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SANCIÓN DISCIPLINARIA

Revés de la Corte al abogado Juan Grabois

La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de Juan Grabois contra una sanción disciplinaria que le aplicaron cuando ofició de abogado en un juicio por la toma de una comisaría.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes (27/06) un planteo de Juan Grabois contra una sanción disciplinaria que le aplicaron en el marco de un juicio oral en el que se juzgaron hechos ocurridos en 2004, durante la toma de una comisaría en el barrio porteño de La Boca.

En dicho juicio, Grabois -en rol de abogado- defendió a Lito Borello, quien junto a Luis Bordón y Luis D'Elía, era juzgado por la toma de la comisaría.

Borello y Bordón fueron absueltos mientras que D'Elía finalmente fue condenado a 4 años de prisión por los delitos de atentado a la autoridad agravado, lesiones leves cometidas en perjuicio de un miembro de las fuerzas de seguridad, instigación a cometer delitos, privación ilegal de la libertad y usurpación, en concurso ideal. Dicha condena fue confirmada en 2020 por la CSJN.

En dicho juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 había aplicado a Juan Grabois una multa del 15 % del sueldo de un juez de primera instancia como sanción disciplinaria por expresiones en su alegato en defensa de Borello, por considerarlas "provocativas, contrarias al orden y al decoro debido", en los términos de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal de la Nación .

Contra esa decisión, Grabois interpuso un recurso de reconsideración y de casación en subsidio. El tribunal oral rechazó la reconsideración y no concedió el reclamo subsidiario, y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el planteo.

Grabois sostuvo que la desestimación de su reclamo "lesionó el debido proceso y la defensa en juicio, al negar el derecho a ser oído por un tribunal imparcial y a recurrir del fallo ante un órgano superior". Asimismo, alegó que la cuestión excede el interés particular y, por ello, se verifica un supuesto de gravedad institucional que habilita la intervención de la Corte.

Llegado el caso hasta la Corte, el Máximo Tribunal con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo.

Remitiendo al dictamen de la Procuración, la Corte recordó que "las decisiones que versan sobre la admisibilidad de los recursos ante los tribunales de la causa suscitan cuestiones de carácter fáctico y procesal que no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria".

En esa línea, agregó que que "no cabe hacer excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, puesto lo resuelto no se basó en una interpretación de injustificado rigor formal de las reglas de admisibilidad, sino en la aplicación con el alcance que surge de su texto claro y conforme a la jurisprudencia sostenida del tribunal".

En tales condiciones, señaló que "la elección de una vía procesal inadecuada para impugnar lo decidido por parte del recurrente, abogado y litigante en el fuero, además de contar con asistencia técnica de confianza durante esta incidencia, no puede quedar cubierta con la tacha genérica de que lo resuelto constituye un exceso ritual manifiesto".

Asimismo, con respecto a la invocación genérica de la doctrina de la gravedad institucional, concluyó que no se presentan las circunstancias que condicionan su aplicación.

CSJN-Grabois.pdf

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FUENTE: Urgente24