Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final, menciona la AFIP.
La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 92.720 y su receptor sea un consumidor final. La información que deberá detallarse es la siguiente:
- Apellido y Nombres.
- Domicilio.
- CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Asimismo, la identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o mayor a $ 46.360 y no se haya abonado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.
La AFIP detectó una subvaluación de $100 millones en caballos de polo
AFIP a través de la Dirección General Impositiva (DGI), detectó una subvaluación de cien millones de pesos en caballos de polo en una de las firmas más reconocidas del rubro.
Inspectores del área especializada en actividades agropecuarias del organismo que conduce Carlos Castagneto realizaron un relevamiento en uno de los predios de la empresa y verificaron la cantidad de equinos existentes y su ciclo desde la fecundación hasta la puesta a punto para la competición.
A consecuencia de la fiscalización, se determinó que la valuación original realizada por la firma a los efectos tributarios de alrededor de u$s 802 por equino era escasa frente a la estimación realizada por la AFIP de u$s 11.102 por animal.
Como resultado, se determinó un impuesto a ingresar de 100 millones de pesos con implicancias para las futuras declaraciones juradas presentadas por el contribuyente.
Esta reconocida firma cuenta con predios en las provincias de Buenos Aires, San Luis y Córdoba para desarrollar en cada una diferentes etapas del proceso de formación y obtención de los caballos.
Cabe hacer mencionar que por el alto hándicap que poseen, los equinos son reconocidos, comercializados a niveles internacionales y utilizados en los principales abiertos de polo del mundo.
AFIP: feria fiscal de invierno
Por otro lado, AFIP estableció la feria fiscal de invierno el 17 y 28 de julio, ambas fechas inclusive. La medida, prevista en la Resolución General 5375/2022, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.
Durante la feria fiscal de la AFIP no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de ese periodo.
En efecto, la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La suspensión de plazos abarca lo siguiente:
- Plazos otorgados para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
- Determinaciones de oficio.
- Sumarios.
- Multas, descargos y clausuras.
- Intimaciones de pago.
- Requerimientos.
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