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"UNA ADUANA INTERIOR"

Buenos Aires inconstitucional: Esquema de Ingresos Brutos bajo la lupa

La Justicia declaró inconstitucional el régimen impositivo que Buenos Aires aplicó sobre los Ingresos Brutos, que establecía alícuotas diferenciales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el régimen impositivo que la Provincia de Buenos Aires aplicó en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que establecía alícuotas diferenciales según el lugar de producción de los bienes.

Esta decisión surge de la demanda presentada por Enod S.A., que cuestionó las normas locales alegando que perjudican a los productos elaborados fuera de la provincia. Esta decisión surge de la demanda presentada por Enod S.A., que cuestionó las normas locales alegando que perjudican a los productos elaborados fuera de la provincia.

Antecedentes de la demanda

Enod S.A., dedicada a la industria textil con actividades en hilandería y tejeduría en la Provincia de Buenos Aires y en La Rioja, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes bonaerenses, entre ellas las leyes 11.490, 11.518, 13.850, 13.930, 14.044 y 14.200, que fijaban una carga tributaria mayor sobre productos manufacturados fuera de Buenos Aires.

La empresa argumentó que el régimen impositivo diferenciado violaba los artículos 9 a 12, 75 inciso 13, y 126 de la Constitución Nacional, estableciendo una especie de “aduana interior” que afectaba el comercio interprovincial.

Decisión de la Corte

Con el respaldo de los jueces Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, la Corte hizo lugar parcialmente al reclamo y declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes provinciales mencionadas. Según el fallo, la aplicación de alícuotas del 3% y 4% sobre las actividades de hilandería y tejeduría, según el lugar de radicación del establecimiento, constituía una restricción al comercio entre provincias.

La Corte sostuvo que el esquema “instaura una suerte de ‘aduana interior’ prohibida por la Constitución Nacional”, violando el principio de igualdad (art. 16) y alterando el flujo natural del comercio (arts. 75 inciso 13 y 126).

Observaciones adicionales

La Corte también se pronunció sobre otros artículos que Enod S.A. impugnó en relación con la ley 11.490 y la ley 11.518.

Sin embargo, consideró que ya existía una causa iniciada por la actora en el ámbito de la justicia contencioso-administrativa provincial de La Plata y, en aras de evitar fallos contradictorios, decidió que la competencia sobre esas normas debía continuar en dicho fuero. Sin embargo, consideró que ya existía una causa iniciada por la actora en el ámbito de la justicia contencioso-administrativa provincial de La Plata y, en aras de evitar fallos contradictorios, decidió que la competencia sobre esas normas debía continuar en dicho fuero.

Este fallo subraya el compromiso de la Corte con la preservación del libre comercio entre provincias y la no discriminación fiscal entre productos elaborados en distintos puntos del país, afianzando así el principio de unidad económica y territorial consagrado en la Constitución.

El fallo contra Buenos Aires

FALLO E. 230. XLVII. ORI.pdf

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