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¿GANÓ EL LOBBY DE SCIOLI?

Impuesto al turismo: Dudas sobre polémico DNU para sostener destinos internos

La imposición del tributo encarece un 7% del precio de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior. Estará hasta el 31/12/27.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez puso en tela de juicio la constitucionalidad de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prorrogó el impuesto al turismo al considerar que el Poder Ejecutivo no puede legislar en materia tributaria y toda modificación impositiva debe pasar por el Congreso de la Nación.

Mediante el Decreto 4/2025 publicado el viernes (03/01) en el Boletín Oficial, la administración libertaria extendió por casi dos años el Fondo Nacional de Turismo, que se constituye con la imposición de un tributo de 7% del precio de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior.

Daniel Scioli. Foto: NA.
El impuesto estará bajo la órbita del secretario de Turismo, Daniel Scioli.

El impuesto estará bajo la órbita del secretario de Turismo, Daniel Scioli.

Qué es el Fondo Nacional de Turismo

El fondo que opera bajo la órbita de la secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes estará al menos, hasta el 31 de diciembre de 2027.

"El artículo 99.3 de la Constitución argentina es contundente: los decretos de necesidad y urgencia no pueden tratar materia tributaria bajo pena de nulidad absoluta e insanable", consideró Gil Domínguez en un amplio análisis que vertió en sus redes sociales y retoma el portal de noticias, Perfil

El jurista recordó que el artículo 24 de la Ley de Turismo estableció que el Fondo Nacional de Turismo tendría una duración de diez años (2005-2015).

Sin embargo, se prorrogó por diez años a través de la sanción de la Ley de Presupuesto 27.008 en noviembre de 2014, durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner(CFK).

Prórroga en tiempos de LLA

La prórroga llegaba de CFK el 5 de enero de 2025, pero el gobierno de Javier Milei volvió a extenderla vía el DNU 4/2025 por un plazo de dos años. Al no efectuarse mediante la sanción de una nueva ley que pase por el Congreso Nacional, el decreto generó polémica entre los expertos.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez

Cuál es el criterio de Gil Domínguez

El constitucionalista entiende que

Mediante un DNU extendió la vigencia y aplicación de un impuesto, que es una de las materias expresamente vedada por la Constitución argentina. El DNU 4/2025 es nulo de nulidad absoluta ¿Quién lo puede impugnar judicialmente? Toda persona a la que se le aplique el impuesto cuando adquiera un pasaje por cuanto existe una afectación directa, concreta e inmediata del derecho de propiedad Mediante un DNU extendió la vigencia y aplicación de un impuesto, que es una de las materias expresamente vedada por la Constitución argentina. El DNU 4/2025 es nulo de nulidad absoluta ¿Quién lo puede impugnar judicialmente? Toda persona a la que se le aplique el impuesto cuando adquiera un pasaje por cuanto existe una afectación directa, concreta e inmediata del derecho de propiedad

Bajo su perspectiva, cualquier agente de percepción en la medida que la aplicación del impuesto genera "una objetiva situación de incertidumbre constitucional" y "en ambos casos, también es posible solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.122 que regula el control político ulterior de los DNU por parte del Congreso".

Daniel Sabsay.
Coincidencias entre Daniel Sabsay (foto) y Gil Domínguez

Coincidencias entre Daniel Sabsay (foto) y Gil Domínguez

Por su parte, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay consideró que si bien el fondo de turismo puede prorrogarse, la Constitución "establece claramente el principio de legalidad para la creación de impuestos". Ello incluye su prórroga, que no puede ser establecida por un DNU", coincidió con Gil Domínguez.

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