Aún a riesgo de utilizar un lenguaje que el actual canciller argentino Pablo Quirno no alcance a comprender él debería entender que Argentina se enfrenta a un pequeño conflicto marítimo con Chile el que no tiene porque llegar a transformarse en un problema naval.
LA DIPLOMACIA NO ES LA ECONOMÍA
Buque chico, infierno grande: La mala praxis de Pablo Quirno frente a Chile
Tal vez buen economista, es pésimo canciller: Pablo Quirno tendrá que definir qué hacer con el Danstar, que zarpará desde Punta Arenas hacia Puerto Argentino.
Normalmente en el mundo de los marinos se distingue todo lo relativo a la operatoria de buques comerciales, científicos, turísticos y pesqueros bajo el vocablo genérico de “marítimo”. Mientras que las operaciones de naves militares se asocian al término “naval”.
En la gran mayoría de los países las armadas tienen una rama escalafonaria que hace las veces de autoridad marítima y en otros como USA, Canadá y Argentina hay una autoridad marítima civil que hace funge como “policía del agua”.
En Argentina ese rol es ocupado por la Prefectura Naval, entidad tradicionalmente reconocida como única autoridad marítima del país, aunque en los últimos años fruto de una política mediocre y una conducción sumisa se la suele ver reprimiendo a jubilados en el Congreso, trasladando detenidos de un penal, parando colectivos en una autopista o prestándose generosa a formar marinos extranjeros para que naveguen las aguas soberanas de la Patria ocupando puestos que corresponden a marinos argentinos. (Dios quiera que pronto retome el camino de grandeza que siempre supo transitar).
Un problema de apenas 71 metros de eslora
El buque carguero “Danstar” es una vetusta embarcación que se mantiene a flote desde el año 1971. Su eslora (largo) es de 71 metros y su manga (ancho) de apenas 13 metros. Su capacidad de carga general no alcanza a las 1.500 toneladas.
La nave es propiedad de la naviera chilena Easter Island, cuyo objetivo societario principal es el abastecimiento por mar de la Isla de Pascua (Rapa Nui), posesión chilena en la Polinesia (Oceanía) a 3.500 kilómetros del Puerto de Valparaíso.
Sin otro destino marítimo conocido, los propietarios de la nave acaban de firmar un contrato de transporte con las autoridades coloniales de Malvinas para reinaugurar una ruta comercial que uniría (de llegar finalmente a concretarse) Punta Arenas con Puerto Argentino.
El trato comercial y estrictamente privado se da en forma coincidente con el nacimiento del –declarado por el gobierno nacional- ilegal plan de extracción petrolera Sea Lion a llevarse a cabo en plena Plataforma Continental Argentina bajo dominio británico y en abierta violación a las disposiciones de Naciones Unidas sobre la introducción de modificaciones unilaterales en zonas bajo disputa de soberanía.
Es en base a estas disposiciones que Argentina ha pedido la constitución de un tribunal arbitral en el marco de las previsiones de la CONVEMAR (Convención Internacional de Derecho del Mar) y -al mismo tiempo- ha solicitado al Tribunal del Mar la adopción de medidas provisionales de “no innovar” con la intención de evitar que se extraiga una gota de petróleo hasta que el tribunal arbitral se expida.
El Tribunal del mar se reunirá para debatir el planteo el 10/11, el mismo día en que está prevista la zarpada del “Danstar” y en plena visita del Papa León XIV a la Argentina.
Fuentes bien informadas aseguran que la fecha elegida por el órgano judicial internacional no fue casual y que fue la jueza argentina que lo integra la que tuvo la idea.
Detalle de color. En este punto la tradicional soberbia libertaria del canciller dejó paso al talento de los cuadros de la cancillería y como resultado de ese “renunciamiento” la presentación argentina es impecable.
Lástima que, frente a Chile, no hiciera lo mismo.
Cuando la inocencia si vale
Volviendo a la “Aventura Marítima” (tal la denominación técnica del viaje de un buque mercante) del Danstar, Pablo Quirno intentó torpemente eludir durante una entrevista televisiva la inexorable pregunta sobre el temperamento a adoptar por parte de Argentina si es que la nave en su navegación hacia Puerto Argentino se adentrara en el mar territorial nacional una vez que deje atrás las aguas de chilenísimo Estrecho de Magallanes. “Chile aún no nos ha notificado oficialmente sobre ningún viaje”. Supina ignorancia marítima la del jefe de la diplomacia nacional.
La respuesta encierra una clara confusión entre lo naval y lo marítimo. La navegación de un buque militar en aguas o cielos extranjeros claramente se coordina entre los estados involucrados, tal como Argentina tuvo que pedir permiso de sobrevuelo de todos los espacios aéreos que atravesaron los F16 recientemente arribados al país.
