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¿Podrá aclarar Félix Lonigro lo de la dolarización?

¿Cuál es el rol del Congreso de la Nación acerca de la moneda? Dilema por los dichos de Félix Lonigro en un diario y su firma en una solicitada en otro diario.

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ( CSJN) volvió sobre un tema que ya había abordado tiempo atrás: el texto constitucional vigente no contempla la posibilidad de una dolarización. En concreto, Rosatti, quien es coautor de la Constitución Nacional 1994, al igual que Juan Carlos Maqueda, otro juez de la CSJN, está diciendo: "Si quieren la dolarización tienen que cambiar la Constitución que rige el Derecho hoy día".

El segmento al que hace mención el ministro de la Corte es el Artículo 75 inciso 19 de la Constitución, que le atribuye al Poder Legislativo "proveer lo conducente (...) a la defensa del valor de la moneda".

La frase de Rosatti: "¿Cuál es la moneda de un país? La que emite: puede ser peso o patacón o lo que sea. Si una dolarización elimina la moneda argentina es inconstitucional. Si abandono una moneda y me voy enteramente a la otra es un camino que, para mí, es inconstitucional".

El asunto tiene muchas interpretaciones, algo que es propio del Derecho, que no es una ciencia exacta. Veamos:

"(...) También consultado por El Cronista, el abogado constitucionalista Félix Lonigro opinó que ninguna de las partes del Artículo 75 indica que el Congreso esté obligado a realizar esa defensa del valor de la moneda: "Esta le da 'atribuciones' y no obligaciones".

"El Poder Legislativo tiene la potestad de hacerlo, pero no quiere decir que el Congreso tenga que hacerlo. También dice que el Congreso tiene que instaurar el juicio por jurados y veo que no se ha aplicado", enfatizó el especialista, quien, además, remarcó otra de las dificultades para la judicialización de esa dolarización estará en que haya una legitimación activa, es decir que se pueda demostrar que haya una afectación a partir de esa decisión."

Sin embargo, Lonigro es a la vez firmante de una solicitada que afirma lo contrario, aparentemente. En el diario La Nación se publicó hoy miércoles 20/09 una solicitada titulada 'Voto por la Constitución Nacional', de abogados que simpatizan con Juntos por el Cambio, aparentemente:

