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¿CHAU TRABAS?

Tras el récord, hay cambio de reglas para las exportaciones de petróleo

Energía oficializó un nuevo procedimiento para las exportaciones de petróleo que consolida en un único marco regulatorio reglas que hasta hoy estaban dispersas en resoluciones distintas.

La secretaría de Energía del ministerio de Economía aprobó un nuevo Procedimiento para las exportaciones de Hidrocarburos Líquidos y sus Derivados y creó el Registro de Operaciones de Exportación. Lo hizo a través de la Resolución 166/2026, que consolida en un único marco regulatorio reglas que hasta hoy estaban dispersas en tres resoluciones distintas, algunas con más de 30 años de antigüedad.

Con esta medida, el país pasa de un sistema de control previo y trabas burocráticas a un esquema de libertad de exportación general por declaración jurada, donde el Estado interviene solo por excepción para cuidar el abastecimiento interno.

La idea esa que los trámites sean más simples y no haya duplicidad de datos.

La medida, que se enmarca en los principios de libre mercado establecidos por la Ley Bases y el Decreto 70/2023, reconoce a productores y comercializadores el derecho a exportar libremente los hidrocarburos que extraen, sujeto únicamente a la no objeción de la Secretaría de Energía por razones fundadas de abastecimiento interno.

Los cambios

Hasta ahora, el exportador debía publicar previamente una oferta de venta del producto en el mercado interno, dirigida a toda la cadena comercial, antes de poder tramitar la autorización de exportación.

Este mecanismo, vigente desde 2017 y extendido en 2023 a las exportaciones de petróleo crudo por oleoductos transfronterizos, generaba pasos burocráticos adicionales sin cumplir eficazmente su objetivo original de garantizar el abastecimiento doméstico.

A esto se sumaba una resolución de 1994 que exigía a los exportadores información adicional ya reportada por otras vías, lo que duplicaba trámites.

Con la nueva normativa se elimina el requisito de oferta previa obligatoria y se avanza hacia un esquema de notificación de exportación.

La Secretaría de Energía tendrá un plazo acotado de 30 días para formular objeciones fundadas en motivos técnicos o económicos vinculados a la seguridad de suministro. Vencido ese plazo, la exportación queda habilitada automáticamente La Secretaría de Energía tendrá un plazo acotado de 30 días para formular objeciones fundadas en motivos técnicos o económicos vinculados a la seguridad de suministro. Vencido ese plazo, la exportación queda habilitada automáticamente

Registro único de Operaciones de Exportación

Se crea, además, un Registro único de Operaciones de Exportación que ordena y transparenta todas las notificaciones, objeciones y constancias de libre exportación. A la vez, se derogan las tres normas superpuestas que regían la materia, simplificando el marco a un solo procedimiento.

Los productos comprendidos incluyen: petróleo crudo, gasolinas, gasoil, propano, butano y GLP.

Asimismo, la Secretaría de Energía podrá ajustar ese listado según las condiciones del mercado interno.

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