La zarpada de un buque mercante es un acto privado y por ende ajeno a los estados mas allá del lógico rol que las autoridades marítimas ejercen en materia de seguridad de la navegación, prevención de la contaminación y varias más.
Entonces, la única notificación que debería esperar el canciller es la que el capitán del carguero le dará a la Prefectura Naval Argentina cuando su proa toque la primera gota de agua argentina y en el mástil más alto de la embarcación se enarbole la bandera argentina como símbolo del acatamiento de la nave a la jurisdicción nacional. (Esto último no es capricho, es práctica internacional)
Será precisamente en ese momento que – de no haber mediado una negociación sería de antemano- habrá que tomar una decisión sobre si la presencia de la nave chilena en aguas territoriales argentinas constituye un simple “paso inocente” conforme a las disposiciones del art. 19 de la CONVEMAR o si entra dentro de las causales de rechazo a tal condición establecidos en la misma norma.
Por el lado de Chile se esgrimen los argumentos obrantes en los tratados binacionales de 1881 y 1984, los que entre otras cuestiones declaran la libertad de tránsito irrestricto (vía permanentemente expedita) para buques de todas las banderas que procedentes de Magallanes o con rumbo hacía ese estrecho deban transitar por aguas argentinas) Lo que está largamente superado por legislación posterior que incluso restringe la navegación de buques que transporten cargas tales como desechos radioactivos.
En este sentido Chile debería aggiornar un poco la interpretación literal que hace del Tratado de Paz y Amistad que ya tiene 42 años.
De este lado de los Andes, se cuenta con el decreto 256/10. Un instrumento legal que al decir de los especialistas en derecho marítimo se da de patadas con la CONVEMAR ya que dispone que buques en tránsito con destino a Malvinas o procedentes de las islas deban contar con una autorización especial del gobierno argentino.
Por encima de acuerdos bilaterales o decretos nacionales el único marco legal indiscutido es la ya citada CONVEMAR.
Entonces, si Argentina sostiene que el emprendimiento Sea Lion es ilegal y atentatorio contra la soberanía nacional, cualquier tránsito marítimo que tenga por objetivo brindar apoyo logístico a la declarada ilegalidad debería ser cordialmente invitado a abstenerse a ingresar a aguas jurisdiccionales argentinas sea de la nacionalidad que fuere por estar incurso en uno de los hechos previstos en la Convención del Mar “Amenaza a la soberanía del estado ribereño). Hasta aquí el tema es administrativo y eventualmente policial pero claramente no militar.
3 y sólo 3
El art. 21 de la misma norma también habla de la obligación de una nave en tránsito de cumplir con las disposiciones aduaneras del estado por cuyas aguas transita. Aquí no son pocos los juristas que sostienen que carga que proveniente del exterior tiene como destino “Puerto Argentino” y no es sometida a revisión y control por parte de la Aduana constituye un caso claro de contrabando.
Mientras corre el reloj, el Canciller Quirno ha intentado 3 alternativas.
- Que por presión diplomática el “Danstar” en lugar de cruzar por Magallanes opte por el pasaje Drake (nombre de pirata si los hubo) evitando de esa manera aguas territoriales argentinas. La respuesta fue negativa so pretexto de los mayores costos y riesgos que esa ruta implican para la naviera, aunque en el fondo hay temas más relacionados con el orgullo magallánico en la decisión.
- Presentación ante las autoridades consulares de Argentina en el país vecino del manifiesto de carga del Danstar con el argumento que si se constata que la carga a transportar es claramente para consumo isleño no habría violación al paso inocente. La respuesta a esta pretensión transita por ahora en un “ni”.
- Inspección física por parte de la Prefectura Naval Argentina (que ya habría sido instruida al respecto) algo para lo que no hace falta acuerdo previo pues Argentina tiene facultades para hacerlo invocando razones de seguridad, ambientales u otras.
Está última propuesta salvo pacto previo a nivel político invariablemente acarrearía alguna dura reacción diplomática por parte de la cancillería trasandina ya que si bien la medida se tomaría contra una embarcación privada el “Estado de Pabellón” (en este caso Chile) se vería en la obligación de pronunciarse.
En los párrafos precedentes no hay especulación, ni falso patriotismo, ni bravuconadas nacionalistas sino solo una simple descripción de la situación.
Tampoco se trata de exasperar a los vecinos ni de generar grandilocuentes declaraciones de políticos o periodistas chilenos llamando a replicar cualquier medida que condicione la libertad de la navegación del Danstar con extrema dureza.
Si se trata de poner en blanco sobre negro una realidad que debe ser afrontada con talento político, pericia diplomática y respaldo normativo.
Con preocupación este cronista nota que al menos de este lado de la cordillera las dos primeras condiciones están un tanto flojas de papeles en tanto y en cuanto no se deje actuar a los talentos profesionales de la carrera diplomática más amigos del apretón de manos que al de testículos.
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