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20 AÑOS EN CRISIS

Llegó el día: Confirman la quiebra de SanCor (con continuidad transitoria)

Tras 20 años sin poder salir de su crisis, la Justicia de Rafaela decretó la quiebra de la emblemática SanCor sin necesidad de agotar los plazos formales.

La cooperativa láctea SanCor, una de las cooperativas lácteas más importantes del país, había solicitado la semana pasada su propia quiebra ante la Justicia con un pasivo que supera los 120 millones de dólares y con sueldos adeudados a sus trabajadores que acumulan al menos 8 meses.

Y hoy la Justicia de Rafaela decretó la quiebra poniendo fin al concurso preventivo iniciado en febrero de 2025, tras convalidar el pedido presentado por la propia cooperativa. En una resolución extensa, el juez Marcelo Germán Gelcich sostuvo que la empresa atraviesa un cuadro de "insolvencia estructural" y que el proceso de reestructuración quedó "frustrado", sin posibilidad de arribar a un acuerdo con los acreedores.

El fallo toma como punto de partida la admisión de la propia compañía, que había manifestado su "imposibilidad de formular propuesta de acuerdo preventivo" en función del pasivo acumulado y la evolución de la deuda posterior al concurso. Para el magistrado, esa confesión constituye una "exteriorización inequívoca del fracaso del proceso preventivo", lo que habilita directamente la declaración de quiebra sin necesidad de agotar los plazos formales.

En ese marco, la resolución aplica la figura de la quiebra indirecta por frustración anticipada, al considerar que continuar el trámite concursal implicaría un "dispendio jurisdiccional innecesario" y un agravamiento del pasivo.

"La empresa no genera recursos suficientes ni siquiera para sostener su operatoria ordinaria", señala el fallo, al describir un escenario donde la continuidad solo se financia mediante el incumplimiento de obligaciones corrientes.

Uno de los ejes centrales es la evolución del pasivo postconcursal. Según el expediente, la deuda siguió creciendo de manera sostenida durante el proceso, configurando, en términos del juez, un esquema de "financiamiento forzoso a costa de terceros". Esa dinámica, agrega, no solo evidencia falta de liquidez sino también una "inviabilidad estructural no susceptible de reversión".

La resolución también ordena la acumulación de los pedidos de quiebra presentados por distintos acreedores y establece que prevalece el pedido de la propia empresa La resolución también ordena la acumulación de los pedidos de quiebra presentados por distintos acreedores y establece que prevalece el pedido de la propia empresa

En ese sentido, recuerda que la ley concursal dispone que la solicitud del deudor tiene prioridad "cualquiera sea el estado" de los planteos de terceros, siempre que no haya sentencia previa.

Sancor

Quiebra con continuidad

Pero pese a la declaración de quiebra, el fallo dispone la continuación de la explotación en aquellas unidades que aún se encuentran operativas para evitar una caída abrupta del valor de los activos y facilitar su eventual transferencia Pero pese a la declaración de quiebra, el fallo dispone la continuación de la explotación en aquellas unidades que aún se encuentran operativas para evitar una caída abrupta del valor de los activos y facilitar su eventual transferencia

Además advierte que la paralización de las plantas podría generar un "deterioro significativo, e incluso irreversible, de maquinarias, instalaciones y equipos", lo que afectaría directamente las posibilidades de recuperación para los acreedores.

De allí que la continuidad se limita a los establecimientos que puedan sostenerse sin generar nuevo pasivo y, en particular, a aquellos que operan mediante contratos de producción para terceros De allí que la continuidad se limita a los establecimientos que puedan sostenerse sin generar nuevo pasivo y, en particular, a aquellos que operan mediante contratos de producción para terceros

SanCor tiene seis plantas industriales distribuidas entre Santa Fe y Córdoba, Sunchales, Gálvez y San Guillermo, por un lado, y Devoto, Balnearia y La Carlota, por el otro, aunque con niveles de utilización muy por debajo de su capacidad instalada.

