DINERO AFIP > dólar > tarjeta

DÓLAR TARJETA

AFIP decidió cómo se pagarán las compras extranjeras

AFIP confirmó que se abonará el 60% de impuestos y el 155% que se sumaban a los $1321 pesos que rigieron hasta la suba del dólar oficial del 13/12.

La medida se estableció mediante la Resolución General 5465/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada este lunes en el Boletín Oficial, y aclara una duda que habían planteado varios usuarios de tarjetas de crédito, si se tiene en cuenta que la suma de los recargos por la percepción de Ganancias y el pago del impuesto PAIS era del 155% antes de la devaluación del peso respecto del dólar oficial.

Las operaciones en moneda extranjera realizadas con tarjeta de crédito antes del 13 de diciembre con fecha de liquidación a partir del 14 del mismo mes tendrán un recargo del 60%, en línea con lo dispuesto la semana pasada en el paquete de medidas anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo.

AFIP: Cuáles son los nuevos topes para compras con tarjetas

La nueva Resolución General (la primera suscripta por la nueva titular de la AFIP, Florencia Misrahi) determina que las percepciones que deba aplicarse sobre operaciones pactadas en moneda extranjera "que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación (en la que se incluyan dichas operaciones) fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del 30%".

A ese 30% debe agregarse un alícuota similar por el impuesto PAIS, por lo que la carga impositiva total sobre este tipo de operaciones se redujo del 155% al 60%, a modo de compensación ante el incremento de la cotización del dólar oficial.

El comunicado por parte de AFIP

Los fundamentos de la medida sostienen que "las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias sobre las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación (en la que se incluyan dichas operaciones) fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general”.

La normativa fue publicada en el Boletín Oficial de este lunes. “Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″, reza el artículo 2° del texto que lleva la firma de la titular de la AFIP, Florencia Misrahi.

“Atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación”, afirmó la AFIP.

AFIP: Qué hacer si tenés dólares en "negro" en el exterior

Luego de conocerse la resolución del organismo recaudador se aclara el interrogante que tenían los usuarios de tarjetas de crédito sobre cómo se abonarán los vencimientos de tarjetas de crédito con consumos en dólares que vencieron en ese entonces.

Más noticias en Urgente24

Javier Milei reenciende la 'maquinita' del Central

Gran Hermano suspende la transmisión por intenso conflicto

Las termas poco conocidas en un pueblito en Córdoba

El Encargado 2: Cómo ver la serie de Francella gratis

Rating: El Bailando 2023 se hunde y arrastra a América TV