Bernardo Saravia Frías - Alberto Manuel García Lema - Miguel Ángel Pichetto - Elisa Carrió - Ernesto Sanz - Óscar Aguad - Antonio María Hernández - María Angélica Gelli - Rafael Mariano Manóvil - Eduardo De La Rúa - María Lilia Gómez Alonso - Horacio Roitman - Daniel Sabsay - German C. Garavano - Alfredo Vítolo - Jorge A. Valerga Aráoz - Juan Martín Odriozola - Tomás A. García Lema - Miguel Piedecasas - Jorge Otamendi - Alfredo Rovira - Isaac Damsky -Douglas Elespe- Marcelo A. López Alfonsín - Jimena de la Torre - Alejandro Pereyra - Claudio Avruj - Pablo Clusellas - Carlos E. Alderete - Carlos Saravia Day – Ernesto Félix Martínez - Beatriz Alice- Martín Arecha - Carlos Saravia Frías - José Armando Caro Figueroa - Daniel Gustavo Montamat - Diego R. Guelar - Guillermo Juan Tiscornia - María Eugenia Talerico - Guillermo Martín Lipera - Eduardo Barreira Delfino - Marcelo Gebhardt - Guillermo Ledesma - Christian Alberto Cao - Gabriel M. Astarloa - Alejandro Finocchiaro - Enrique Paixao - Jorge Horacio Gentile - Enrique Guillermo Avogadro - Cristina Guzmán - Félix V. Lonigro - Estanislao Bougain - Marcelo Scaglione - Raúl Aguirre Saravia - Luis G. Cedrone - Juan Pablo Lohlé - Luis María Cabral - Juan Mocoroa - Iván Kerr - Alejandra Rodríguez Galán - Antonio Martino - Siro M. A. De Martini - Diego Goldman - Ángel Marcelo Bassani - Miguel Francisco Bóo - Manuel Alderete - Lucas Pérès - Guillermo Fleming - Jorge Franco - Francina Spighi - Miguel Ángel de Dios - Martín Casares - Roberto Gontovnikas - Luis René Herrero - Román Frondizi - Pablo Legón - Alejandro Durán Lobato - Fernando Carlos Lambardi - Ricardo Yofre - Carlos María Negri - María Gattinoni - Juan Javier Negri - Jorge Alberto Jáuregui - Javier Errecondo - Juan Carlos Morando - Catalina Cánepa - Sofía Tonelli - Eduarda Antonia Bergalli - Héctor Leonardo Pérez - Emilio Bastías - Julieta Gabai - Marianela Zigarán - Juan Eduardo Mosto - María Delfina Cánepa - Eduardo Mourin - María Teresa Gianelli - Fabiana De Marco - Lucio Racioppi - M. González Goicoechea - Leonardo Szuchet - Luis J. Cevasco - Guillermo Marcelo Molinari - María Mercedes García - María Verónica Nolazco - Rosario Mayol - Alejandro Guillermo Chiti - Carlos Gustavo Pistarini - Alejandro Laje - Eduardo Martelli - Héctor José Miguens - Claudio Martín Gómez - Graciela Filardi - Santiago Busaniche - Francisco F. Zavalía - Luis A. García Vidal - Graciela Carlsen - Lucía Pettis - Agustín Álvarez - Francisco López Santi - Eduardo Montamat - Walter Bassin - José María Lladós - Diego Enrique Llerena -Juan Antonio Fernández - Florencia Primavera - Martín Valiente - Gastón Vargas Gei - Sergio Montagna - Guillermo D. Sánchez Landa - Agustín Saravia Frías - F. Raúl Manuel Zurueta - Mercedes Palladino - Lucrecia Ovejero - Gastón Clement Uriburu - Lucía Solá Usandivaras - Julián Darmun - Nicolás Damin - Guillermo Sires - Manuel Pecci - Jorge Ricardo Enríquez - María Magdalena Briones - Lautaro Alfredo Nieto - Silvia Ventos - Silvia Cristina Germán - Marta Nercellas - Daniel Jaime Igolnikov - Osvaldo Natansohn - Carlos Frelli - Ricardo Ernesto Goldchluk - Claudio Alberto Aquino - Sergio Borisonik - Horacio Minotti - Gustavo Vivo - Guillermo Lascano Quintana - Mónica Frade - Carlos Roberto Saad - Guillermo Sueldo - Miguel Ángel Secchi - Enrique Alberto Bour - Esteban Gálvez - Silvia Lucía Spatafora - Avelino Rolón - Ana María Conde - Gustavo Bizai - Valmy Ansaldi - Roberto Magadan - Juan P. Chevallier Boutell - Liliana Valverde - Miguel Echeverría - Jorge L. Noro Villagra - Juan Manuel Galli - Mabel Laura Pazos - Silvina Peluso - Emilio Weinschelbaum - Patricia María Vásquez - Roberto Daniel Martínez - Alicia M. E. Gallardo - Jimena Castiñeira Arce - Liliana Fernandez - Patricio Aristóbulo Navarro - Ada Korn - María Haydée Miguel - Octavio Zenarruza - Juan Lasheras Shine - Carlos Marcelo Costanzo - Elena Campanella - Jorge Alfredo Chaud - Patricia Jamardo - Elsa Elida Montenegro - Carla Puyol - Mario Luciano Marello - Reinaldo García Gambetta - Andrea Capuano - L. González Castro Feijoo - Jorge Ausina - Jorge Adolfo Stegmann - Pablo Galli - José María Gielis - Susana del Blanco - Alfredo Jorge Hazaña - Juan Pablo Zanetta - Diego Paternostro - Guillermo Magrassi - María Cristina Marello - Sara María Serrats - Oscar H. Garzón Funes - María Cristina Anis - Silvina del Blanco - Stella Etchepare - María del Carmen Carames - Heraldo Nelson Donnewald - Matías Ponferrada - Ricardo Félix Baldomar - Raúl Nehme - Susana Estrada - Marcela Isabel Cortines - Alejandra Rodríguez Galán - Moira Gamallo - Pamela Malewicz - Bernardo Alcanoni - José Alberto Bonillo - Alejandro Gómez - Lucas Vidal Podestá - Alejandra Lazzaro - Leandro Ezequiel Saco - Fernando Blanco Muiño - Rodolfo Barrutti - Horacio Bermúdez - Mariana Esmelian - Araceli Spadano - Beatriz Dora Nofal - Victoria Díaz Colodrero- Gonzalo Anaya - María Paz Loungo - Carmen Nosetti - Edgardo Mario Costa - Lucio Gustavo Sánchez - Alfredo Bertoni - Carlos Raspall Galli - Jorge Alejandro Amaya - Carlos Majdalani - Horacio José Sanguinetti - Germán Krivocapich - José Luis Matilla - Jorge Alberto Goane - Ángel Rodríguez - Cinthya Gabriela Hernandez - Claudia Zeitunlian.

