Durante el sábado 19/03 se ha escuchado la intención desde productores y exportadores agrícolas de presentar algún recurso de amparo por la modificación de las retenciones a exportaciones que publicó el Ejecutivo Nacional en el Boletín Oficial, regresando las retenciones de la harina y aceite de soja al nivel dejado por Mauricio Macri, más la creación de un Fondo de Estabilización del Trigo. Debe recordarse un fallo de la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) del año 2021 referida a esta problemática. El fallo fue adverso a la cerealera Cargill.
RECIENTE FALLO
La CSJN bloqueó recurso de amparo a reclamo por retenciones
Al comenzar el año judicial 2021, la CSJN falló en contra de un recurso de amparo Cargill vinculado a retenciones. Importante recordarlo en marzo de 2022.
En el diario Ámbito Financiero, en abril de 2021 comentó aquel fallo Guillermo Michel, abogado especializado en Derecho Tributario, contador público nacional y con una Maestría en Finanzas, funcionario clave en la AFIP cuando la dirigía Ricardo Echegaray y, según la web LetraP, actual colaborador prominente de Sergio Massa, presidente de la Cámara de Diputados de la Nación.
A causa de la relevancia que aquel fallo tiene en marzo de 2022, aquí se reproduce aquel comentario de Guillermo Michel:
Con la devaluación del año 2018, el gobierno anterior modifico drásticamente su estructura de tributación para el comercio exterior y, mediante el Decreto N°793/2018, creó una nueva “retención” generalizada a todas las exportaciones equivalentes a un 12% o $ 4 por cada dólar, el que resulte inferior.
Dicho decreto se fundó en:
- (i) el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías;
- (ii) el apartado 2 de ese artículo, que establece pautas para el ejercicio de esa facultad, y;
- (iii) la Ley Nº 26.939 que aprobó el Digesto Jurídico Argentino y declaró vigentes las normas incorporadas a su Anexo I, entre las que se encuentra el Código Aduanero.
Los planteos judiciales respecto a la ilegalidad de este criterio jurídico fueron sustanciales y, por ese motivo, mediante la ley 27.467 (ley de Presupuesto 2019) el gobierno anterior hizo dos movimientos para evitar el avance de los cuestionamientos:
- (i) incorporó un artículo a la ley -el 81- estableciendo la facultad delegada para que el PEN pueda establecer derechos de exportación por dos años y con un tope del 30%, e;
- (ii) incluyó una disposición -el artículo 82- para “mantener” la validez y vigencia del Decreto N° 793/2018.
A. La acción judicial de Cargill. En el año 2019 la firma Cargill S.A.C.I. promovió acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del mencionado Decreto Nº 793/2018, de sus normas complementarias y de todos los actos administrativos que se sustenten en dicho decreto con el objetivo de no pagar ese 12% de derechos fijado por decreto.
B. El fallo de primera instancia.
El Juzgado CAF Nº 8 de primera instancia rechazó la acción de amparo con los siguientes fundamentos:
- (i) El Decreto Nº 793/2018 fue dictado por el Poder Ejecutivo de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1º y 2, de la Constitución Nacional, y el artículo 755 del Código Aduanero.
- (ii) El decreto no creaba nuevos derechos aduaneros, sino que modificaba las alícuotas.
- (iii) El artículo 81 de la ley 27.467 convalidó la vigencia de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo en el artículo 755 del Código Aduanero y fijó los parámetros que deben cumplirse para la determinación.
- (iv) El artículo 82 de la ley 27.467 no se limitó a ratificar para el futuro el decreto Nº 793/2018 sino que aclaró que “mantendrá su validez y vigencia” desde su dictado.
Pero el argumento más importante fue el referido a la vía procesal elegida por la empresa: “No corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma cuando en un proceso de amparo la arbitrariedad e ilegalidad invocada no surge en forma inmediata”.
C. El fallo de la Cámara y el dictamen del Fiscal.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó el fallo de primera instancia.
Para ello entendió que:
- (i) la acción de amparo en sí “es un proceso excepcional, tan sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; y requiere de circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiestas que configuren -ante la ineficacia de los procesos ordinarios- la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita”, y;
- (ii) que “la existencia de una vía legal adecuada para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo” .
D. El Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratifica que el amparo no es una vía idónea para cuestionar los derechos de exportación.
Ratificando las sentencias anteriores, el Máximo Tribunal resolvió: “que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la Ley 48)”.
Este reconocimiento por parte de la Corte Suprema, de considerar que el rechazo a la acción de amparo que busca evitar el cobro de los derechos de exportación no se dirige contra una sentencia definitiva, debe interpretarse en línea otras sentencias del Máximo Tribunal, donde se sostuvo que “La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando el apelante demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior” .
Pero, además, y por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema resultante del fallo “Cencosud SA” del año 2015, en caso de que la cuestión de fondo sea a favor del exportador la devolución deberá ser efectuada por el Fisco en pesos, y no en dólares, ya que en pesos fue la moneda nacional en la que se efectuó el pago de los derechos.
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