Al aguinaldo lo cobrarán los empleados públicos y privados de la provincia de Santa Fe que estén en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados. Este Sueldo Anual Complementario (SAC) es un derecho laboral y se paga en 2 tramos, el primer semestre se cobra en junio y el segundo semestre se cobra en diciembre.
CRONOGRAMA DE PAGO
Santa Fe: ¿Cuándo cobran el aguinaldo los empleados y jubilados?
En Santa Fe el pago del aguinaldo ya había sido confirmado y ahora se conocieron las fechas de pago a los empleados públicos y los jubilados.
Cada uno de estos medio aguinaldo equivalen al 50% del cobro más alto que percibió el empleado, jubilado o pensionado en cada uno de los semestres. Además, si un empleado trabajó menos de 6 meses, cobra un proporcional de esa mitad.
El primer medio aguinaldo del año se paga como máximo el último día laboral de junio. Mientras que el empleador tiene tiempo para pagar el segundo medio aguinaldo hasta el 18/12. Sin embargo, la Ley de Contrato de Trabajo contempla que esos plazos se pueden extender hasta 4 días hábiles.
Maximiliano Pullaro antes de asumir como gobernador de la provincia de Santa Fe, había confirmado el pago del aguinaldo de diciembre. Ahora, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) confirmó el cronograma de pagos, donde dispuso que:
- Los trabajadores de la administración central cobren a partir del miércoles 13/12/ 2023
- Los empleados de los organismos descentralizados cobren a partir del jueves 14/12/2023
- Los trabajadores de las universidades y otras transferencias cobren el viernes 15/12/2023
- Los trabajadores del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) cobren entre el 14 y 18/12/2023
Cuándo cobran los jubilados y pensionados
El ANSES comenzó a pagar las jubilaciones y pensiones el 11/12. El ente anunció que se cobrará la misma fecha y lugar que reciben sus cobros mensuales, según el número en que termine su documento.
El cronograma es el siguiente:
Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo
- DNI terminados en 0: 11 de diciembre
- DNI terminados en 1: 11 de diciembre
- DNI terminados en 2: 12 de diciembre
- DNI terminados en 3: 12 de diciembre
- DNI terminados en 4: 13 de diciembre
- DNI terminados en 5: 13 de diciembre
- DNI terminados en 6: 14 de diciembre
- DNI terminados en 7: 14 de diciembre
- DNI terminados en 8: 15 de diciembre
- DNI terminados en 9: 15 de diciembre
Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: 18 de diciembre
- DNI terminados en 2 y 3: 19 de diciembre
- DNI terminados en 4 y 5: 20 de diciembre
- DNI terminados en 6 y 7: 21 de diciembre
- DNI terminados en 8 y 9: 22 de diciembre
¿Qué pasa si la empresa no me paga el aguinaldo?
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) indica que una vez pasada la fecha límite del cobro del aguinaldo (en este caso el 22/12) el empleado puede reclamar el pago bajo apercibimiento de adoptar alguna medida.
Una de las medidas podría ser el reclamo del pago del SAC mediante una carta de documento para que quede como eventual antecedente.
En cambio, no es una opción darse como despedido por la falta de pago del aguinaldo, porque la Justicia no te habilita a considerarte despedido si ese fue el único incumplimiento.
Otra opción que puede ejecutar el empleado es no hacer las tareas con el fin de llegar a un acuerdo con el empleador o, inclusive, dejar de asistir al trabajo amparado bajo la excepción de incumplimiento, la cual aplica tanto a la falta de pago del salario como del medio aguinaldo.
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