El economista Emilio Ocampo, profesor de Finanzas e Historia Económica, director del Centro de Estudios de Historia Económica y miembro del Comité Académico del Máster de Finanzas de la UCEMA, no es un constitucionalista, le recordó el abogado Jorge Yoma, quien integró el Consejo de la Magistratura de la Nación.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Jorge Yoma a Emilio Ocampo: "Bajate de la moto" (dolarización)
Zapatero a tus zapatos: economistas opinando sobre constitucionalidad es un disparate, recordó Jorge Yoma a Emilio Ocampo, fan de la dolarización.
¿Cuál es el problema de Ocampo? Que él es el entusiasta de la dolarización que más fogonea al respecto a Javier Milei. Las declaraciones de Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acerca de la limitación que le impone el artículo 75 de la Constitución Nacional a la ejecución de una dolarización, puso en apuros a Ocampo.
El economista le dijo al diario La Nación que es relativo lo que opinó Rosatti: “Por ejemplo, el artículo 75 inciso 4 dice que es atribución del Congreso 'contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación' y el inciso 22 'aprobar o desechar' tratados con otras naciones. Obviamente, ni endeudarse, ni firmar tratados internacionales es una obligación. La Constitución deja discreción en manos de los legisladores".
Ocampo coincidió, entonces, con 1 de las 2 interpretaciones que hizo el constitucionalista Félix Lonigro, que al parecer discrepa con la otra interpretación que hizo Félix Lonigro.
Al diario El Cronista Comercial, Lonigro le dijo, acerca del alcance del artículo 75 de la Constitución Nacional vigente y el rol del Congreso:
- "Le da 'atribuciones' y no obligaciones'".
- "El Poder Legislativo tiene la potestad de hacerlo, pero no quiere decir que el Congreso tenga que hacerlo".
Sin embargo, el citado constitucionalista firmó una solicitada con otros constitucionalistas en que se dice algo diferente:
"Propuestas como la eliminación del Banco Central y la dolarización de la economía se contraponen con las facultades obligatorias e irrenunciables que la Constitución impone al Congreso."
Jorge Yoma desestimó la opinión del economista Ocampo opinando sobre Constitución Nacional, quizás porque Yoma jamás opinaría sobre la Teoría del Dinero. Entonces le posteó:
"A ver, hermano! @ocampo_emilio
Bajate de la moto…
Rosatti y Maqueda fueron constituyentes’ 94 y Rosenkrantz asesor de Alfonsín en la Convención…
Saben qué quisieron decir en cada artículo de la Constitución…"
¿Qué es lo que le está diciendo Yoma sin posteárselo?
- Que las competencias en Derecho Público son de ejercicio obligatorio. Esto es importante porque algunos mezclan o confunden el Derecho Privado con el Derecho Público.
- Que la Constitución Nacional vigente, en el artículo 75 manda al Congreso a hacer tal o cual cosa (por ejemplo, en el inciso 6, emitir moneda y fijar el valor de la extranjera). No puede leerse el 75 como que al constituyente le da lo mismo que el poder constituido no haga lo que se manda a hacer.
- Que sostener eso es sinónimo de que la Constitución Nacional puede o no cumplirse a libre voluntad y discrecion. Ridículo.
- Que las competencias o atribuciones constitucionales no son lo mismo que el concepto de 'facultad' en el Derecho Privado.
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