Este miércoles (27/03) en Santa Fe, Senadores y Diputados votaron, casi de manera unánime, la reforma al Código Procesal Penal, que data de 2007 pero que entró en vigencia en febrero de 2014, hace una década. Son 48 artículos los que fueron modificados, sobre un total de 460. El cambio apunta a promover mayor poder a fiscales y policías.
PROS Y CONTRAS
Santa Fe cuenta con nuevo Código Procesal Penal: La policía recupera el control de las investigaciones
En medio de los hechos de violencia en Rosario, producto del narcotráfico, desde la Legislatura de Santa Fe se otorgaron más facultades a policías y fiscales.
"Este nuevo Código permite el uso de las figuras y procedimientos aprobados en esta Cámara y solicitadas por el gobernador, Maximiliano Pullaro, para hacer frente a uno de los mayores problemas de los santafesinos: la inseguridad", aseguró el diputado oficialista, Dionisio Scarpin.
En esa misma línea, indicó que es necesario adaptar las normas procesales a las leyes solicitadas por el exministro de Seguridad, y aprobadas en la Legislatura, "para enfrentar la inseguridad y el narcotráfico".
Código Procesal Penal
Entre las reformas más importantes, el diputado provincial hizo referencia al cese del estado antijurídico. Sobre ello precisó que "Significa que los inmuebles o terrenos usurpados deben ser restituidos inmediatamente a sus propietarios. Además, en el caso de un auto o moto robadas, ni bien se encuentran deben ser entregadas a sus dueños".
En relación a los plazos de prisión preventiva, comunicó que "Pasaron de 48 a 96 horas. Es decir, que se duplicaron y se pueden prorrogar por la misma cantidad de días. Pero para los delitos complejos, generalmente asociados al narcotráfico, se extendió a 15 días y se pueden prorrogar por otros 15 días más para darle más tiempo a la Justicia en la investigación".
Por su parte, en conexión a las técnicas especiales de investigación aportadas por la Ley de Inteligencia, que se aprobó a finales de diciembre de 2023, el nuevo Código establece que deben ser solicitadas al juez.
Al respecto, Scarpin expresó: "Las nuevas medidas especiales son: el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada. A partir de esta incorporación, las pruebas recolectadas por estas nuevas figuras son válidas y pueden ser utilizadas, por ejemplo, en los delitos relacionados al narcotráfico".
Asimismo, otra transformación que se destaca es el rol que se le otorga al querellante en las audiencias imputativas, quien podrá participar de la misma, ser escuchado, realizar preguntas al imputado y dirigirse o peticionar al Tribunal.
En ese contexto, a partir de las reformar realizadas al Código Procesal Penal, los juicios abreviados se podrán solicitar en cualquier momento de la investigación penal preparatoria. "Esta solicitud debe ser de manera conjunta entre el fiscal y el imputado con su defensa, y en el caso en que la víctima se haya constituido como querellante deberá manifestar su conformidad con este pedido", concluyó Scarpin.
Críticas a las reformas de Maximiliano Pullaro
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) fue impulsor del cambio del sistema inquisitivo al acusatorio. Actualmente critica las correcciones impulsadas por Pullaro. "El mismo gobierno provincial que reclama la implementación en la Justicia federal de Rosario de un Código Procesal Penal Federal que establece la oralidad plena y plazos breves para agilizar la justicia; impulsa a nivel provincial una reforma en un sentido exactamente opuesto", manifestaron desde el sector.
Según el Inecip "Los puntos más problemáticos del proyecto del gobierno provincial son dos: la escrituración de la investigación, eliminando audiencias y la extensión de los plazos para el control judicial de las detenciones. No es casual que ni siquiera el Ministerio Público de la Acusación se haya mostrado favorable a un proyecto que, supuestamente, viene a facilitar su actividad".
"El proyecto busca limitar la oralidad en la investigación, eliminando la audiencia de formalización de cargos (art. 274) y las audiencias en las que 'no existan controversias' (art. 127)", agregó la ONG.
El segundo reproche señala a la extensión de los plazos de revisión judicial de las detenciones, "lo que promoverá la ineficiencia". Es que "la cantidad de personas privadas de la libertad en Santa Fe se duplicó en la última década. De más está decir que la inseguridad, lejos de resolverse, sólo se agravó. El problema no es la 'cantidad' de detenidos, sino la 'calidad'. No es 'cuántos', sino 'quiénes'".
Para el Inecip "la política de detención masiva de los eslabones más bajos de la cadena criminal ya mostró su fracaso. Profundizar esa política es profundizar el error. Reducir el control judicial sobre las detenciones, extendiendo ese plazo a más de 30 días para casos 'complejos' y 8 días para casos 'comunes' (art. 214) promueve el abuso de poder policial, avala el uso arbitrario y eventualmente corrupto de las detenciones, y desincentiva la realización de investigaciones complejas".
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