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8% BIMESTRAL

4,25% + 3,75%: paritaria CAME / UDECA / CAC y Empleados de Comercio

La inflación 0% todavía no existe y continúa la indexación: dato de la paritaria que acordaron CAME / UDECA / CAC y Empleados de Comercio.

La inflación no ha cesado y por eso continúa la indexación de la mayoría de los precios de la economía. Obviamente, los salarios. La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y Empleados de Comercio acordaron un aumento no remunerativo de 8% a abonarse en 2 tramos no acumulativos.

Comercio es el sindicato con mayor número de afiliados en la Argentina y por eso su paritaria tiene un 'efecto testigo' sobre otras actividades.

Todo esto sucede en el marco de una feroz recesión que ha golpeado muy fuerte el poder adquisitivo de la población, y por lo tanto la facturación del comercio en general. El rebote en V no ha sucedido.

La revisión se da en el marco del compromiso pactado por las partes en el acuerdo del 27/06 ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 3ra. del mencionado entendimiento.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) informó que las partes pactaron un incremento salarial de 8% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de agosto de 2024, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha.

La mencionada suba de 8% se abonará en su valor nominal y en dos tramos no acumulativos: 4,25% a partir de septiembre de 2024 y 3,75% a partir de octubre de 2024.

Lo pactado tiene vigencia desde el 01/09/2024 y hasta el 31/03/2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Cabe destacar que las partes acordaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de septiembre de 2024 con los haberes de junio de 2025 y el incremento de octubre de 2024 con los haberes de julio de 2025.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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