La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por mayoría, resolvió hacer lugar a la acción de amparo iniciada por Luis Alfredo Juez y Humberto Luis Schiavoni y declaró la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22 por medio del cual la Presidencia de la Cámara de Senadores de la Nación -es decir, CFK- designó como representantes de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura a los senadores Claudio Martin Doñate (como titular) y Guillermo Snopek (como suplente).
CELEBRA JUEZ
Revés de la Corte a CFK: Anuló su 'movida' por Magistratura
La Corte hizo lugar al recurso de Luis Juez y anuló el decreto parlamentario de CFK que forzó la partición del bloque FdT para poner 2 representantes en la Magistratura.
Asimismo, el Máximo Tribunal -con el voto de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda), declaró que la partición del bloque Frente de Todos en el Senado resultaba "inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura".
Para la Corte, “resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre –y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación– la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el “Frente Pro””. Asimismo, entendió que con el accionar cuestionado se había vulnerado el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas.
Recordemos que el 16 de diciembre de 2021, la Corte había dispuesto que hasta tanto el Congreso dictara una ley que respetara la noción de equilibrio, el Consejo de la Magistratura debía integrarse conforme con el régimen legal anterior que contemplaba -entre otros- a un representante de la segunda minoría parlamentaria del Senado.
Al notificarse dicha sentencia, la segunda minoría del Senado estaba constituida por el bloque Frente PRO, con 9 senadores. El 13 de abril de 2022 ese bloque propuso al senador Luis Juez como consejero titular, y a Humberto Schiavoni como suplente. Esa propuesta no fue respondida por la Presidencia del Senado.
El 18 de abril, el bloque del Frente de Todos en el Senado resolvió dividirse en los bloques Frente Nacional y Popular (21 senadores) y Unidad Ciudadana (14 integrantes). Fue una estrategia de Cristina Kirchner para ganar dos representantes en la Magistratura, lo que generó fuertes críticas.
El 19 de abril, el Frente PRO reiteró a la Presidencia del Senado su pedido para que designara a los senadores propuestos por la segunda minoría. Esta nota tampoco obtuvo respuesta.
El 20 de abril, la Presidencia del Senado, por medio del decreto parlamentario DPP N°33/22 y a propuesta del nuevo bloque Unidad Ciudadana, designó a los senadores Claudio Doñate (titular) y Guillermo Snopek (suplente) para integrar el Consejo de la Magistratura.
Consecuentemente, Schiavoni y Juez presentaron un amparo contra la Cámara de Senadores de la Nación para que se declarara la nulidad de dicho decreto parlamentario y se procediera a su efectivo nombramiento en el Consejo de la Magistratura.
Tanto en primera como en segunda instancia se les rechazó el amparo, y el caso llegó a la Corte por vía de recurso extraordinario.
Revés a CFK: Los fundamentos de la Corte
La Corte, por mayoría, señaló que el caso es revisable porque no se trata de analizar la forma en que el Senado organiza su funcionamiento interno o decide sobre la conformación y modificación de los bloques, sino cómo deben identificarse los bloques para integrar el Consejo de la Magistratura de acuerdo a lo resuelto por la Corte en la sentencia “Colegio de Abogados de la Ciudad”.
Más concretamente: si la Presidencia del Senado se había apartado de esa decisión y si, en consecuencia, se habían afectado los derechos de los senadores Juez y Schiavoni.
Asimismo, la Corte explicó que debía cumplir con su deber constitucional de ejercer una revisión judicial severa acorde a la trascendencia institucional de la cuestión involucrada, en la cual se encontraba en juego el correcto funcionamiento de las instituciones de la República.
Para la Corte, “la fecha de la notificación de la sentencia es el momento que el Congreso debe tener en cuenta para determinar cuál es el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debe proponer el representante correspondiente”. En la sentencia del 16 de diciembre se fijó la notificación como el momento decisivo a partir del cual se debían llevar a cabo “las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo”.
Para el Tribunal, “resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre –y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación–la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el “Frente Pro””.
En virtud de la división del bloque del Frente de Todos, el nuevo bloque Unidad Ciudadana pretendió ocupar el lugar de segunda minoría y, con fundamento en esa maniobra, propuso a un senador –finalmente designado como consejero por la Presidencia de la cámara– que hasta el día anterior formaba parte del bloque mayoritario, recordó la Corte, al descalificar la partición del Frente de Todos, así como el proceder de la propia Presidencia del Senado.
“El accionar de la Presidencia del Senado constituye un apartamiento de las reglas que esta Corte estableció en su sentencia del 16 de diciembre para la conformación de un órgano constitucional como es el Consejo de la Magistratura. También contradicen las exigencias de equilibrio y complementariedad propios del principio de colaboración sin interferencias entre órganos constitucionales al desnaturalizar los imperativos constitucionales, legales y jurisprudenciales a las que debe sujetar el ejercicio de su prerrogativa, a la par que desconoce el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas”, sentenció la Corte.
En definitiva, consideró que el procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura no era respetuoso de las exigencias constitucionales y legales aplicables, sino manipulativo y que desnaturalizaba el fin constitucional de representación pluralista procurado por el constituyente y el legislador, por lo que no debía admitirse su validez.
El Máximo Tribunal remarcó que “la realización de acciones que, con apariencia de legalidad, procuran la instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo, recibe un enfático reproche en múltiples normas del ordenamiento jurídico argentino”. Tal reproche, dijo, “se acentúa cuando el ardid o la manipulación procura lesionar la exigencia de representación política (en este caso, con relación a las minorías), aspecto de suma trascendencia para la forma de gobierno representativa adoptada por el texto constitucional argentino y, en definitiva, su ideario democrático (art. 36 de la Constitución Nacional)”.
La Corte remarcó que “los tres Poderes del Estado deben ajustar su conducta a la Constitución y evitar un ejercicio abusivo de sus atribuciones constitucionales de manera que los principios democráticos y republicanos que le dan sentido a nuestro orden constitucional no resulten socavados”.
El Tribunal expresó también que la maniobra quebraba las reglas más básicas del debido proceso legislativo dado que la Presidencia del Senado no solo había designado al representante de Unidad Ciudadana sin convocar al Frente PRO para escuchar sus posiciones, sino que lo había hecho de espalda a los pedidos escritos que este último bloque ya le había presentado. Esta maniobra –para hacerse de los tres lugares en el Consejo– transformaba al proceso de designación de consejeros en un “juego de sorpresas”.
La manipulación de los bloques para desplazar la segunda minoría violentaba la buena fe, siendo este estándar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales y las conductas a la hora de cumplir el procedimiento legislativo para la integración del Consejo de la Magistratura, agregó.
El Tribunal advirtió que el respeto del Poder Judicial al ejercicio que hace otro poder del Estado de sus potestades propias nunca significó otorgar una patente de corso para burlar el debido proceso parlamentario. Los tres Poderes del Estado deben ajustar su conducta a la Constitución y evitar un ejercicio abusivo de sus atribuciones constitucionales de manera que los principios democráticos y republicanos que le dan sentido a nuestro orden constitucional no resulten socavados, agregó.
Con ello, resolvió que corresponde hacer lugar a la acción de amparo, declarar la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22 y comunicar al Consejo de la Magistratura que disponga todo lo necesario para dar cumplimiento a su pronunciamiento.
A su vez, “por ineludibles razones de seguridad jurídica”, la Corte declaró válidos los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura de la Nación con la participación del senador Doñate.
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