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INDEMNIZACIONES

Ratificados por la Corte: Tendrán limites los calculos de intereses por despidos

La Corte revocó un fallo que elevaba en casi 20.000% el monto de la condena. Cuestionó el nuevo criterio de reajuste de la Cámara Laboral.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Laboral que ordenaba el pago de más de $137 millones de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia. Además, cuestionó el nuevo criterio de reajuste de la Cámara Laboral.

El alto tribunal revocó además un fallo de la Cámara del Trabajo y volvió a poner un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador

Uno de los casos en particular

JD demandó a Directv Argentina S.A., Santa Fe Celular S.R.L. y otras personas por diversos conceptos salariales e indemnizaciones originadas en un despido indirecto ocurrido el 11 de julio de 2013.

En primera instancia hubo lugar para el reclamo y estableció que los codemandados debían responder de manera solidaria y condenó a pagar $ 687.735,12 en concepto de capital, e intereses, de acuerdo a la tasa activa prevista en las actas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).

La Sala X de la Cámara confirmó lo resuelto, pero ordenó que al monto de condena se le adicionaran los accesorios previstos en su acta.

La novedad impondría desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.

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La Corte ratificó límites en cálculos de intereses por despidos que involucró a Direct TV y otros

La Corte ratificó límites en cálculos de intereses por despidos que involucró a Direct TV y otros

Directv Argentina cuestionó la decisión con un recurso extraordinario, invocando la arbitrariedad de la sentencia. Fue denegada y motivó la presentación de un recurso de queja.

Presencia de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó que en su reciente precedente Oliva

Descalificó por arbitrario el criterio asentado por la CNAT en su anterior acta 2764/2022 (utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado Descalificó por arbitrario el criterio asentado por la CNAT en su anterior acta 2764/2022 (utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado

Exfiscal Luis Viaut

Otro caso que desestimó el máximo tribunal tocaba era el planteo del exfiscal Luis Viaut, condenado por cobrar dinero para frenar investigaciones y ejercer influencia en causas que cursaban en la justicia cordobesa.

El 3 de mayo de 2022, el Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba le impuso cinco años de prisión por los delitos de exacciones ilegales agravadas y tráfico de influencias.

La defensa apeló esa decisión y el caso llegó a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. El juez Diego Barroetaveña, integrante de esa sala, puso en conocimiento de sus colegas la vinculación con una de las juezas integrantes del tribunal oral que condenó a Viaut.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que Barroetaveña continúe con su intervención en la causa por considerar que no se verificaba ninguno de los motivos de inhibición enumerados en el artículo 55 del Código Procesal Penal ni aquellas circunstancias previstas en la doctrina del tribunal.

Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal, que fue denegado.

Finalmente, tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al Máximo Tribunal que, desestimó el planteo porque no se dirigió contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

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