Nahir Galarza tenía 19 años cuando fue detenida, en 2017. Su caso ya escaló hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que rechazó un planteo de la defensa de la condenada contra la sentencia del Máximo Tribunal que, en julio 2024, desestimó el recurso de queja de su defensa. Con la novedad, quedó firme la condena a prisión perpetua por el homicidio de Fernando Pastorizzo, ocurrido el 29/12/2017 en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos. Son 35 años de reclusión.
35 AÑOS EN LA CELDA
Confirmado: Nahir Galarza saldría de prisión a los 54 años
35 años de prisión (máximo de cadena perpetua) confirmada para Nahir Galarza por la CSJN, ante la que había apelado otra vez.
En la Causa: 'CSJ 1438/2020/RH1 - Galarza, Nahir Mariana s/ homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja s/ impugnación extraordinaria', la defensa de Galarza solicitó la reposición de la sentencia de la Corte. Cuestionó que en esa decisión existieron “errores esenciales” en la apreciación de los antecedentes del caso y que, de no ser subsanados, se violentarían derechos constitucionales y convencionales.
También solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La CSJN, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó la presentación.
El Máximo Tribunal recordó que sus decisiones no son, en principio, susceptibles de recurso alguno sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.
Respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 280 CPCCN, la Corte declaró que aquellas objeciones son extemporáneas “toda vez que la parte recurrente no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo (...) de modo que debió plantear tales cuestiones al tiempo de interponer el recurso extraordinario”.
El caso
El 22/05 se estrenó 'Nahir', película sobre el caso de Nahir Galarza, en la plataforma Amazon Prime Video, la mujer más joven de Argentina en recibir cadena perpetua. La película fue creada por Lucas Jinkis, dirigida por Hernán Guerschuny y escrita por Sofía Wilhelmi.
En la causa se acreditó que Galarza y Pastorizzo circulaban en un ciclomotor conducido por el joven, cuando la joven extrajo de entre sus prendas un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm y disparó contra Pastorizzo por la espalda, generando que la víctima cayera al piso.
En esa posición, y ya de frente, efectuó un segundo disparo “con claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo porque dichas balas tuvieron orificio de entrada y de salida produciendo una lesión bronco-pulmonar derecha, produciéndole el deceso momentos después”.
El 24/07/2018 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas de Ibicuy condenó a Galarza como autora del delito de homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido una relación de pareja.
El tribunal descartó la hipótesis de la defensa que proponía un homicidio culposo y la existencia de una situación de violencia de género entre Pastorizzo y Galarza que justificara una culpabilidad disminuida en los términos del artículo 80, último párrafo, del Código Penal.
Asimismo, entendió aplicable el agravante de “relación de pareja” y, finalmente, no consideró acreditada la afectación al derecho de defensa en juicio de Galarza que implique un accionar procesal discriminatoria a su posición o una mengua a sus derechos.
El 03/07/2019, la Cámara de Casación de Concordia, provincia de Entre Ríos, confirmó la condena. La defensa apeló esa decisión y el 03/03/2020 la Sala 1° en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos no hizo lugar al planteo.
Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal, que fue denegado por el superior tribunal local.
Finalmente, tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al Máximo Tribunal que, el 02/07/2024 pasado, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo.
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