La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el régimen impositivo que la Provincia de Buenos Aires aplicó en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que establecía alícuotas diferenciales según el lugar de producción de los bienes.
"UNA ADUANA INTERIOR"
Buenos Aires inconstitucional: Esquema de Ingresos Brutos bajo la lupa
La Justicia declaró inconstitucional el régimen impositivo que Buenos Aires aplicó sobre los Ingresos Brutos, que establecía alícuotas diferenciales.
Antecedentes de la demanda
Enod S.A., dedicada a la industria textil con actividades en hilandería y tejeduría en la Provincia de Buenos Aires y en La Rioja, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes bonaerenses, entre ellas las leyes 11.490, 11.518, 13.850, 13.930, 14.044 y 14.200, que fijaban una carga tributaria mayor sobre productos manufacturados fuera de Buenos Aires.
La empresa argumentó que el régimen impositivo diferenciado violaba los artículos 9 a 12, 75 inciso 13, y 126 de la Constitución Nacional, estableciendo una especie de “aduana interior” que afectaba el comercio interprovincial.
Decisión de la Corte
Con el respaldo de los jueces Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, la Corte hizo lugar parcialmente al reclamo y declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes provinciales mencionadas. Según el fallo, la aplicación de alícuotas del 3% y 4% sobre las actividades de hilandería y tejeduría, según el lugar de radicación del establecimiento, constituía una restricción al comercio entre provincias.
La Corte sostuvo que el esquema “instaura una suerte de ‘aduana interior’ prohibida por la Constitución Nacional”, violando el principio de igualdad (art. 16) y alterando el flujo natural del comercio (arts. 75 inciso 13 y 126).
Observaciones adicionales
La Corte también se pronunció sobre otros artículos que Enod S.A. impugnó en relación con la ley 11.490 y la ley 11.518.
Este fallo subraya el compromiso de la Corte con la preservación del libre comercio entre provincias y la no discriminación fiscal entre productos elaborados en distintos puntos del país, afianzando así el principio de unidad económica y territorial consagrado en la Constitución.
El fallo contra Buenos Aires
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