El texto afirma, entre otros conceptos:

"Propuestas como la eliminación del Banco Central y la dolarización de la economía se contraponen con las facultades obligatorias e irrenunciables que la Constitución impone al Congreso. También con emitir sin respetar el valor de la moneda, signo constitutivo e identitario de la Nación Argentina."

Resultaría apropiado poder confirmar o si Lonigro dijo lo que dice El Cronista Comercial o si Lonigro firmó ese texto citado.

Las competencias en Derecho Público son de ejercicio obligatorio. La Constitución en el artículo 75 manda al Congreso a hacer tal o cual cosa (por ejemplo, en el inc. 6, emitir moneda y fijar el valor de la extranjera). No puede leerse el artículo 75 como que al constituyente le da lo mismo que el Poder Constituido no haga lo que se manda a hacer. Sostener eso es sinónimo de que la Constitución puede o no cumplirse a libre voluntad y discrecion. Las competencias en Derecho Público son de ejercicio obligatorio. La Constitución en el artículo 75 manda al Congreso a hacer tal o cual cosa (por ejemplo, en el inc. 6, emitir moneda y fijar el valor de la extranjera). No puede leerse el artículo 75 como que al constituyente le da lo mismo que el Poder Constituido no haga lo que se manda a hacer. Sostener eso es sinónimo de que la Constitución puede o no cumplirse a libre voluntad y discrecion.

Para la CSJN las competencias o atribuciones constitucionales no son lo mismo que el concepto de "facultad" en el Derecho Privado.

Más concreto que Lonigro es la negativa del presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, quien en el pasado se desempeñó en la CSJN entre los colaboradores de Ricardo Lorenzetti. Miguel Nathan Licht utilizó la red social X (ex Twitter) para rebatir los dichos de Rosatti aunque hasta ahora no ha logrado sumar constitucionalistas de peso a su posición. Él intenta una interpretación novedosa del texto pero aplicando cuestiones propias del Derecho Privado:

  • "Rosatti no es la Constitución. Ni siquiera es la Constitución cuando decide sobre ella, porque lo hace en un caso en concreto y con tres colegas que lo acompañan."
  • "Imaginemos que Horacio tiene una cierta cantidad de dinero en pesos, y se emite un Decreto de Necesidad y Urgencia y/o una ley que obliga a todas las personas a cambiar sus pesos por dólares antes de una fecha específica, después de la cual los pesos dejarán de estar en circulación. Además, se establece que todas las obligaciones legales que originalmente estaban denominadas en pesos deberán convertirse a dólares al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de dichas obligaciones."
  • "¿Alguien me puede explicar donde está el agravio jurídico? Horacio se quedaría con los pesos para iniciar una demanda de inconstitucionalidad basada en la obligación estatal de acuñar moneda? Qué haría Horacio con los pesos en caso de ganar la demanda con esos pesos que no se lo aceptaría nadie. Por que va de suyo que si Horacio demanda la inconstitucionalidad le van a permitir quedarse en pesos y todo el resto de la población comerciará en otra moneda. Es como quedarse en pesetas cuando España pasó al Euro. Ridículo!"

Él lanzó un tema al ruedo: "La "dolarización" por decreto, inclusive, fue avalada por la Corte en el caso Mexicana de Aviación. Nadie lo lee, porque es tributario y es muy aburrido el caso!".

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Al margen de la Jurisprudencia: gracias a Rosatti, Javier Milei consigue mantener en la agenda de la opinión pública un tema eje de su campaña que lucía estancado luego de un boom inicial. La dolarización quizás nunca se concrete pero como una porción del relato proselitista es formidable. Y esto es una elección, que se gana con la voluntad de los electores, a la mayoría de los que parece o atraerles o interesarles el tema.

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