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Debate Nacional: Cómo se reforma la Corte Suprema

El proyecto de Ley para la reforma de la Corte Suprema deberá pasar por ambas cámaras para concretar su aprobación.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, ya presentó el proyecto de Ley para la reforma de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con la ampliación de sus miembros de 5 a 25 integrantes, pero cuál es el camino que debe transitar hasta su aprobación, la elección de jueces, como se procede a la elección del magistrado y de qué forma la ciudadanía puede participar en ese período de selección.

Actualmente, el máximo tribunal cuenta con cuatro miembros porque aún no ha podido reemplazar a Elena Highton de Nolasco que presentó su renuncia el 5 de octubre de 2021. Con su salida, quedaron al frente del organismo su presidente Horacio Rosatti, el vicepresidente Carlos Rosenkrantz, y los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

El proyecto de ley fija la necesidad de crear una CSJN "más federal" y con paridad de género porque uno de los requisitos de la iniciativa compuesta de tres artículos es que debe haber un mínimo de 12 mujeres dentro del cuerpo.

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Reforma Corte Suprema: El camino para que sea Ley

"Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la comisión respectiva", reza el artículo 122 del capítulo XI del reglamento de la Cámara de Diputados de cara al transitar que deberá recorrer la reforma de la Corte Suprema para que, finalmente, pueda ser aprobada.

Sin embargo, el texto hace una aclaración en su artículo 147 sobre el tratamiento del proyecto en el recinto:

Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia. Los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de comisión. Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia. Los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de comisión.

Con el dictamen de comisión, el proyecto pasará por Diputados y el Senado en distinto orden, con la previa aprobación de la primera Cámara donde se aborde la discusión. En este sentido, la iniciativa apoyada por distintos gobernadores y el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, necesitará mayoría simple (la mitad más uno de los legisladores) para su sanción y, en el caso de sufrir modificaciones en la segunda instancia, deberá regresar al primer recinto para la aceptación de los cambios generados.

Reforma Corte Suprema: Cómo se llevaría a cabo la elección de los jueces

La Constitución Nacional fija en su artículo 99, inciso 4) que el Presidente -en este caso, Alberto Fernández- "nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto". Una vez que su elección a dedo se realiza, pasa al Senado con ese tipo de sesión -antes de la reforma constitucional de 1994 era privada- y debe ser aprobada por 48 votos de los 72 senadores que conforman el cuerpo en el caso de que haya asistencia perfecta.

El reglamento de la Cámara de Senadores determina en su artículo 22 bis:

En caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, la Secretaría Parlamentaria deberá arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio Internet de esta Cámara, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública. En caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, la Secretaría Parlamentaria deberá arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio Internet de esta Cámara, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública.

Hay dos instancias de participación ciudadana. La primera fue establecida con el Decreto 222 que dictó Néstor Kirchner en 2003 después de lo que significó el juicio político a los jueces de la corte menemista. En este sentido, indica que la sociedad puede presentar apoyos e impugnaciones al candidato o candidata de turno antes de que el Presidente envíe el pliego al Senado de la Nación.

La otra vía de participación tiene que ver con disponer del propio reglamento de la Cámara de Senadores. En su artículo 123 ter, fija:

En el término establecido en el artículo 22, la comisión de Acuerdos debe abrir un registro a fin de poder recepcionar las observaciones que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos de los aspirantes cuyo acuerdo haya ido solicitado por el Poder Ejecutivo. Las presentaciones efectuadas estarán a disposición de todos aquellos que quieran consultarlas en la sede de la comisión. En el término establecido en el artículo 22, la comisión de Acuerdos debe abrir un registro a fin de poder recepcionar las observaciones que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos de los aspirantes cuyo acuerdo haya ido solicitado por el Poder Ejecutivo. Las presentaciones efectuadas estarán a disposición de todos aquellos que quieran consultarlas en la sede de la comisión.

De este modo, cualquier persona que compone a la sociedad está permitida de presentar preguntas y objeciones que se le transmiten al candidato o candidata en una audiencia pública de la Comisión de Acuerdos, antes de que el pliego pase al pleno para votar.

Corte Suprema de Justicia: Edad límite y permanencia en el cargo

Todos los magistrados que componen la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberán someterse a un nuevo nombramiento cuando cumplan 75 años y tendrá una vigencia de cinco años que, pasado ese tiempo, se deberá volver a realizar el mismo procedimiento.

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