La Justicia de Mar del Plata inició investigación contra la presidenta y una trabajadora de la Sociedad de Protección a la Infancia por presunto maltrato infantil en un hogar convivencial de Balcarce. Los hechos, que habrían ocurrido a fines de noviembre, implican serias violaciones a los derechos de la niñez bajo cuidado institucional.
ABOMINABLE
Alejandra Género y Marisa Benaduche involucradas en maltrato infantil mediante pruebas irrevocables
Investigación penal por maltrato infantil: Exdirectiva y exempleada del Hogar Convivencial Balcarce bajo la mira de la Justicia
Autoras y lugar del maltrato infantil ¿Qué se sabe?
- Institución investigada: Sociedad de Protección a la Infancia (hogar convivencial en Balcarce).
- Investigadas desvinculadas: Alejandra Género (expresidenta de la institución) y Marisa Benaduche (exempleada).
- Origen de la Denuncia: Grabación de un audio de 40 minutos realizada por una empleada.
- Prueba Central: Audio con insultos, gritos y amenazas dirigidas a dos niños.
- Acciones Judiciales Penales: Causa por lesiones, amenazas y coacción que tramita en el Juzgado de Garantías N°2 de Mar del Plata.
- Citación a Indagatoria: Ambas acusadas están citadas a declarar el próximo 17 de diciembre ante los fiscales Rodolfo Moure y Laura Molina.
- Medida Cautelar de Familia: El Juzgado de Familia Nro. 6 de Mar del Plata dictó, con fecha 5 de diciembre, una medida de protección.
La evidencia central en instituto de Balcarce
La causa penal se sustenta en un audio, difundido públicamente por el periodista Hugo Ponce, que captura la violencia verbal ejercida contra los menores. El incidente se habría desencadenado cuando uno de los niños rompió un vidrio en medio de una crisis emocional, preocupado por la posible separación y traslado de su hermano.
El contenido del audio es contundente y revela el nivel de intimidación ejercido por Género, quien se apersonó en el lugar.
Los audios y que obran como prueba son ante la justicia
- Amenazas físicas: "Si llegás a escupir, te rompo la cara. Te la rompo en 20" y "Cállate la boca porque te pego una cachetada".
- Intimidación y coacción: "Esto no es un hotel, mañana te llevo a un reformatorio" y "La vida insoportable se las voy a hacer yo. Son una basura. No los soporto más. No valoran un carajo. Te vas a quedar solo toda tu vida. Te haces la víctima y esas son lágrimas de cocodrilo".
- Castigos denigrantes: A uno de los chicos se le dijo: "Si vos te volvés a hacer las necesidades encima, te vas a tener que chupar el dedo con m. Te voy a meter la mano en el inodoro y te la vas a chupar los dedos delante de todos".
- Amenazas de daño físico en centros de detención: Se les advirtió: "Cuando vayan a un reformatorio, van a tener que ir de a dos al baño. Los van a golpear, les van a pegar con una toalla mojada, los van a meter en agua fría, porque ustedes son unos groseros".
Responsabilidad jurídica
La Sociedad de Protección a la Infancia funciona como un hogar convivencial, un espacio destinado a albergar a niños y adolescentes que han sido retirados de sus familias por decisión judicial o por el Servicio Local, generalmente debido a situaciones de vulnerabilidad, violencia familiar, negligencia o conflictos graves en su entorno.
La institución tiene la ineludible responsabilidad de garantizar el bienestar de los menores, brindando "la manera más contenida posible mientras se define su situación familiar".
La denuncia que puso en marcha la investigación fue enviada por la Escuela Especial Nro. 502, demostrando la intervención activa de terceros en la defensa de los derechos de los niños.
Maltrato: Medidas de protección urgente
El Juzgado de Familia Nro. 6 de Mar del Plata dictó una medida cautelar con el fin primordial de proteger a los menores involucrados. La jueza ordenó una prohibición de acercamiento de 200 metros y el veto a cualquier tipo de contacto (teléfono, redes sociales o mensajes) con los chicos. Esta medida de protección alcanza a varios trabajadores, incluidas Género y Benaduche.
El juzgado fue claro en advertir que, en caso de incumplimiento de la orden, se dará aviso inmediato a la Justicia Penal para que se imputen los delitos de lesiones, amenazas y coacción.
Adicionalmente, se han enviado oficios urgentes a la Dirección de Políticas de Género, Niñez y Adolescencia del Municipio de Balcarce y al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos, garantizando el seguimiento y la intervención sobre la situación de los niños afectados.
La norma vigente
El funcionamiento y la supervisión de hogares convivenciales, como la Sociedad de Protección a la Infancia en Balcarce, se rigen principalmente por la Ley Provincial N° 13.298, que establece el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños en la Provincia de Buenos Aires. Esta ley, junto con sus decretos reglamentarios, define los estándares y los mecanismos de control que deben aplicarse para garantizar el Interés Superior del Niño.
Puntos clave de la Normativa (Ley 13.298 y sus Decretos):
- Autoridad de Aplicación y Control: El Sistema de Promoción y Protección de Derechos es un conjunto de organismos provinciales y municipales encargados de "formular, coordinar, orientar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas, programas y acciones" destinadas a la niñez.
- Medida de Abrigo (Art. 35 bis): La Ley faculta a los Servicios de Promoción y Protección de Derechos (como el Servicio Zonal, que interviene en este caso) a disponer el "ámbito alternativo al propio grupo familiar" (el hogar convivencial) cuando los derechos del niño se hallan "amenazados o vulnerados".
- Hogares Convivenciales (Gestión Estatal y Social): La Provincia reconoce un único sistema de alojamiento en establecimientos convivenciales, tanto de gestión estatal como social (ONGs, como la institución investigada). El Estado Provincial es el encargado de "regular, autorizar el funcionamiento y supervisar" a estas entidades.
- Estándares de Funcionamiento: Los hogares deben poner especial atención en el armado de una estructura organizacional que entienda y atienda la perspectiva de derechos. Su labor debe ir más allá del alojamiento, cubriendo necesidades básicas de cuidado, atención, higiene y alimentación, y asegurando el acompañamiento en actividades educativas, recreativas y formativas.
- Requisitos de Personal: Se exige que el personal que atiende a los niños acredite, entre otros requisitos, experiencia en tareas relacionadas con la familia y los niños, garantizando además la atención durante las 24 horas.
- Mecanismos de Supervisión: La normativa contempla la obligación del Estado de realizar controles periódicos para verificar que se cumplan las condiciones edilicias, de higiene, seguridad y atención. El Registro Único de Establecimientos Convivenciales centraliza la información para transparentar el funcionamiento y facilitar esta supervisión estatal.
En el caso de Balcarce, la investigación en curso (tanto en el fuero penal como en el de Familia) implica que los organismos de control, como el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos, deben ejercer sus facultades para intervenir y garantizar que el ambiente de los niños sea "el más contenido posible", tal como lo exige la normativa.
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