Por medio de la disposición 1/2003 publicada en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, como autoridad de contralor de la Ley de Habeas Data Nº 25.326 aprobó la "clasificación de infracciones" y "la graduación de sanciones" a aplicar frente a las infracciones que atenten contra la ley de protección de datos personales.
Habeas Data: Cuidado con recolectar y/o divulgar datos sobre una persona sin su autorización
Penas de $ 1.000 a $ 100.000 se imponen para quienes violen la Ley de Habeas Data. Muchos periodistas han abusado de la no reglamentación, hasta ahora, de las infracciones a la divulgación de datos de las personas.
La normativa dictada dispone en la clasificación de infracciones, las categorías leves, graves y muy graves. Para cada una de estas categorías, la normativa ha dispuesto escalas de sanciones que van:
** Desde $ 1.000 pesos a $ 30.000 para las infracciones leves.
Una infracción leve, resulta la no atención a la solicitud del interesado de acceso, rectificación, confidencialidad o cancelación de los datos personales, en lo casos en que legalmente proceda, no proporcionar la información que solicite la Dirección Nacional de Protección de Datos.
** De $ 3.000 a $ 50.000 para infracciones graves.
Una infracción grave, por ejemplo, es recoger datos de carácter personal sin recabar el consentimiento libre, expreso e informado de su titular, en los casos en que éste sea exigible; la vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a bases de datos que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, entre otras.
** De $ 50.000 a $ 100.000 para las infracciones tipificadas muy graves.
Una infracción "muy grave" consiste, por ejemplo, en recoger datos de carácter personal en forma engañosa y fraudulenta; la comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas, no atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en una base de datos, de conformidad con los artículos 5° y 6° de la ley n° 25.326, etc.