En 5 días, la sindicatura y la coadministración deberán definir qué plantas continúan operativas, con un análisis técnico de cada unidad productiva.

El fallo también establece que la continuidad será transitoria, hasta que se concrete la venta de los activos, momento en el cual cesarán automáticamente las actividades y contratos, salvo que el comprador decida asumirlos.

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La reforma laboral de la Ley Bases salvó a SanCor en su conflicto con Atilra.

La reforma laboral de la Ley Bases salvó a SanCor en su conflicto con Atilra.

Deterioro sostenido

Según detalla el fallo, la cooperativa pasó en los últimos años de ser una procesadora de leche propia con esquemas de fazón complementarios a depender casi exclusivamente de producción para terceros, y más recientemente a un escenario aún más limitado: tras la caída de esos contratos, quedó operando con volúmenes propios muy reducidos.

En números, esa caída es evidente. En enero de 2026 la empresa procesó poco más de seis millones de litros equivalentes, un nivel que, de acuerdo con los informes técnicos incorporados a la causa, no alcanza para cubrir su estructura de costos. A esto se suma una fuerte capacidad ociosa, especialmente en la planta de Sunchales, la más importante del sistema, que funciona con niveles de utilización extremadamente bajos.

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El fallo también advierte sobre el impacto de esa dinámica en la estructura productiva: la pérdida de contratos de fazón, la salida de proveedores de leche y la reducción de la base de asociados tamberos terminaron por achicar la escala operativa a niveles mínimos, afectando tanto la generación de ingresos como la sustentabilidad del negocio.

Mayor control judicial y venta de activos

Por otro lado, también se refuerza el control judicial sobre la compañía. Se establece una organización específica de la sindicatura, con funciones diferenciadas para la supervisión operativa, la liquidación de activos y el control del pasivo, y se dispone la suspensión de ejecuciones individuales sobre bienes clave para garantizar la continuidad.

Otro punto relevante es el rechazo a cualquier alternativa de rescate:

El juez descarta la aplicación del mecanismo de cramdown al considerar que no existen "valores rescatables" y que la magnitud del pasivo supera ampliamente la capacidad de recuperación del negocio. A esto se suma una limitación estructural: la forma cooperativa impide la transferencia directa del control a un tercero bajo ese esquema El juez descarta la aplicación del mecanismo de cramdown al considerar que no existen "valores rescatables" y que la magnitud del pasivo supera ampliamente la capacidad de recuperación del negocio. A esto se suma una limitación estructural: la forma cooperativa impide la transferencia directa del control a un tercero bajo ese esquema

En ese contexto, la resolución concluye que la salida adecuada es avanzar hacia la enajenación de la empresa en marcha, prevista en la ley concursal. Este mecanismo permitirá licitar plantas, marcas y otros activos, en conjunto o por separado, con el objetivo de maximizar el recupero para los acreedores.

"El valor realizable del patrimonio se concentra en activos físicos y marcarios susceptibles de enajenación ordenada", señala el fallo, que también deja abierta la posibilidad de estructurar esquemas de locación o leasing para facilitar la transición.

La deuda de SanCor

La radiografía económica que surge del expediente es consistente con ese diagnóstico: SanCor acumula una deuda cercana a los US$120 millones, con más de 1.500 acreedores, y registra atrasos en salarios, cargas sociales y compromisos fiscales. A su vez, el nivel de actividad se encuentra en mínimos, con plantas que operan de manera parcial o directamente paralizadas.

Con la quiebra ya declarada, el proceso entra ahora en una etapa centrada en ordenar la venta de los activos y definir el alcance de la continuidad operativa, sin posibilidad de reestructuración y con la prioridad de preservar valor en medio de la liquidación.

Qué pasará con los sueldos adeudados

En cuanto a la situación laboral, se dispuso que los sueldos y retribuciones generados durante esta etapa serán considerados gastos del concurso, con prioridad de pago según lo establece la ley.

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