Santa Fe. El gobernador de la provincia, Maximiliano Pullaro, mandó el miércoles (28/8) el proyecto de ley para la reforma jubilatoria de Santa Fe, con el objetivo de sanear una deuda que según el propio Gobierno en 2024 será de $400.000 millones. El proyecto ingresó por el Senado, pero el mandatario tiene mayoría en ambas cámaras legislativas.
NO MODIFICARON EDADES
Reforma jubilatoria de Santa Fe: Políticos aportan más, pero golpea más a docentes
Maximiliano Pullaro mandó el miércoles el proyecto de ley para la reforma jubilatoria de Santa Fe con el objetivo de sanear la deuda de la caja de jubilaciones.
A través del artículo 1, el Gobierno busca sancionar una "emergencia del régimen previsional de los empleados públicos y funcionarios de la Provincia de Santa Fe" por 2 años, prorrogables por otros 2 años. Mientras la emergencia esté vigente, los activos y pasivos realizarán "aportes solidarios" a partir de quienes perciban más de dos jubilaciones mínimas. El empleado que gane más de dos y hasta cinco jubilaciones mínimas realizará un aporte solidario progresivo del 2% al 6%.
Este aporte solidario también abarca funcionarios, legisladores, autoridades superiores, integrantes de la Corte, magistrados, fiscales, defensores, vocales del tribunal de cuentas, Defensoría del Pueblo y personal superior de empresas provinciales que hayan ingresado el 11 de diciembre de 2023. En este caso, a los empleados se les descontará el 2,77% del sueldo durante 36 meses.
Edad jubilatoria de las mujeres
Pullaro pretendía aumentar la edad jubilatoria de las mujeres, pero ninguno de los 56 artículos que componen el proyecto habla sobre elevar los años de 60 a 65 años en este caso. Este punto fue el que mantuvo trabada la discusión y generó que la presentación de la iniciativa se demore más de una semana, por lo que decidieron sacarlo.
Sin embargo, aunque el proyecto no incrementa la edad para que las mujeres puedan jubilarse, en el artículo 49 se aclara que "en caso de que el Estado Nacional aumente las edades para acceder a los beneficios jubilatorios […], se habilita al Poder Ejecutivo a incrementarlas hasta llegar a las mismas edades".
Además, en el artículo 11 se establece que "se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios mínimos requeridos, a razón de dos (2) años de excedente por uno (1) de servicios faltantes", pero aclara que "en ningún caso se podrá utilizar este excedente" para aumentar el valor de la jubilación.
En el articulado, el Gobierno también pretende ponerle un techo más bajo a los haberes. La intención del proyecto es que como máximo se cobre la suma correspondiente a 20 jubilaciones mínimas, que hoy sería más de $ 7 millones. Este tope recortaría casi $ 4 millones si tenemos en cuenta que actualmente existen jubilaciones que alcanzan las 32 jubilaciones mínimas.
Los porcentajes de aporte aumentarán
La intención del Gobierno de Santa Fe es que a partir de la reforma previsional exista una escala diferenciada de aportes para que el empleado que gane más, aporte más. El objetivo del Ejecutivo es contrarrestar la situación financiera deficitaria que atraviesa la caja de jubilaciones, de forma sostenible y sustentable, sin limitar las prestaciones.
En este sentido, el proyecto presentado eleva el aporte del personal activo de 14,5% al 21%, en escalas progresivas dependiendo de los ingresos. De este modo, el Nivel 1 de la Administración Pública Provincial, sin antigüedad, aportará el 15,5%. El aporte será progresivo hasta el 21% para quienes cobren una jubilación que supere 11 veces el sueldo del Nivel I.
Por parte del Estado Provincial, la contribución para los empleados activos aumenta del 17,2 al 19%, para dar mayor sustentabilidad al sistema de la caja de jubilaciones.
En cuanto a las pensiones, jubilaciones por invalidez y/o compensación de exceso de edad por falta de servicios, el proyecto estipula aportes personales hasta que cumpla los requisitos mínimos o por el tiempo de goce del beneficio previsional. Esta propuesta tiene que ver con que se pueden acceder a los beneficios con solo estar en actividad o con muy pocos años de servicios con aportes.
Por otro lado, el nuevo diseño incorpora un aporte de ingreso equivalente a la primera remuneración del empleado cuando ingresa, que se descuenta en 12 cuotas. También un aporte de progreso en la carrera administrativa equivalente a la diferencia salarial del trabajador cuando asciende, que se descuenta en 6 cuotas.
Cambia la forma de calcular la jubilación
A su vez, el proyecto propone una forma distinta de calcular la jubilación, donde al promedio de las remuneraciones de los últimos 120 meses se le aplica una reducción del 20% en forma de aporte solidario al sistema. A ese resultado se le aplica el 70% más 2% por cada año de servicio excedente por sobre el mínimo exigido. Por último, al haber se le suma un pilar complementario del 50% del Nivel I de la Administración Escalafón decreto 2695/83.
“Esta fórmula de cálculo genera un haber más alto para los que perciben las prestaciones más bajas y va decreciendo para los beneficiarios de las prestaciones más altas”, resaltan desde el gobierno y aseguran que “esto determina que los que tienen mayores necesidades perciban proporcionalmente un haber más alto que quienes pueden perfectamente hacer frente a su subsistencia y mantener un nivel de vida razonable y similar al que tenían como activos".
Los cambios para policías, docentes y pensionados
En cuanto a los cambios en la jubilación de los docentes, el proyecto determina que la edad jubilatoria para maestros y personal se mantiene en 57 años. Sin embargo, si la persona se jubila a esa edad, cobrará el 76% del haber jubilatorio. Además, por cada año que supere esa edad en el trabajo sumará 2%, por lo que a los 60 años cobrará el 82%.
En cuanto a los policías, cambiará la edad de retiro. Los agentes no se podrán retirar más a los 25 años de servicio, sino que deberá tener como mínimo los 30 años. Los sueldos de jubilación aumentarán 1% por año hasta llegar al 85% si el agente alcanza los 35 años de servicio activo. El proyecto también iguala a los policías que no cumplen funciones de seguridad al régimen de la administración central.
Dentro del articulado también se establece que las pensiones por matrimonio o unión convivencial serán otorgadas por el plazo máximo que duró ese vínculo, salvo que la o el beneficiario tenga más de 55 años y no pueda demostrar otro medio de vida "o que el cónyuge haya fallecido en ocasión y por causa del desempeño de sus funciones". En esos casos será vitalicia. En el caso de las uniones convivenciales, cuando no pueda demostrarse la duración, se otorgarán por el plazo máximo de 8 años.
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