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SANCIONES

Monotributo: Afip multa a quienes no se recategorizaron

La Afip dispuso sanciones para los contribuyentes que no hayan cumplido con la fecha límite para la recategorización obligatoria del monotributo.

El trámite, que deben realizar todos los monotributistas dos veces al año, se caracterizó esta vez por contar con una nueva tabla excepcional de escalas, vigente desde el 1° de julio pasado, por las dos reformas que el Monotributo sufrió en lo que va del año.

Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

¿Qué pasa si no hice la recategorización del monotributo?

Si la FIP detecta que el contribuyente no cumplió con la recategorización, hará el cambio de oficio y se deberá abonar los nuevos montos. Pero, además, dicho contribuyente que no cumplió con esta obligación será sancionado con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

Cabe destacar que aquellos que permanezcan en la misma categoría o no hayan desarrollado sus actividades cómo mínimo durante un cuatrimestre calendario completo, en el caso de inicio de actividades, no estuvieron obligados a recategorizarse.

Nuevas escalas del monotributo

Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000

Categoría B: el tope quedó en $550.000

Categoría C: la facturación sube a $770.000

Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000

Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000

Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000

Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000

Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000

Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000

Categoría J: el tope alcanza $3.335.000

Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000

En febrero de 2022 habrá una nueva tabla que se actualizará según la evolución de las remuneraciones promedio de trabajadores registrados (Ripte).

FUENTE: Urgente24