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CORREDORES INMOBILIARIOS

Escándalo: 30 municipios en offside ante la Corte Suprema

30 municipios cometieron irregularidades con las franquicias inmobiliarias generadoras de 20.000 empleos. Interviene la Corte Suprema.

Corren 60 días dentro de los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación abordará un tema decisivo para la actividad inmobiliaria. Sucede que esta decisión apareció en febrero 2022, cuando la CSJN fijó 4 temas para audiencias públicas de gran trascendencia pública a abordar antes de la feria judicial de invierno. Al terminar abril, la CSJN todavía no fijó día y hora para la última pero eso es inminente, luego de lo que sucedió 24 horas atrás.

El miércoles 27/04, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia, se realizó la N°3 de las 4 audiencias públicas convocadas por la CSJN para el 1er. Semestre: durante 3 ahoras la audiencia pública de carácter informativo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa 'FRO 68152/2018/CS1-CA1 Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino-P.E.N. s/ amparo ley 16.986' (cannabis medicinal). La N°4 es la que tituló "Corredores Inmobiliarios".

La CSJN estableció, en su anunció de febrero, el contexto de la audiencia pública venidera: "(...) los conflictos sistémicos suscitados entre los colegios de corredores y las empresas que brindan servicios complementarios a la actividad inmobiliaria (...). La de corredor inmobiliario es una profesión regulada tanto por la Nación como por las provincias y (...) se encuentra (...), en debate, si se trata de una cuestión de jurisdicción nacional o provincial, quedando, a su vez, alcanzado, el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional. (...)".

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti escucharán las ponencias en lo que en febrero el martillero de La Plata, Mariano García Malbrán, le dijo al periodista Esteban Pérez Fernández, del diario El Día, acerca del conflicto que enfrenta a los Colegio de Martilleros con sus propios colegiados que contratan servicios complementarios para sus inmobiliarias a través de franquicias: "Una oportunidad histórica de poner blanco sobre negro".

30 municipios bonaerenses

Una intervención del máximo Tribunal pone al descubierto la maniobra ilegal llevada a cabo por 30 municipios para prohibir la publicidad y funcionamiento de las franquicias inmobiliarias generadoras, en forma directa e indirecta, de 20.000 empleos. La medida deja también en suspenso todos los fallos judiciales.

Las disputas entre Colegios y martilleros que operar con empresas que brindan servicios complementarios a la actividad inmobiliaria bajo el formato de franquicias, incluye suspensiones e inhabilitación de matrícula por parte de los Tribunales de Disciplina de los órganos colegiados. Lo frecuente es que, ante sanciones que les impiden seguir trabajando y disconformes por ser “juzgados” por colegas que los ven como competencia, los matriculados recurran a la Justicia.

En el plano judicial, la suerte de los casos tratados es dispar. Por ejemplo, la Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe entendió que la forma de trabajar cuestionada por los Colegios de Martilleros se ajusta a la ley y es perfectamente lícita. Sin embargo, algunos juzgados de la Provincia de Buenos Aires emitieron fallos a favor de las organizaciones colegiales.

Sin embargo, a nivel municipal, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la PBA, a través de sus diferentes Distritos, presentó proyectos de ordenanza ante los Concejos Deliberantes buscando con su aprobación prohibir la publicidad de las franquicias inmobiliarias y/o licenciatarias de marcas inmobiliarias.

Este grave acontecimiento merece que la CSJN se expida para que no queden dudas porque, de ese modo, lograron que 30 municipios bonaerenses aprueben dichas normativas sin tener competencia para regular el ejercicio de la profesión de los corredores inmobiliarios.

Tampoco pueden regular los actos de publicidad de ninguna otra profesión en general, menos aún de los corredores inmobiliarios en particular, porque se trata de una facultad del Congreso de la Nación y de las Provincias. Ni las leyes nacionales, ni las provinciales, ni la Ley Orgánica de las Municipalidades les otorgan a los Municipios competencia para regular el ejercicio de estas profesiones ni su publicidad. Tampoco les reconocen autonomía plena.

Bienvenida la CSJN

A su vez, la Ley nacional N° 20.266 y la bonaerense, N° 10.973, que son las que aplican en este caso,

  • no prohíben la utilización de marcas y/o nombres de fantasía para ejercer la profesión;
  • ni fijan una modalidad determinada de negocio que deba seguirse.

Tampoco restringen la publicidad: únicamente exigen que los actos de corretaje sean realizados por profesionales matriculados ante los respectivos Colegios Profesionales y que en la publicidad consten el nombre y apellido, tomo, folio y/o número de Colegiado en el Registro de Matrículas.

De esta manera, las ordenanzas locales que prohíben la utilización de marcas, licencias y franquicias, contradicen normas de mayor jerarquía emitidas por organismos competentes.

En febrero, ante la falta de un criterio que resuelva la cuestión, donde hay visiones distintas en los poderes judiciales de cada provincia y los municipios se toman atribuciones inconstitucionales que perjudican el derecho a trabajar amparado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió tomar el asunto en sus manos.

En estos escenarios, los profesionales allegados a las firmas cuestionadas celebran que la Corte intervenga. Entienden que la gravedad de la persecución que sufren quienes eligen la forma de trabajar que proponen las franquicias es motivo suficiente para ello.

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