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INCONSTITUCIONAL 

Reforma laboral: Otro fallo contra el tope a las indemnizaciones

Un tribunal de La Plata dictó la inconstitucionalidad del artículo 55. Se suma a otro de un juez de Córdoba.

El tribunal en lo laboral N°3 de La Plata consideró que dicha regulación vulnera principios constitucionales vinculados con la igualdad, la razonabilidad y la protección de la persona trabajadora.

Según informó Data Gremial, el fallo corresponde a un juicio de un trabajador platense que estuvo durante más de 3 años sin registrar, entre 2018 y 2021.

Los jueces Soledad Moreyra, Sofía María Silva Pelossi y Nicolás Menestrina resolvieron que el artículo presenta una incompatibilidad con garantías establecidas en la Constitución Nacional, particularmente en los artículos 14 bis, 16 y 17.

Según los jueces, la norma afecta derechos constitucionales al modificar el criterio para actualizar los montos reclamados en juicios laborales. En particular, señaló que el sistema anterior contemplaba la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.

El artículo 55 de la ley 27.802, en cambio, establece un sistema particular para actualizar los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma.

Según ese esquema, el monto adeudado se calcula utilizando la tasa pasiva del Banco Central, con un piso y un techo basados en índices de inflación.

Para el Tribunal del Trabajo N°3 de La Plata, esa fórmula produce un resultado claramente inferior al mecanismo general previsto para los créditos laborales nuevos, lo que implica un tratamiento desigual.

En su análisis, los jueces concluyeron que el artículo presenta “una incompatibilidad originaria con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad”, además de vulnerar la protección de la persona trabajadora.

La sentencia advierte que la norma distingue de manera arbitraria entre dos grupos de trabajadores: quienes ya iniciaron juicios laborales y quienes lo hagan después de la entrada en vigencia de la ley.

Esa diferenciación provoca que los primeros reciban indemnizaciones menores, aun cuando sus derechos se originaron antes. Para el tribunal, esa reducción no tiene justificación constitucional.

El antecedente es el fallo del juez laboral de Córdoba Ricardo Giletta, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley y ordenó que los créditos laborales se actualicen según el mecanismo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

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