El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez puso en tela de juicio la constitucionalidad de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prorrogó el impuesto al turismo al considerar que el Poder Ejecutivo no puede legislar en materia tributaria y toda modificación impositiva debe pasar por el Congreso de la Nación.
¿GANÓ EL LOBBY DE SCIOLI?
Impuesto al turismo: Dudas sobre polémico DNU para sostener destinos internos
La imposición del tributo encarece un 7% del precio de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior. Estará hasta el 31/12/27.
Mediante el Decreto 4/2025 publicado el viernes (03/01) en el Boletín Oficial, la administración libertaria extendió por casi dos años el Fondo Nacional de Turismo, que se constituye con la imposición de un tributo de 7% del precio de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior.
Qué es el Fondo Nacional de Turismo
El fondo que opera bajo la órbita de la secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes estará al menos, hasta el 31 de diciembre de 2027.
"El artículo 99.3 de la Constitución argentina es contundente: los decretos de necesidad y urgencia no pueden tratar materia tributaria bajo pena de nulidad absoluta e insanable", consideró Gil Domínguez en un amplio análisis que vertió en sus redes sociales y retoma el portal de noticias, Perfil
El jurista recordó que el artículo 24 de la Ley de Turismo estableció que el Fondo Nacional de Turismo tendría una duración de diez años (2005-2015).
Sin embargo, se prorrogó por diez años a través de la sanción de la Ley de Presupuesto 27.008 en noviembre de 2014, durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner(CFK).
Prórroga en tiempos de LLA
La prórroga llegaba de CFK el 5 de enero de 2025, pero el gobierno de Javier Milei volvió a extenderla vía el DNU 4/2025 por un plazo de dos años. Al no efectuarse mediante la sanción de una nueva ley que pase por el Congreso Nacional, el decreto generó polémica entre los expertos.
Cuál es el criterio de Gil Domínguez
El constitucionalista entiende que
Bajo su perspectiva, cualquier agente de percepción en la medida que la aplicación del impuesto genera "una objetiva situación de incertidumbre constitucional" y "en ambos casos, también es posible solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.122 que regula el control político ulterior de los DNU por parte del Congreso".
Por su parte, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay consideró que si bien el fondo de turismo puede prorrogarse, la Constitución "establece claramente el principio de legalidad para la creación de impuestos". Ello incluye su prórroga, que no puede ser establecida por un DNU", coincidió con Gil Domínguez.
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