la Constitución Nacional. En ningún lugar de la Carta Magna modificada se dice que sean provisorios, como ocurre, por ejemplo, en España.

-Por alguna razón, los constituyentes del año 1994 los hicieron permanentes, igual que las leyes.

-No hay otra naturaleza que reconocerle el rango de norma legal, no hay discusión sobre este tema. Por lo tanto, se deberían eliminar de la misma forma que se eliminan en general las normas legales. -No hay otra naturaleza que reconocerle el rango de norma legal, no hay discusión sobre este tema. Por lo tanto, se deberían eliminar de la misma forma que se eliminan en general las normas legales.

-"El Congreso Nacional no está habilitado para que las leyes queden aprobadas por el mero paso del tiempo. Nunca le dieron esa prerrogativa. No tiene la discrecionalidad para hacerlo".

¿Es tarea del Congreso Nacional ejercer la nulidad absoluta como una sanción? La respuesta es no. Tiene una función muy distinta. El Congreso no tiene jurisdicción sobre los DNU porque el parlamento está para legislar, no para castigar o dictar nulidades. ¿Es tarea del Congreso Nacional ejercer la nulidad absoluta como una sanción? La respuesta es no. Tiene una función muy distinta. El Congreso no tiene jurisdicción sobre los DNU porque el parlamento está para legislar, no para castigar o dictar nulidades.

-“La mera expiración temporal sería equiparable a una derogación ficta, que está prohibida según el artículo 82 de la Constitución, el cual establece que la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente”.

-“Modificar la Ley 26.122 para incluir la expiración por el paso del tiempo implicaría una alteración de la lógica constitucional vigente y podría interpretarse como inconstitucional. La Carta Magna no deja margen para una aprobación ficta o tácita de las normas”.

Embed - https://publish.twitter.com/oembed?url=https://x.com/i/status/1851781638818013488&partner=&hide_thread=false

En nuestro sistema institucional, el Congreso no puede expresar la voluntad de derogar una ley sino mediante la concurrencia de ambas cámaras. Esa es una exigencia que tiene su fundamento en el sistema representativo y federal. En nuestro sistema institucional, el Congreso no puede expresar la voluntad de derogar una ley sino mediante la concurrencia de ambas cámaras. Esa es una exigencia que tiene su fundamento en el sistema representativo y federal.

La integridad del sistema institucional argentino exige que las normas sigan un curso claro y explícito donde cada órgano del Estado respete los límites impuestos por la Constitución. Cualquier reforma que altere estas reglas fundamentales pondría en riesgo la coherencia y estabilidad del sistema jurídico y podría considerarse inconstitucional.