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Plazos fijos: Qué sucede si superan el límite de AFIP

Los plazos fijos son sin dudas una herramienta para los pequeños inversores, sin embargo, ¿qué pasa si los mismos superan el límite impuesto por AFIP?

Los plazos fijos son la mejor alternativa para el pequeño inversor que busca resguardar sus ahorros de la inflación constante que tenemos en Argentina. Es una herramienta apta para todo tipo de usuario ya que no se requiere conocimientos previos, solo disciplina para no tocar ni necesitar esos ahorros por 30 días o más en la cuenta del banco.

Los mismos hoy en día generan una rentabilidad superior a la inflación mensual, ya que la tasa nominal anual (TNA) es de 97% para personas físicas que constituyan colocaciones menores a $30 millones.

De esta manera, cada 30 días, que es el período piso de encaje de los fondos solicitado por el sistema financiero, se gana 7,97%. Este número es mayor al del Índice de precios al consumidor (IPC) de mayo, que fue del 7,8%, y del que se estima para junio, que se espera ronde el 7%, según los economistas.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investiga lo que invertís en un plazo fijo a partir de un monto mínimo. La duda surge cuando superamos el monto mínimo impuesto por el ente recaudador y automáticamente surgen el miedo y mil preguntas.

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A tener en cuenta si tu plazo fijo supera el límite de la AFIP

En primera instancia, podés tener un total acumulado de hasta 200.000 pesos sin que el banco deba alertar a la AFIP. Sin embargo, si el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual es igual o superior a $200.000 las entidades financieras deberán informarle a la AFIP.

La entidad financiera debe informar el monto acumulado de los depósitos a plazo fijo cuando sea igual o superior a $200.000. Este monto de $200.000 es mensual e incluye todo tipo de acreditación. Es decir que la norma rige también para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

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Frente a esta disposición, las entidades financieras deben dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $200.000. Además deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes (en valores absolutos) a $ 200.000.

Asimismo, subió a $120.000 el piso para que esas mismas entidades comuniquen a la AFIP sobre los consumos realizados con tarjetas de débito.

Por lo pronto, si tu plazo fijo supera estos límites, lo más importante es justificar tus ingresos con un bono de sueldo, monotributo o un documento emitido por un contador que declare tus ingresos para no ser multado por el ente recaudador.

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