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AFIP establece cambios cruciales en regímenes de información, retención y percepción

Desde mayo de 2024, la AFIP introduce modificaciones en los regímenes fiscales. Conoce las actualizaciones.

En la jornada matutina de hoy 09/05, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), anunció a través de su página web oficial los nuevos montos a partir de los cuales es obligatorio reportar o actuar como agente de retención/percepción en ciertos regímenes.

Según lo detallado por la entidad fiscalizadora, los mismos han sido revisados con base en el coeficiente resultante de la fluctuación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año 2023 en comparación con el mismo período de 2022.

Es fundamental tener en cuenta que la actualización de estos valores tiene como propósito proteger la naturaleza del estándar objetivo que refleja la actividad económica alcanzada. De manera que, a continuación, se especifican los regímenes actualizados.

AFIP anunció una modificación en sus regímenes fiscales

En lo que respecta al Régimen de retención de IVA y Ganancias, el órgano de control indicó que en los sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra, no se aplicará la retención cuando el importe a retener sea igual o inferior a $6.000. Anteriormente, este importe estaba fijado en $2.000.

Ahora bien, en lo que concierne al Régimen de percepción de IVA, se establece que las transacciones pagadas con granos no destinados a la siembra y legumbres secas estarán sujetas al régimen cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas - excluyendo el arroz, y legumbres secas, siempre que el monto supere los $11.500. Esta actualización representa una alteración respecto al importe previamente fijado en 2023, que era de $3.800.

No obstante, en lo relativo al Régimen de información, servicios públicos y consumos relevantes, las compañías proveedoras de servicios de suministro de energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil deberán presentar el régimen de información únicamente por las operaciones que, en cada mes calendario, alcancen o superen los $95.000 o su equivalente si el período de facturación difiere del mensual. Este ajuste sustituye al valor anteriormente establecido en $31.000.

Conforme a lo estipulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, estos valores entraron en vigencia el 1 de mayo de 2024.

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AFIP tiró un centro y simplificó el trámite para declarar trabajadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el trámite para dar el alta inicial a los trabajadores que deben realizar los empleadores ante el organismo. El trámite se oficializó por medio de la Resolución General 5.508/2024, se redujeron significativamente los datos necesarios para proceder al alta inicial de un empleado.

De esta manera, a través de esta norma, se agiliza la gestión que deben realizar los empleadores, facilitando el proceso de registración del trabajador y otorgando seguridad jurídica a las relaciones laborales.

¿Cómo dar de alta un trabajador en AFIP?

Tal como establece la nueva normativa, a partir del día de la fecha, para comunicar el alta de un trabajador ante la AFIP bastará con:

  • Informar simplemente el CUIL y/o CUIT.
  • Domicilio donde se desarrolla la actividad económica.
  • Fecha de inicio de la relación laboral.
  • Modalidad de contratación.
  • Obra social y la fecha de finalización de la relación, en caso de que sea un contrato a plazo fijo.

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